Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número $9
0
Presidencia
Jueves, 19 de diciembre de
1985
Piglna 474
7
1
. Comunidad Autónoni
a
1
. Disposiciones generale
s
1228 LEY 8/1985, de
9 de didembre
, de servicios sodaks
de la Región de Murcia
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/1985 de
9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatu-
to de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
El pueblo español manifestó, en 1978, su voluntad de pro-
teger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos hu-
manos, y de promover el progreso de la cultura y de la econo-
mía, para asegurar a todos una digna calidad de vida, y, así,
ratificó, mediante referéndum, la Constitución vigente, que
establece la igualdad como valor superior del ordenamiento
jurídico (artículo 1
.°), atribuyendo a los poderes públicos la
responsabilidad de «promover las condiciones para que la li-
bertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas»
; así como la de «remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, eco-
nómica, cultural y social» (artículo 9
.2)
. La propia Constitu-
ción establece explícitamente la igualdad de los españoles, sin
posibilidad de discriminación por cualquier condición o cir-
cunstancia personal o social (artículo 14), el derechode aso-
ciación (artículo 22), el derecho a participar en los asuntos pú-
blicos (artículo 24), el derecho a la educación, entendida co-
mo «pleno desarrollo de la personalidad humana» (artículo
27), que los poderes públicos aseguran la protección social,
jurídica y ecnr'
.nica de la familia (artículo 39.1), la protec-
ción integrI'- - los hijos (artículo 39
.2), el derecho al Hbre
acceso a la c
.ura (artículo 44), entre los derechos fundamen-
tales de los españoles
: y la obligación, por parte de los pode-
res públicos, de arantizar las condiciones para la participa-
ción libre y eficdz de la juventud en el desarrollo político, so-
cial, económico y cultural (artículo 48), el disfrute de sus de-
rechos a los minusválidos (artículo 49), y a los ciudadanos du-
rante la tercera edad (artículo 49)
.Todo ello sin perjuicio de
mantener «un régimen público de Seguridad Social para to-
dos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad» (artículo 41)
.
Por último, la Constitución atribuye a las Comunidades Autó-
nomas la posible asunción de competencias en materia de Asis-
tencia Social_(artículo 148
.20), reservando al Estado la com-
petencia exclusiva en relación con la legislación básica y régi-
men económico de la Seguridad Social (artículo 149
.17)
.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en
uso de las posibilidades previstas en el texto Constitucional,
asume, al aprobarse su Estatuto, la competencia exclusiva en
materia de Bienestar y Servicios Sociales (artículo 10
.1
.0), así
como la posibilidad de gestionar el régimen económico de la
Seguridad Social, por delegación del Gobierno, mediante uso
de los procedimientos establecidos en los artículos 148 o 150
.2
. Y, así, la Comunidad Autónoma ha asu-
mido las competencias referentes al Fondo de Asistencia So-
cial, Instituto de Asistencia Social, Obra de Protección de la
Mujer, Aulas de la Tercera Edad, y Promoción Comunitaria,
quedando sólo por transferir las competencias de gestión del
Instituto Nacional de Servicios Sociales, de la Seguridad So-
cial, que deben asumirse, en su caso, por uno de los procedi-
mientos previstos en los artículos 148 y 150
.2 de la Constitu-
ción
.
Es por ello necesario, de una parte, que la Comunidad
Autónoma ejerza la competencia legislativa sobre los servi-
cios sociales, y, de otra, que se dote del cuerpo legal necesa-
rio para estructurar la competencia normativa y la gestión de
unos servicios asistenciales que viene prestando durante va-
rios años
.
II
El Estado, que ha venido prestando una serie de servi-
cios benéfico-asistenciales, en relación prindpalmente con el
menor, los minusválidos, los ancianos y las mujeres margina-
das, no ha definido, sin embargo, con límites precisos el con-
cepto de los servicios sociales, sus beneficiarios o el régimen
económico, ni ha delimitado, antes de proceder a las transfe-
rencias, las competencias que deben desarrollarse en los dis-
tintos niveles administrativos
. Junto a normas del maltlmo ran-
go que regulan una beneficencia general, se encuentran otras
referidas a uno u otro sector de la población marginada, in-
troduciendo, incluso, distinciones dentro del mismo sector, se-
gún que
el
beneficiario se encuentre o no incluído en el cam-
po de aplicación del vigente sistema de Seguridad Social
.
