Ley 7/1987, de 28 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios para financiar el Segundo Plan Adicional al de Obras y Servicios 1987, paliar los daños ocasionados por inundaciones y modificar el artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
N
úme
ro
298 Mi
é
r
c
ole
s, 30
de dici
e
mb
re
de 1987 Página 534
5
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
P
res
id
e
n
c
i
a
10891 LEY 7/1987, de 28 de diciembre, de concesión de
créditos extraor
d
inarios para financiar e
l
Seg
und
o
Pl
an Adiciona
l
al de Obras y Servicios 1987,
p
a
l
iar
los
d
años ocasiona
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os
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or i
n
un
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l
artículo 3
d
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l
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L
ey de Pres
u
p
u
es
t
os Genera-
les
d
e
l
a Comun
id
a
d
Autónoma
p
ara 1987
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCI
A
S
ea
n
o
tori
o
a todo
s
los ciudadanos de la Re
g
i
ón
de
Murci
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qu
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l
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Asamble
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R
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gion
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probado la L
e
y 7
/
1937
,
de 28 de diciembre
,
de con
ces
ión de crédito
s e
x-
trao
r
dinarios para
financiar el Segundo
Plan Adicio
n
al al
de Obra
s
y
Senicios
1987, paliar lo
s
daños ocasionados
p
or inunda
c
ion
e
s y modificar el artícul
o
3 d
e
la Ley de
Pr
es
upu
es
to
s
G
e
nerale
s
de la Comunidad Autónom
a
para
1987
.
Por consiguiente
,
al amparo d
e
l
artículo
30
.
2 del Esta-
tuto d
e
Aut
o
nomía
, e
n nombre del Rey
,
promulgo y
orde-
no
la
publicación
d
e
l
a siguiente Ley
:
En lo
s
Pre
s
upu
e
stos G
e
nerales de la C
o
mu
n
idad Au-
t
ó
noma para 19
8
7, se consignaron los créditos p
re
cisos
para
hacer
frente al Pl
a
n de Obras y Servicios de dicho
a
ñ
o
ya su Primer Adicion
a
l
.
El
Excmo
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. M
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b
li
cas, med
i
ante
R
eso
l
ució
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ef
ec
h
a 29
d
e mayo
d
e 1987,
previo
i
nfor
m
e favo
r
able de
l
a Co
mi
sió
n
Permanente de la
Com
i
sión Nacio
n
al de Adm
ini
s
tr
ac
i
ón
L
oca
l
, aprobó
l
a
distribución del concepto pres
u
puestario 22
.05
.762, de los
Presupuestos Gene
r
a
l
es del Esta
d
o
p
a
r
a 1987, para sub-
venc
i
onar obras de eq
u
ipa
m
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unic
i
p
i
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.000
h
ab
it
antes, co
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tes care
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cias
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m
i
smas
.
D
e
acuerdo con las solicitudes remiticias
a
dicho Cen-
tro y h
ec
ha la oport
u
na selec
c
ión
. c
o
n fech
a
2
de junio
de
198
7,
s
e
not
i
fic
ó
a la Consejería de Hacienda y Adminis-
tración Pública, a efectos de la confección del
correspon-
diente
Pl
a
n
Adicional al
de 1987, que la cantidad asignada
a esta
Comunidad Aut
ó
noma
,
era de 1
8,
99
0,
63
2
pesetas
,
adjuntándose
listado de la
s
obra
s
que
habían
d
e incluirse
en el mi
s
mo
.
El refe
r
ido Plan Adicional al de 1987, fue aprobado
por Acuerdo de
l
Co
n
sejo de Gobierno en su sesión ce
l
e-
brada el pasado 25 de junio, y ascen
d
ió a la ca
n
tidad de
71
.214
.875 pesetas, cuya financiac
i
ón procede de
l
a referi-
da subvención del Esta
d
o,
l
as aportaciones de los Ay
u
nta-
mien
t
os afectados (23
.738
.295 pesetas), y el
p
réstamo a
concerta
r
con e
l
Ba
n
co de Crédito Loca
l
de España, por
importe de 28
.485
.948 pesetas, a cuya co
n
cesión se subordi-
naba la efectivi
d
ad del Plan
.
Ante la inexistencia de créditos en los Pres
u
puestos
de
l
a Comu
n
idad A
u
n
o
m
a de
1
987 para llevar a cabo el
Segundo Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1987,
se est
i
ma necesaria la concesión de un créd
i
to extraordi
n
a-
rio para que pueda abordarse la ejecución del citado
Pl
an,
sin retrasar
l
a realizac
i
ón de las obras que tiene por finali-
dad
.
