Ley 6/1993, de 5 de Noviembre, de supresion de la agencia regional para el Medio ambiente y la Naturaleza.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 292 Lune
s,
20 de diciembre de 1993 Página 1071
5
1
.
Comunidad Autónom
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1
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Disposiciones generale
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Presidenci
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16460 Le
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6/1993
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.
Esta decisión política, que se enmarca, en cuanto a su
contenido, en la trascendencia reconocida por el Gobierno a
la acción pública en materia de medio ambiente y, en cuan-
to a su forma, en la competencia exclusiva que el Estatuto
de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma para la
organización de sus instituc*ioñes de autogobierno, produce
una situación nueva en la Administración regional, ya que
por primera vez existe en la misma un órgano del máximo
rango administrativo dedicado prioritariamente al desarrollo
y ejecución de las políticas regionales en materia de medio
ambiente
.
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.
Posterioymente, la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Or-
denación y Protección del Territorio de la Región de Mur-
cia, modificó la Ley 10/1986, tanto por lo que se refiere a la
denominaciór del organismo autónomo (Agencia Regional
para el Medi
o
Ambiente y la Naturaleza) como en su ads-
cripción administrativa, que pasó a ser la consejeria compe-
tente en la protección del medio ambiente, atribuyendo a su
titular "la adecuación de la política de este organismo autó-
nomo a la gerreral del Gobierno de la Región"
. Esta modifi-
cación suponía una mejor incardinación de la Agencia en la
estructura de la Administración regional, al adscribirse a la
consejeria corripetente por razón de la materia, y afirmar ex-
presamente su integración en las políticas diseñadas por el
Consejo de G rbierno
.
Este proceso culmina con la creación de la Consejería
de Medio Ambiente como departamento de la Comunidad
Autónoma encargado de la propuesta y ejecución de las di-
rectrices generales del Gobierno de la Región en materia,
entre otras, de medio ambiente, y la adscripción a la misma
del organismo autónomo Agencia Regional para el Medio
Ambiente y la Naturaleza por los Decretos 3/1993, de 14 de
mayo, de reorganización de la Administración regional, y
16/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen los órga-
nos directivos de la Consejeria de Medio Ambiente
.
La creación de la Consejería supo
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e-
gional para elMedio Ambien
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a Naturaleza en materias
como los recursos hidráulicos, la protecc
i
ón civil o la extin-
ción de incendios
.
Estas razones determinan que desaparezca la necesi-
dad de la existencia de un organismo autónomo, al configu-
rarse una consejeria específica para la gestión de la política
medioambiental
. Por ello, esta ley regula la atribución a la
Consejeria de Medio Ambiente de todas las competencias
de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Natu-
raleza, y la consiguiente supresión de ésta, así como prevé
la adopción de las medidas de adaptación presupuestaria,
organizativa y de personal que sean necesarias
.
.
Por otra parte, la ley contiene una mención expresa al
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, dada su im-
portante función en el desarrollo de la política
medioambiental, como órgano de participación de los inte-
reses sociales en la misma
. En consecuencia, se garantiza su
continuidad, adecuando su régimen a lo dispuesto con ca-
rácter general por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los
Órganos Consultivos de la Administración Regional
.
Artículo
1
La Consejería de Medio Ambiente asume las compe-
tencias atribuidas por la Ley 10/1986, de
1
9 de diciembre, y
normas que la desarrollan, a la Agencia Regional para el
Medio Ambiente y la Naturaleza
.
Artículo
2
Se suprime el organismo autónomo de carácter admi-
nistrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, de-
nominado Agencia Regional para el Medio Ambiente y la
Naturaleza
.
Artículo
3
El Consejo
.
Asesor Regional de Medio Ambiente se
adscribe a la
Consejería
de Medio Ambiente, con la compo
-
sición y funciones que se determinen reglamentariamente
.
Página 10716 Lunes, 20 de diciembre de 1993 Número 29
2
Di
s
po
s
icione
s
adicionale
s
Primer
a
Las unidades administrativas de la Agencia Regional
para el Medio Ambiente y la Naturaleza y el personal fun-
cionario y laboral adscrito a la misma se integran en la
Consejería (ie Medio Ambiente
.