La presente Ley constituye un intento, en su título
1,
de
definir los distintos aspectos que caracterizan el sistema pú-
blico de Servicios Sociales que se instituye para la Región de
Murcia, diferenciándolo con respecto a áreas objeto de otros
sistemas de actuación pública esencialmente sistemas sanita-
rio, educativo y de promoción cultural, sin perjuicio de ga-
rantizar la coordinación entre los mismos, con el fin esencial
de hacer efectivos los principios de normalización e integra-
ción
.
Se distinguen, asimismo, los servicios sociales comunita-
rios, esto es, aquellos cuyo colectivo beneficiario potencial es
toda la ciudadanía, de los servicios sociales especializados di-
rigidos a colectivos con características propias que exigen la
adaptación de los recursos sociales ordinarios para su posible
disfrute por los mismas, precisamente, el contenido de estos
servicios soci
al
es especializados tiene por objeto proporcionar
a las personas actualmente marginadas los medios necesarios
para que salgan de su marginación, a la vez que suprimir pro-
gresivamente las causas de marginación de cada uno de los
colectivos a los que se refieren
.
IIl
El
título II de la Ley asigna las competencias que debe
n
ejercer tanto la Comunidad Autónoma como los Ayuntamien-
tos, sobre la base de asignar a éstos todas las competencias
de gestión y aquellas que requieran un contacto directo con
la realidad social, haciendo así efectivos los principios de des-
centralización que deben caracterizar cualquier sistema de ser-
vicios sociales
.
Al
tratar de las competencias municipales, se
establece una distinción en función del número de habitan-
tes, en aplicación de la Ley Reguladora de las Bases del Régi-
men Local, recientemente aprobada por las Cortes Generales
del Estado
.
Página 4748
Jueves, 19 de
diciembre de 198
5
No obstante, el deseo descentralizador de la Ley queda
patente, aún en los supuestos de municipios con menos de vein-
te mil habitantes, al establecer un doble mec
an
ismo, la man-
comunidad de los municipios o la delegación de competen-
cias por la Comunidad Autónoma, para que cualquier muni-
cipio, siempre que lo desee y ponga los medios adecuados, de-
finidos en la propia
Ley,
pueda prestar los servicios que en
la misma se definen a los ciudad
an
os del ámbito municip
al
.
IV
El título
111
establece los principios de la estructura or-
ganizativa que permiten garantizar la prestación de los servi-
cios definidos en la Ley, de acuerdo con la distribución de com-
petencias indicada en el título segundo y respetando en todo
momento la autonomía municipal para dotar al Ayuntamien-
to de su propia organización
. Por otra parte, indica los crite-
rios básicos en que debe inspirarse la planificación region
al
de los servicios sociales, a realizar en colaboración con los
Ayuntamientos y las Organizaciones soci
al
es, y sin perjuicio
de que cada Municipio, en su ámbito y de acuerdo con la pla-
nificación regional, pueda diseñar su propia planificación
al
respecto
.
Complemento
necesario de la organización administrati-
va, la financiación del sistema se contempla en el mismo títu-
lo III
. Sin hacer dejación de la gratuidad tot
al
como objetivo
último, pero con una visión realista de la economía region
al
,
se establece un porcentaje máximo, el setenta y cinco por cien-
to, de participación pública en el sistema, excepto los servi-
cios básicos de información y cooperación soci
al
, que se con-
figuran ya como gratuitos
. Fieles, por otra pa
rte, a la diversi-
ficación del sistema de servicios sociales con respecto a otros
sistemas,
la Ley
limita la posibilidad de subvención a aque-
llos centros o servicios que se integr
an
clara y nítidamente en
el sistema de servicios soci
al
es, aunque permita el apoyo a otros
sistemas mediante el oportuno acuerdo entre las administra-
ciones públicas responsables de los mismos
.
La Ley
garanti-
za, por otra parte, la fin
an
ciación del sistema, aunque sea de
forma progresiva al incluir la transferencia automática de re-
cursos a aquellos municipios que asum
an
competencias al res-
pecto
. Por último, y con el mismo fin de claridad y delimita-
ción de competencias, se excluye explícitamente la financia-
ción de entidades de ámbito plurirregional, al ser éstas sub-
vencionadas por el Gobierno de la Nación
. Con estos elemen-
tos, queda definido y racionalizado uno de los temas más di-
ficultosos y confusos en la prestación de los servicios socia-
les
; a la vez, puede afirmarse que, con lo establecido en este
título de la Ley, se produce el cambio de un esquema asisten-
cial a un esquema propio de sistema de servicios soci
al
es
.
