Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 264 -
Martes, 19 de noviembre de
1985
Página 428
3
I
. Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
1090
LEY 7/195,
de 8 de noviembre, de hono-
res, condecoraciones y distinciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
El Presidente
de la Comunidad Autónoma de la
Regiónde Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Re-
gión de
Murcia que la Asamblea Regional ha
apro-
bado
la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de hono-
res, condecoraciones y distinciones de la Comuni-
dad Autónomade la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 90
.2
del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey,
promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVOS
:
Publicada la Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre
uso de Bandera Regional de Murcia, y regulado el
uso del escudo, símbolos ambos de las Institucio-
nes Autonómicas, resulta adecuado determinar el
régimen jurídico de los honores y distinciones co-
mo aspecto sustantivo del Derecho Premial de la
Comunidad Autónoma
.
Si bien el anterior Reglamento Especial para
la concesión de Honores y Distinciones aprobado
por la Excma
. Diputación Provincial en 1974, ha
venido sirviendo de soporte para el reconocimien-
to y mención a las ilustres personas que se han
hecho acreedoras durante todo este tiempo de tal
significación, no obstante, se hace preciso sustituir
este Reglamento por una regulación que al ser ya
propia de la Comunidad Autónoma, recoja con ma-
yor sentido actual la regulación de las distincio-
nes y honores, adaptando ésta a los cambios po-
líticos y administrativos surgidos
.
El otorgamiento de distinciones constituye un
estímulo para la mejora de las relaciones sociales
y consecución de los objetivos de la Comunidad
Regional
; de ahí que deba someterse a criterios de
mayor racionalidad, de modo que se pueda ponde-
rar y valorar en cada caso la decisión, evitando la
precipitación a la hora de otorgar distinciones u
honores con el consiguiente menoscabo de presti-
gio y de la imagen social que de ellas se tenga
.
En este contexto, tanto la creación de medallas
y otros distintivos honoríficos, como su posterior
otorgamiento han de respqnder a méritos muy
cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la
determinación de las clases de méritos que se pre-
tender premiar y de las personas a quienes se quie-
re recompensar
.
Conforme a estos principios, la Ley agrupa los
honores y distinciones en tres apartados
.
El
pri-
mero constituido por el título de Hijo Predilecto
de la Región de Murcia, que podrá ser otorgado
a quienes se distingan de modo extraordinario en
su trabajo o actuaciones científicas, culturales, so-
ciales o políticas
. El título de Hijo Predilecto de
la Región de Murcia constituye la más alta distin-
ción de la Comunidad Autónoma y esto justifica
la restricción cuantitativa en su otorgamiento
.
Un segundo grupo de distinciones lo constitu-
ye las medallas de oro y plata de la Región, con
las que podrán ser premiadas actividades artísti-
cas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o
de cualquier otra índole, que tengan carácter re-
levante
.
Para el otorgamiento de tales medallas, no rige
el principio de restricción cuantitativa por cuanto
que, siempre que exista una justificación fehacien-
temente demostrada en el expediente que funda-
mente la justicia en la distinción, podrán otorgar-
se, cualquiera de ellas, sin que a priori convenga
establecer limitación alguna para determinar el
número de distinciones
.
Un último apartado comprende la «Corbata de
honor», que sólo podrá otorgarse a entidades que
tengan derecho al uso de bandera o estandarte, y
el «Diploma de Servicios Distinguidos a la Comu-
nidad Autónoma»
.
TITULO
1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Con el fin de premiar excepcionales mereci-
mientos y dar una prueba de alta estimación a
que se hacen acreedores quienes hayan sobresali-
do de modo extraordinario en su trabajo o actua-
ciones en relación con la Región de Murcia, se
crean los siguientes honores, condecoraciones y
distinciones
:
1
.-Hijo Predilecto de la Región de Murcia
.
2
.-Medalla de oro de la Región de Murcia
.
3
.-Medalla de plata de la Región de Murcia
.
4
.-Corbata de honor de la Región de Murcia
.
5
.-Diploma de servicios distinguidos a la Co-
munidad Autónoma
.
Artículo
2
1
. Con la sola excepción de SS
. MM
. los Re-
yes, Príncipes o Infantes de España, no podrán
adoptarse decisiones que otorguen Honores y Dis-
tinciones a personas que desempeñen altos car-
gos en el Estado o en la Administración Central, y
respecto de las cuales se encuentre la Comunidad
Autónoma pendiente de resolver asuntos concre-
tos y determinados, en tanto exista la dependen-
cia
. En particular, la prohibición alcanzará al Pre-
sidente del Gobierno, Vicepresidente, en su caso
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19 de noviembre de 1985 Número 26
4
Ministros, Miembros de las Mesas del Congreso de
los Diputados o del Senado, del Tribunal Constitu-
cional y Secretarios de Estado mientras ocupen el
cargo
.