C
uart
a
La presente ley surtirá efectos el día 1 de enero de
1994
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Seg
unda
Murcia, 5 de noviembre de 1993
.-La Presidenta,
María Antonia
Martínez
García
.
1
. El patrimonio propio de la Agencia Regional para el
Medio Ambiente y la Naturaleza quedará integrado en el de
la Comunidad Autónoma
.
2
. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones
pendientes de pago del organismo autónomo a 31 de di-
ciembre de 1993, quedarán a cargo de la Comunidad Autó-
noma
.
Dispo
s
icion
es
tran
s
itoria
s
Primer
a
En tamto no se desarrolle reglamentariamente el conte-
nido de esta ley, atribuyendo las competencias de la Agen-
cia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza a los
distintos centros directivos de la Consejería de Medio Am-
biente, el Consejero de Medio Ambiente ejercerá las fun-
ciones que venían atribuidas al Director de la Agencia Re-
gional paia el Medio Ambiente y la Naturaleza por la Ley
10/1986, de 19 de diciembre, y normas que la desarrollaron
.
Seg
und
a
El personal afectado por lo establecido en la disposi-
ción adicional primera continuará percibiendo sus retribu-
ciones con cargo a las mismas partidas presupuestarias que
venía haciéndolo, en tanto no se realicen las modificaciones
presupuestarias oportunas
.
Di
s
po
s
icione
s
finale
s
Consejería de Hacienda y Administración
Públic
a
16463 DECRETO N
.° 143/1993, de 25 de noviembre,
por el que se acepta la cesión gratuita de una
parcela de 3
.287,60 m2 efectuada por el
Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz a favor
de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia que constituye el soporte físico donde
se ubica el Parque de Bomberos de Zona
.
Por la Comunidad Autónoma se ha seguido expediente
para la aceptación de la cesión gratuita de una parcela
3
.287,60 m2 sita en
el
paraje de "Cantarerias" en Caravaca
de la Cruz, que constituye el soporte físico del Parque de
Bomberos de Zona
.
Vistos los artículos 109 y siguientes del Reglamento
de Bienes de las Corporaciones Locales (R
.D
. 1372/86, de
13 de junio) y el artículo 46,1 de la Ley 3/92 de 30 de julio
de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
Visto el expediente instruido al efecto por la Corpora-
ción municipal y por la Dir
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cción General de Pa
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imonio, a
propuesta
del Consejero de Hacienda y Adminis
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ca previa deliberación del Consejo de Gobie
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unión del día 25 de noviembre de 1993
:
P
ri
m
er
a
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas dis-
posiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de
la presente ley, y al Consejero de Hacienda y Administra-
ción Pública para llevar a cabo las adaptaciones presupues-
tarias y de relaciones de puestos de trabajo que sean preci-
sas
.
DISPONGO
:
Art
í
c
ul
o
p
r
im
ero
.
Aceptar la cesión gratuita efectuada por el Ayunta-
miento de Caravaca de la Cruz, por Acuerdo del Pleno de la
Corporación de 6 de abril de 1993, de la siguiente finca
:
Seg
und
a
Las relerencias a la Agencia Regional para el Medio
Ambiente y la Naturaleza que se contienen en la legislación
regional, deberán entenderse efectuadas a la Consejería de
Medio Ambiente
.
Tercer
a
Quedan derogadas la Ley 10/1986, de 19 de diciem-
bre, de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la
Naturaleza y disposiciones de igual o inferior rango en lo
que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley
.
Finca
1
.'
y única
:
"Parcela de 3
.
287,60 m
2
de superficie en paraje de la
Estopiñana o Casicas del Barranco, carretera de Moratalla,
que linda
:
No
rt
e
: Ctra
.
de Moratalla y calle Travesía, Ctra
.
de
Moratalla
-
Call
e
Pabellón
.
Sur
:
R
es
t
ode t
e
rren
os
de propiedad municipal
.
Este
:
calle
tr
avesía, C
tr
a
.
Moratalla
-
Calle Pabellón
,
y
resto de terrenos de p
ro
piedad
municipal
.
Oeste
:
C
tr
a
. de Moratalla y resto de terrenos de pro
-
piedad municipal
.
Valorada en seis millones cuatrocientas veinte mil
seiscientas ochenta y
tr
es pesetas (6
.420
.
683 pesetas)
.

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