El título IV regula los cau
ce
s de participación que deben
existir, a todos los niveles y ámbitos, en aquellos centros, ser-
vicios y entidades que se
an
financiados por el sistema, inte-
grándose en el
mismo,
de forma que realmente la Comuni-
dad Autónoma gar
an
tice la prestación de los servicios que la
Ley define en los términos y las formas establecidos en la
misma
.
En definitiva, establece un sistema público de servicios
sociales, prestados con la colaboración de la iniciativa, públi-
ca o privada, que desee prestar tal colaboración, acept
an
do
los principios y normas que la propia Ley establece, expre-
sando los criterios de los representantes de la ciudadanía de
la Región de Murcia, una vez oídas las asociaciones y organi-
zaciones regionales implicadas meritoriamente, desde hace mu-
cho tiempo, en la prestación de tales servicios
.
A tal fin de posibilitar la aplicación de la Ley con un ni-
vel técnico adecuado, el título V establece la creación por la
Comunidad Autónoma de los medios adecuados para el de-
sarrollo de la investigación y la preparación técnica idónea del
nersonal necesario
.
TITULO PRELIMINAR
Número 29
0
Arlículo 1
Objeto
.
1
. La presente Ley tiene por objeto regular aquellas ac-
ciones que, realizadas, promovidas o apoyadas por la Admi-
nistración Regional, permitan hacer efectivo el derecho de los
ciudadanos de la Región de Murcia a disfrutar de los niveles
básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que
procuren satisfacción a sus necesidades sociales
.
2
. A tal efecto, se constituye un sistema público de ser-
vicios sociales, que basado en los principios del bienestar so-
cial y la calidad de vida, integre la actual red de beneficencia
y asistencia social, correspondiendo al Gobierno Regional la
transformación en servicios sociales de los recursos benéfico-
asistenciales actualmente existentes
.
3
. El sistema de servicios sociales procurará, con carác-
ter gratuito y especial atención a los ciudadanos más despro-
tegidos socialmente, información y colaboración en relación
con los recursos que, integrados en otros sistemas (pensiones,
subsidios, sanidad y educación principalmente) tienen por ob-
jeto satisfacer niveles básicos de la calidad de vida y el bienes-
tar social, estableciendo niveles de coordinación con los
mismos
.
Artículo
2
Fundamento jurídico
.
1
. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
mediante esta Ley, ejercerá la competencia exclusiva que en
materia de Servicios Sociales, en el marco del bienestar so-
cial, le reconoce el artículo 10
.1
.o) del Estatuto de Autono-
mía, para hacer efectivos, en su ámbito territorial, los dere-
chos de la infancia, la juventud, los minusválidos y la tercera
edad, recogidos en el capitulo III de la Constitución, así co-
mo la igualdad de todos los ciudadanos establecida en el ca-
pítulo I del texto constitucional, en cuanto a derechos, nece-
sidades y recursos sociales se refiere
.
2, La Comunidad Autónoma desarrolla asimismo, me-
diante esta Ley, aquellos preceptos de la Ley 7/85, Regulado-
ra de las Bases del Régimen Local, que hacen referencia a los
Servicios Sociales
.
TITULO
1
EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES
CAPITULO
I
PRINCIPIOS GENERALE
S
Artículo
3
Definición de los Servicios Sociales
.
1
. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por
servicios sociales aquellos recursos actualmente existentes y los
que en un futuro pueda crear o potenciar la Administración
Regional, para facilitar el pleno desarrollo de los individuos
y grupos sociales, promover la igualdad en el acceso, uso y
disfrute de los recursos sociales, prevenir y eliminar las cau-
sas de la marginación social y lograr una eficaz asistencia a
nivel individual y colectivo para aquellos ciudadanos que lo
precisen, procurando la plena integración social de los mis-
mos en la medida de las posibilidades de cada uno
.
