Ley 7/2014, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia prevé que mediante ley de la Asamblea, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sea desarrollado el procedimiento de elección del Presidente del Consejo de Gobierno, así como su estatuto personal. Al amparo de esta previsión, la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en sus artículos 7 a 11, ambos inclusive, regula los referidos extremos.

Hoy parece adecuado proceder a la modificación de esta ley para adaptar algunos aspectos de la regulación de la figura del Presidente a las nuevas exigencias ciudadanas existentes al respecto, en particular, la limitación de sus mandatos, que se configura como un mecanismo de impulso democrático y buen gobierno, aplicable a los presidentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ejerzan su mandato tras la entrada en vigor de esta norma.

Artículo único Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade el apartado 2 al artículo 7, con el siguiente tenor literal:

2. No podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos.

Dos. Se suprime el término “dimisión” del apartado 1 del artículo 20.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 21 de noviembre de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López

NPE: A-281114-15132

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