2
. Tampoco podrán concederse al Presidente,
Vicepresidente y Consejeros de la Comunidad Au-
tónoma, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio
de su cargo
.
3
. Para concederlo a personalidades extranje-
ras se estará a lo previsto en la legislación vigente
.
Artículo
3
Las distinciones a que se refiere el artículo pri-
mero, se otorgarán con carácter exclusivamente
honorífico, y no generarán, por lo tanto, derecho
a ningún devengo ni efecto económico
.
2
. Constituye
la más alta distinción de la Co-
munidad
. Autónoma de
Murcia
.
Artículo
9
1
. El título de Hijo Predilecto no podrá ser
otorgado a más de veinte personas, a no ser que,
por fallecimiento u otra causa, se produzca va-
cante
; y sólo entonces podrá tramitarse nueva pro-
puesta
.
2
. No obstante, este título podrá ser otorga-
do en favor de personas fallecidas al momento de
la concesión
.
3
. Las personas
a quienes se otorguedicho tí-
tulo, que hubieran fallecido al
momento de su con-
ces
;ón, no se computarán
a los efectos de la limi-
tación de veinte personas
.
Artículo
4
La concesión de las distinciones se hará por De-
creto del Consejo de Gobierno, que se publicará
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Artículo
5
Para la concesión de las condecoraciones y dis-
tinciones previstas en la presente Ley, será necesa-
rio la instrucciones del correspondiente expedien-
te, excepto en el supuesto de que la propuesta fue-
ra formulada por iniciativa personal del Presiden-
te de la Comunidad Autónoma, por motivos de
cortesía o reciprocidad
.
Artículo
6
El expediente
de concesión de honores, conde-
coraciones
y distinciones,
podrá iniciarse a instan-
cia de alguna de las siguientes Autoridades o En-
tidades de
la Región de Murcia
.
a) El
Presidente
.
b) La Asamblea
Regional
.
c) Los Consejeros
.
d) Los Ayuntamientos
.
e) Entidades
culturales, científicas o sociales
y económicas con personalidad jurídica
.
Artículo
7
La concesión de la distinción puede ser revo-
cada si el titular ha sido condenado por algún he-
cho delictivo o ha realizado actos o manifestacio-
nes contrarios a la Comunidad Autónoma de Mur-
cia, o de menosprecio a los méritos que en su día
fueron causa de otorgamiento
.
La revocación, en todo caso, necesitará expe-
diente previo incoado, seguido y resuelto con los
mismos trámites y requisitos que para la conce-
sión
.
TITULO I
I
DE LOS HONORES,
CONDECORACIONES
Y
DISTINCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Artículo
8
1
. Con el título de Hijo Predilecto de la Re-
gión de Murcia se premiará a quienes se hayan
hecho acreedores al mismo por su trabajo o ac-
tuaciones culturales, científicas, sociales o políti-
cas que hayan redundado en beneficio de la Re-
gión de Murcia
.
Artículo 1
0
La concesión del título de Hijo Predilecto, se
acreditará por medio de una medalla en la forma
y tamaño que se determine, en la que constará ex-
presamente trancripción de Hijo Predilecto de la
Región de Murcia
.
Artículo 1
1
Los Hijos Predilectos de la Región de Murcia,
tendrán derecho a asiento preferente en los actos
públicos que organice la Comunidad Autónoma y
al uso de la medalla en los actos a que sean con-
vocados
.
Artículo 1
2
1
. La Medalla de la Región de Murcia, en sus
distintas categorías, premiará actividades artísti-
cas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o
de cualquier otra índole que tengan carácter rele-
vante
.
2
. La Medalla de la Región de Murcia constará
de dos categorías
: oro y plata
.
Artículo 1
3
Con la Corbata de Honor de la Región de Mur-
cia se podrá distinguir a Corporaciones, Entidades
c Agrupaciones que tengan derecho a uso de ban-
dera o estandarte, que lo merezcan y se lucirá en
las banderas y estandartes correspondientes
.
Artículo 1
4
El Diploma de Servicios distinguidos a la Co-
munidad Autónoma servirá para recompensar a
cuantas personas o colectividades se hayan distin-
guido en el cumplimiento de actos de servicio lle-
vados a cabo en la Región
.
TITULO II
I
DEL LIBRO DE ORO DE LA COMUNIDAD AUTO
-
NO14IA DE LA REGION DE MURCIA Y LIBRO DE
REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 1
5
Se crea el «Libro de Oro de la Región», en el
que se recogerán las firmas y, en su caso, las de-
dicatorias de las personalidades relevantes que
visiten la Región, que el Presidente indique, para
que quede constancia de ello
.