2
. Enmarcados en la política general de bienestar social,
los servicios sociales estarán coordinados con aquellos otros
recursos que, vinculados a la Administración e integrados en
otras áreas, tienen por objeto alcanzar mayores cotas en la
calidad de vida o en la promoción personal o social, actuan-
do especialmente coordinados con los servicios sanitarios, cul-
turales, educativos urbanísticos y ecológicos
.
Número 290
Jueves, 19
de diciembre
de 1985
PágIlna 474
9
Arlículo 4
Clasificación
.
Los Servicios
Sociales de la Región de Murcia, en fun-
ción de su
carácter y de l
as
áre
as
de actuación se clasifican
en
:
a) Servicios
Sociales
Comunitarios
.
b) Servicios
Sociales Especializados
.
Artículo
5
Titulares de derechos
.
1
.
Tendrán derecho a los Servicios Sociales regulados en
la presente Ley, todos los residentes y transeúntes no extran-
jeros en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en las condiciones que reglamentariamente se establezcan
.
2
. Los extranjeros y apátridas que residan en la Región
de Murcia podrán beneficiarse igualmente de dichos servicios
de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales
y disposiciones vigentes sobre la materia, o conforme se esta-
blezca reglamentariamente para los que se encuentren en re-
conocido estado de necesidad
.
Artículo
6
Principios básicos
.
Los Servicios Sociales regulados en la presente Ley se re-
girán por los siguientes principios básicos
:
1
. Responsabilidad pública
; en el sentido de que corres-
ponde a los poderes públicos la provisión de los recursos fi-
nancieros, técnicos y humanos precisos, para la prestación de
tales servicios, superando concepciones selectivas, segregado-
ras, benéficas y graciables
.
2
. Universalidad
; por cuanto se trata de un derecho de
todo ciudadano, sin discriminación por razones de sexo, es-
tado, edad, ideología o creencia
.
3
. Planificación y coordinación
; debiendo responder la
creación y mantenimiento de los distintos servicios en el terri-
torio regional a las necesidades detectadas y recursos disponi-
bles, coordinándose éstos entre
sí y
con los adscritos a otras
áreas o administraciones cuyo objeto esté igualmente relacio-
nado con el bienestar social
.
4
. Descentralización
; mediante el desplazamiento de com-
petencias y gestión de los servicios hacia los órganos e institu-
ciones más próximos al usuario, de forma que sean los Ayun-
tamientos y demás entes territoriales los principales gestores,
asegurando una igualdad de servicios y prestaciones a todos
los ciudadanos de la Región
.
5
. Integración
; en cuanto el fm último de los servicios
sociales viene determinado por la permanencia del ciudadano
en su medio natural de vida y su libre acceso a los recursos
e instituciones de carácter general
.
6
. Sectorización
; en el sentido de crearse aquellos servi-
cios sectoriales o específicos que sean necesarios por las espe-
ciales características de un grupo amplio de personas, consti-
tuyendo el principal objetivo de tales servicios la orientación
y el apoyo necesarios para lograr la plena integración social
.
7
. Normalización
; se podrán establecer centros especia-
les tan sólo para aquellos supuestos en que las características
personales del ciudadano impidan, incluso con los apoyos pre-
cisos, el uso y disfrute de los centros y servicios generales, pro-
curando en todo caso la permanencia y el contacto con el me-
dio social y familiar habitual
.
8
. Participación democrática
; los ciudadanos participa-
rán en la planificación y control de los servicios sociales y las
entidades sin fin de lucro colaborarán en la gestión de los mis-
mos a través de los Consejos municipales, sectoriales o Re-
gional establecidos en esta Ley, con especial atención a la par-
ticipación de los ciudadanos afectados, o sus representantes
legales organizados o no en asociaciones, en la gestión de los
servicios sociales especializados
.
9
. Solidaridad
; fijándose como objetivo prioritario las re-
laciones entre las personas y los grupos sociales, en orden a
superar las condiciones que crean marginación, con un espe-
cial apoyo al desarrollo del voluntariado, en el marco de la
normativa general que regule las acciones voluntarias y de apo-
yo mutuo
.
10
. Globalidad del bienestar personal y social
; insertán-
dose los servicios sociales en el conjunto de aquellas acciones
que desarrollen de forma global los poderes públicos para el
bienestar social de los ciudadanos, en su dimensión individual
y social
.
Artículo
7
Servicios Sociales Comunitarios
.