Por ot
ro lado,
los daños
ocasionados
por las inunda-
cione
s
durante 1986,
llevaron
a
que
el Consejo de Gobier-
no
,
en su sesión del día 7 de noviembre de
:
986
,
acordara
la
r
e
dacci
ó
n de un proyecto de Ley de c
r
édito extraordina-
ci
opor
importe
de 500
.000
.
000 pesetas para paliar dichos
daños
.
Con independencia de las
actuaciones
ya realizadas
por l
a
s Consejerías dePolítica
Terrt
orial y Obras
Públi-
cas,
y Agricultura, Ganadería y Pesca
,
así
c
omo de la c
o
n-
fección de un Plan Adicional al dc Obras y Ser
v
icios 1986,
específico para pali
a
r
los
daños
o
casionados por las inun
-
daciones
,
por importe de 118903
.00
0
pesetas
(Ley 5
/
19 8
7,
de 15 de mayo) no han logrado repararse en su
totalidad
los daños ocasionados en la Regi
ó
n, por lo que se ha esti-
mado oportuno incluir
en
la prese
n
te Ley, el acuerdo
adoptado en su día por el Consejo de Gobierno, mencio-
nado
anteriormente,
ampliado en 50
.
000
.
000 de pesetas
.
La vige
nte Ley de Pre
s
upuesto
s e
n su
artículo
3, apar-
tado 3
,
autoriza un crédito por import
e
de 49 millones de
pese
ta
s
,
ampli
a
ble hasta 150 mill
on
es
,
con cargo al cual
podr
á
n acordarse mejoras retribuCivas para
el
personal
al
servicio de la
Comunidad
Autónoma y sus O
r
ganismos
Autónomos
.
L
a
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l
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i
s-
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n di
cha Ley,
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evado el homogeneizar, po
r
una
pa
r
te, la diversidad de coeficientes existentes dentro de un
m
i
s
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Gr
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un
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or otra
.
l
as
retribuciones de
l
os mismos con las del perso
n
a
l
laboral
.
Página 5346
Mi
ércoles, 30 de dic
i
e
m
bre de 1987 N
ú
mero 29
8
El importe de las citadas
h
omogeneizaciones supera
las previsiones del artículo 3 mencionado, por lo que se
cons
i
de
r
a o
p
o
rtu
no
m
od
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icar e
l
cita
d
o a
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l
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pr
ese
nt
e
L
ey
.
Presupuestos Genera
l
es de la Co
m
unidad Autónoma para
1987, posibil
i
ta la concesió
n
de créditos extraordi
n
arios a
los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la rea-
lizació
n
de gastos de esta naturaleza sin crédito inicial,
cuya ejecución no pueda demo
r
arse, circunstancias que
concurren en las i
n
versiones prev
i
stas en el Segundo Pla
n
Adicional al de Obras y Servicios 1987 y en las destinadas
a paliar e
l
daño causado por las inundaciones
.
b) Concepto 763
:
De
Ayuntamientos para el Segundo
Plan Adicional al de Obras y Servicios, 1987
:
23
.
738
.
295
pesetas
.
c) Concepto 924
: Del Banco de Crédito Local de Es-
p
a
ñ
a
p
a
r
a e
l
Seg
und
o
Pl
an
Ad
icion
al al d
e
Obr
as y
Ser
v
i-
cios 1987
: 28
.485
.948 pesetas
.
d) Concepto 925
: Del Banco de Crédito
L
ocal de Es-
paña para paliar los daños ocasionados
p
or las inundacio-
n
es
: 550
.000
.000 de pesetas
.
A
r
tíc
ul
o 5
De conformidad con dicho artículo
,
se elevó al Conse-
jo de Gobierno propuesta de Acuerdo para l
a
remisión del
correspondiente proyecto de Ley de
concesión
d
e
créditos
extraordina
r
ios
, así
como de modi
fi
caci
ó
n del a
r
t
í
culo 3 de
l
a vigente
Ley de Presupuestos
, a
]
a
A
s
amblea Regíonal,
propuesta
que ha sido aprobada y tramitada conforme a
De
re
cho
.