Artículo 1
6
En los Servicios de Presidencia de la Comuni-
dad Autónoma, se llevará un libro Registro de los
?
;ómero 264 ,
Rlartes, 19 de noviemb
re de 1
985
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5
Honores y distinciones concedidos con arreglo a
la presente Ley
.
DISPOSICION
DEROGATORIA
DISPOSICION FINA
L
Por el Consejo de Gobierno se procederá al
uJ
.esarrollo
reglamentario de
la
presente Ley
.
Queda derogado
el Reglamento Especial para
la concesión de Honores y Distinciones de la Exce-
lentísima
DiputaciónProvincial de 1974,
sin per-
juicio de los derechos
de los titulares de las mis-
mas, y cuantas otras disposiciones se opongan a la
presente Ley
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los
que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a
los Tribunales y Autoridades que correspondan
que la hagan cumplir
.
Murcia, 8 de noviembre de 1985
.-El Presiden-
te, Carlos
Collado Mena
.
2
. Autoridades
y persona
l
Conseiería
de Presidencia
cio de los
recursos establecidos en la Ley de Pro-
cedimiento
Administrativo
.
1091 RESOLUCION
de 15 de noviembre de
1985, de la Consejería de Presidencia, por
la que se aprueban las listas de aspiran-
tes
admitidos
y excluidos para la provi-
sión, mediante concurso de méritos y
contratación laboral indefinida, de 27 pla-
zas de facultativos-especialistas para el
Hospital «Los Arcos»,
de Santiago de la
Ribera, dependiente de la Consejería de
Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
.
=o Orden de 14 de octubre de
1985
(
«Boletín
Oficial de la
Región de Murcia»
número
242, de 23
de octubre
de 1985), se convocó concurso de mé-
r*±os par,?, ia provisión,mediante contratación la-
boral inr'
.efinida,
de 27 facultativos
-
especialistas
para el Hospital
«Los Arcos», de Santiago de la Ri-
bara
; depenuiénte
de la Consejería de S
an
idad, Con-
sumo y Servicios
Sociales
.
1-Iabiendo
finalizado el pasado día 7 de los co-
rrientes, el
plázo de presentación de solicitudes
establecido
en la base segunda de la citada Orden
de convocatoria
y en cumplimiento de lo estableci
do en la base
tercera de la misma
,
RESUELVO
:
Primero
.--Aprobar las listas de admitidos y de
excluido
.~
. Dichas listas quedarán expuestas en los
tablones de anuncios general de la Comunidad Au-
tór
.o
:r,a, de la Dirección Regional de la Función
Ptiblica, y de la Secretaría General Técnica de la
Consejeria de Sanidad, Consumo y Servicios So-
ciales
.
Segundo
.-Los- aspirantes excluidos podrán
formular reclamación en el plazo de 5 días a par-
tir de la publicación de-esta Resolución en el «Bo-
letín Oficial de la Región de Murcia», sin perjui-
Tercero
.-Transcurrido
el plazo de 5 días, an-
tes indicado, sin que se haya formulado
reclama-
ción alguna,
las citadas listas quedarán elevadas a
definitivas
.
Cuarto
.-El
tribunal iniciará la fase de selec-
ción, valoración y restantes actuaciones previstas
en las bases quinta y sexta de la convocatoria, en
la última decena del presente mes de noviembre
.
Murcia,
15 de noviembre de 1985
.-El Conseje-
ro de
Presidencia, José Méndez Espino
.
Consejería de Agricultura,
sana~ería y Pesci
!
1
092 RESOLUCION de fecha 8 de noviembre de
la Consejeria de Agricultura, Ganadería y
Pesca, por la que se designa sustituto del
Director Regional de Planificación y Asis-
tencia Técnica a don Joaquín Costa Gar-
cía, Jefe del Servicio de Investigación
Agraria
.
En virtud de las facultades que me confiere el
articulo 11
.2 del Decreto 90/84, de 2 de agosto, por
el que se desarrolla la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura Ganadería y Pesca, ven-
go en designar a don Joaquín Costa García, Jefe
del Servicio de Investigación Agraria de la Direc-
c
:ón Regional de Planificación y Asistencia Téc-
ica, para sustituir en la Jefatura de dicha Direc-
ción Regional al titular de la misma en caso de
ausencia o enfermedad de éste o en el supuesto de
vacante
.
Murcia, 8 de noviembre de 1985
.-E1 Consejero
de Agricultura, Ganadería y Pesca,
José Luis Al-
bacete Viudes
.

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