Son Servicios Sociales Comunitarios aquellos que con ca-
rácter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el
desarrollo de todos los ciudadanos, orientándoseles, en su caso,
hacia los servicios especializados, tanto servicios sociales es-
pecíficos como servicios de otra índole
.
Se incluyen en este concepto
:
-El Servicio Social de Información y Orientación
.
-El Servicio Social de Promoción y Cooperación Social
.
-El Servicio Social de Atención Domiciliaria
.
-El Servicio Social de Convivencia
.
Artículo
8
Servicios Sociales Especializados
1
. Los Servicios Sociales Especializados son aquellos que
van dirigidos a sectores específicos de la población para satis-
facer sus necesidades sociales, incluyendo
:
-El
Servicio Social de la Infancia y Adolescencia
.
-El Servicio Social de la Juventud
.
-El Servicio Social de la Tercera Edad
.
-El Servicio Social de Minusválidos
.
-El Servicio Social de Drogodependencias
.
-El Servicio Social de Prevención, Atención y Reinser-
ción Social de la Delincuencia
.
-El Servicio Social de la Mujer
.
-El
Servicio Social de Minorías Etnicas
.
-El Servicio Social de Situaciones de Emergencia Social
.
Se podrá crear cualquier otro servicio especializado que
se considere necesario
.
2. Los Servicios Sociales Especializados sólo crearán cen-
tros específicos para aquellos supuestos en que la circunstan-
cia marginante, por su intensidad, así lo requiera, orientando
su actuación esencialmente al asesoramiento y apoyo tanto del
beneficiario como del recurso social ordinario en el que aquél
reciba la misma atención normalizada que el resto de los ciu-
dadanos
.
CAPITULO I
I
SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Sección
1 . 1
Servicio Social de Información y Orientación
Artículo
9
Definición
.
1
. El Servicio Soci
al
de Información y Orientación tiene
por objeto la comunicación y asesoramiento a los usuarios del
mismo, respecto de los derechos y recursos soci
al
es existentes
para la resolución de las ne
ce
sidades que pl
an
teen
.
Página 4750 Jueves, 19 de diciembre de 19
85
2
. Incluirá, asimismo, las funciones de diagnóstico, ad-
misión y derivación, en su caso
.
Artículo 10
Funciones
Las funciones
a desarrollar
por este Servicio
son, entre
otras
:
a) Facilitar una correcta información a los ciudadanos y en-
tidades públicas y privadas
.
b) Realizar el diagnóstico necesario para la mejor orienta-
ción del usuario
.
c) Promover la creación, coordinación y utilización integral
y polivalente de los recursos sociales existentes en su ám-
bito de actuación
.
d) Detectar los problemas de la población con elevado ries-
go social
.
e) Facilitar a las unidades responsables de la planificación,
como a los restantes Servicios Sociales, cuantos datos
-estadísticos o de otro tipo- puedan ser útiles para pla-
nificar y mejorar la dotación, eficacia y costo de los ser-
vicios, así como los datos necesarios para una correcta
planificación y racionalización de los mismos
.
Sección 2
.
°
Servicio Social de Promoción
y Cooperación Socia
l
Artículo 11
Objeto
El Servicio Social de Promoción y Cooperación Socia
l
tiene por objeto potenciar la vida de la comunidad, facilitan-
do la participación en tareas comunes e impulsando la iniciati-
va social, primordialmente el voluntariado y el asociacionismo
.
A
rt
ículo 1
2
Funciones
. -
El Servicio Social de Promoción y Cooperación Social
desarrolla, entre otr
as
, las siguientes funciones
.
a) Impulsar el asociacionismo y pa
rt
icipación, a través del
oportuno apoyo
y asesoramiento técnico
.
b) Canalizar
l
as
dificultades que encuentren los usu
ar
ios en
la prestación de los servicios que reciben, informar y pro-
poner a las org
an
izaciones competentes l
as
medidas ade-
cuadas para subs
an
ar l
as
disfuncionalidades detectadas
,
c) Potenciar l
as
organizaciones de voluntariado social
.
d) Establecer programas de cooperación entre l
as
distintas
organizaciones públicas y p
ri
vadas sin ánimo de lucro,
y las Administraciones públicas
.
e) Elaborar e impulsár las campañas de divulgación y men-
f)
talización social, en colaboración con organismo y aso-
ciaciones
.