Artículo
1
Se concede
u
n créd
it
o extrao
r
d
i
nario de 71
.214.875
pesetas al
P
resupuesto e
n
vigor de la Comun
i
dad Autóno-
ma, corres
p
on
d
ie
n
te a
l
a Consejería de Adminis
t
rac
i
ón
Púb
l
ica e
I
nter
i
or,
P
rograma 443 B (Plan de Obras y Serv
i
-
cios), Capítulo VI (Inversiones rea
l
es), artículo 63 (Segun-
do Plan Adicioual al de Obras y Serv
i
cios 1987), Concepto
,637 (Bienes destinados a
l
uso ge
n
eral), para obras de equi-
pamiento básico y
M
u
n
icip
i
os mayores de 20
.000 habitan-
tes con fuertes care
n
cias en los mismos
.
Artículo
2
Se
concede
un cr
é
dito extraordinari
o
d
e
45D
.
000
.
000
de pesetas al
Presupuesto
en vigor de la Comunidad Aut
ó
-
noma
,
correspondiente a la
Consejería
de Política Ter
ri
to-
r
i
al y Obras PSblicas, Programa 515 B(Planificación y me-
jora de la red viaria), Cap
í
tulo VI (Inversiones reales)
,
ar-
tículo 67 (Reparacio
n
es de
infraestructuras
dañadas por
las inundaciones)
,
Concepto 6
7
7 (Bi
e
ne
s destinados
al uso
general)
,
para paliar los daños
ocasionados
por la
s inunda-
ciones
en las carrete
r
as de la Región
.
A
rtí
c
ulo
3
Se conced
e
un crédito extraordinari
o
de 100
.
000
.
000
d
e
pes
e
tas al Pr
e
supuesto en vigor,
correspondiente
a la
~
Conse
j
ería de Agncultura, Ganadería v Pesca
,
Pr
o
grama
531 A(Desairollo rural), Capítulo
VI
(inversionc
s reales),
artículo 66 (Reparaciones de
infraestructuras
dañadas po
r
inundaciones), Concepto
667 (Bienes destinados al uso ge-
neral)
.
A
r
t
í
cu
l
o4
Los créditos extraordinarios a que hacen referencia
los artículos anteriores serán
financiados
mediante la habi-
litación, e
n
el estado de ing
re
sos
,
de l
os
concepto
s
y por
las
cuantías que
a continuación se detallan
:
a) Concepto 703
:
Subvención estatal para el Segundo
Plan Adicional al de Obras y Servicios 1987
:
18
.
990
.
632
pesetas
.
Se faculta al Consejo de Gobierno para q
u
e, con
i
nde-
pendencia de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/
1987, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Co-
munidad Autónoma para 19$7, y la Ley 5/
1
987, de
1
5 de
mayo, de concesión de un créd
i
to extraord
i
nario para fi-
nanciación del tercer Plan Adic
i
onal a
l
de Obras y Servi-
cios 1986, concierte las operac
i
ones de crédi
t
o previstas en
l
os apartados c) y d) del artrculo anterior
.
Artículo
6
El artíc
u
lo 3, apartado 3, de la Ley 111987, de 30 de
ene
r
o, de Presupuestos Ge
n
era
l
es de la Co
m
unidad Autó-
noma para 1987, queda redac
t
ado en
l
os sigu
i
e
n
tes térmi-
nos
:
"Artículo 3.- Aumento de retribuciones del personal
en activo
.
3
.
Con independencia de lo dispuesto en los números
a
n
te
riores, se autoriza un crédito por impo
rt
e de 49 millo-
nes de pe
se
tas
,
con cargo al cual podrán acordarse mejoras
retributivas
para el personal al
servicio
de la Comunidad
Autónoma y
s
us Organismos Aut
ó
nomos
.
Los criterios de distribución de este créd
i
to se nego-
ciarán con las Organizaciones Sindicales que te
n
gan re
p
re-
se
n
tación en el Consejo Regional de la Función Pública
.
Su
distribución
se
realizará
por el Consejo de Gobie
r
-
no, a propuesta de las Consejerías de Nacienda y de Ad-
mi
n
istración Públi
c
a e Interior, oído e1
~
Consejo Regional
de la Función Pública
.
No obstante, lo dispuesto e
n
e
l p
á
r
rafo
prim
ero ante-
rior, las mejoras retributivas pod
r
á
n
elevarse hasia
un
má-
ximo de 190
.000
.000 de pesetas, co
n
las economías que
p
u
eda
n
producirse en el Capí
t
ulo
I
°
.
Di
s
p
os
i
c
i
ó
n
fina
l
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el `Boletín Oficial de la Región de Murcia"
.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la
cumplan,
y a los
tr
ibunales
y auto
ri
dades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murc
i
a a 28 de dicie
m
bre de 1987
.-E1 Preside
n
te,
Carlos Collado Mena
.

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