Favorecer el desarrollo
de l
as
zonas
deprimidas, urbanas
y rurales, promoviendo
el esfue
rz
o
de la comunidad y Ad-
ministración para elevar su nivel de vida
.
Sección 3
Servicio Social de Atención Domiciliari
a
Arlículo 13
Objeto
El
Servicio Social de Atención Domiciliaria
.tiene por ob-
jeto prestar, en el,propio domicllio, una serie de atenciones de
Número 29
0
carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilita-
dor, a los individuos y las familias que lo precisen por no ser-
les posible realizar sus actividades habituales o hallarse en si-
tuáciones de conflicto psicofamiliar alguno de los miembros,
facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio ha-
bitual de convivencia
.
Artículo 14
Funciones
.
El Servicio Social de Atención Domiciliaria prestará, en-
tre otros, los siguientes servicios
:
a) Colaboración en la atención higiénico-sanitaria y el cui-
dado personal
.
b) Mantenimiento de los canales de información de los be-
neficiarios en sus domicilios
.
c) Todos aquellos que permitan a los ciudadanos permane-
cer en su medio habitual de vida
.
Artículo 15
Beneficiarios
.
La atención a domicilio se dirigirá prioritariamente a
:
a) La familia, en los casos de enfermedad, hospitalización
y otras causas temporales de alguno de los miembros esen-
ciales para el normal funcionamiento de la vida familiar
.
b) La Tercera Edad, procurando los medios que permitan
al anciano vivir autónomamente en su domicilio, con con-
tenido estimulador y educativo orientado a superar situa-
ciones de pasividad y dependencia
.
e) Los minusválidos, posibilitando la realización de las ta-
reas personales y domésticas, cuando no puedan ser to-
talmente realizadas por él mismo o cuando la gravedad
de la minusvalía exija una atención o vigilancia continuas
.
d) La infancia, en las situaciones de conflicto psicofamiGar
grave o para prestar la vigilancia y atención necesarias
cuando los miembros de la familia no puedan garantizar
las mismas
.
e) La mujer que, por embarazo con factor de riesgo, grav
e
f)
enfermedad u otras situaciones especiales, se vea impo-
sibilitada para la realización de sus actividades habituales
.
Los drogodependientes sujetos a tratamientos domicilia-
rios de desintoxicación
.
Sección 4
.
'
Servicio Social de Convivenci
a
Artículo 16
Objeto
.
1
. El Servicio Social de Convivencia tiene por objeto pro-
mover formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria
en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la uni-
dad familiar o porque, aun existiendo ésta, presente una si-
tuación de deterioro psicológico, afectivo y social que impida
su reintegración a corto plazo
.
2
. Las formas alternativas de convivencia prestadas por
este Servicio Social podrán tener carácter temporal o definiti-
vo, según la evolución de las circunstancias que hayan deter-
minado su utilización, así como la respuesta del sujeto
.
Artículo 1
7
Funciones
.
El Servicio Social de Convivencia desarrollará, en cola-
boración y bajo las directrices del respectivo servicio social es-
pecífico,
las
siguientes
f
u
uciones
:
Número 290 Jueves, 19 de diciembre de 198
5
a)
. Prontóción dé la lutela y la adopción, mediante la reali-
zación de un censo de posibles tutores o padres adopti-
vos y la pertinente preparación de los mismos
. -
b) Promoción del sistema de familias sustitutas, en régimen
temporal, éspecialmente para los niños, minusválidos y
ancianos, actualmente atendidos en centros de interna-
miento o en centros de media pensión alejados del domi-
cilio de la unidad familiar
.
c) -Planificación, promoción y, en su caso, gestión de mi-
crorresidencias y viviendas tuteladas, especialmente pa-
ra ancianos válidos, jóvenes y mujeres que carezcan de
unidad familiar o cuyas relaciones estables con la misma
sean inviables
.
d) Planificación, promoción y gestión de
residencias asisti-
das para los ciudadanos cuyo deterioro
orgánico,
psíquico
o afectivo irreversible,
requiera una atención y vigilancia
constante
.
e) Creación y gestión
del sistema de prestaciones que ga-
rantice la convivencia en la unidad familiar cu
an
do l
as
causas de la necesaria
separación de la misma se
an
úni-
camente de
naturaleza económica
.
Artículo 1
8
Beneficiarios
.
Serán beneficiarios de estos servicios, en las condicione
s
que establezcan las normas de desarrollo de la presente Ley
:
a) Los ciudadanos que no se hallen integrados en la unidad
familiar alguna y no puedan satisfacer por sí mismo sus
necesidades básicas
.
b) Aquellas personas que, aún estando integrados en una
unidad familiar, tengan que desplazarse para recibir los
servicios que establece el capítulo III de este título, a lu-
gares distantes del domicilio de la unidad familiar, sien-
do inviable su retomo diario al mismo
.
c) Las víctimas de situaciones de emergencia social
.
CAPITULO II
I
SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADO
S
Sección 1
.
°
Servicio Social de la Infancia y Adolescenci
a
Articulo 19
Objeto
.
El Servicio Social de la Infancia y Adolescencia tiene po
r
objeto el desarrollo de actuaciones para la atención social de
dicho colectivo, en orden a conseguir las mayores cotas de pro-
moción y protección de las unidades habituales de conviven-
cia que favorezcan el crecimiento y desarrollo armónico de
niños y adolescentes, conseguir la corrección de las disfuncio-
nalidades que se produzcan en dicho medio y adoptar medi-
das correctoras en instituciones comunitarias cuando no
pue-
dan ser solucionadas en el medio habitual
. -
Artículo 20
Funciones
. -
El Servicio Social de la Infancia y Adolescencia desarro-
llará las siguientes funciones
:
a) La potenciación y promoción del desarrollo psicosocial
y cultural de niños y adolescentes, en colaboración con
los restantes recursos sociales dedicados a la infancia
.
Página 475
1
b) La detección precoz y atención de las problemáticas que
incidan en
el bienestar social de los menores, y especial-
mente, las disfuncionalidades en el medio psicosocial, cu-
ya compensación y corrección, corresponde a este Servi-
cio Social
.
c) La detección de niños y adolescentes que sufran malos
tratos o atención inadecuada, así como de aquellos que
sean objeto de explotación o abusos de cualquier tipo,
atendiendo tales problemas mediante la integración en
otros medios adecuados, cuando resultase preciso
.
En ningún
caso cumplirá el Servicio Social las funciones
atribuídas al sistema educativo
.
Artículo 21
Beneficiarios
.
Serán beneficiarios del Servicio Social de la Infancia
y
Adolescencia todos los niños menores de 14 años, y, con ca-
rácter preferente, aquellos que habiten en medios sociales de
alto riesgo
.
Artículo 2
2
Medios y equipamientos
.
Para la consecución de su objeto y el desarrollo de sus
funciones, el Servicio Social de la Infancia y Adolescencia crea-
rá y promocionará
:
1
. Centros de día infantiles: Que prestan apoyo a la fa-
milia o la sustituyen durante unas horas al día, en número igual
o inferior a la jornada laboral oficial, y proporcionan al niño
la atención adecuada para su normal desarrollo personal, so-
cial y afectivo
.
2
. Centros de acogida
: Que prestan atención directa y
temporal a niños que han quedado sin hogar o cuya familia
presenta problemáticas graves de convivencia, en orden a su
observación y orientación adecuada
.
3
. Servicios de orientación familiar: Que prestan apoyo
técnico a la familia para estimular el desarrollo integral del
niño
.
4
. Prestaciones económicas
: por un máximo del cincuenta
por ciento del salario mínimo interprofesional por beneficia-
rio, en la forma que reglamentariamente se determine, aten-
diendo a la situación económica de la familia
.
5
. Colaboración económica y técnica con la Administra-
ción competente en materia de cultura y educación para la pro-
moción de actividades y servicios, a realizar preferentemente
en los centros educativos ordinarios, durante las horas no
lectivas
.
Sección 2
.
°
Servicio Social de la Juventu
d
Artículo 23
Objeto
.
El Servicio Social de la Juventud tiene por objeto el de-
sarrollo de actuaciones y establecimientos de equipamiento en-
caminados a normalizar las condiciones de vida de la juven-
tud inserta en medios de alto riesgo de marginación, evitar
que ésta se produzca y procurar la inserción de los jóvenes,
favoreciendo el mantenimiento en su medio, promoviendo su
participación, y coordinándose con la acción global del Go-
bierno en materia de juventud
.
Artículo 24
Funciones
El
Servicio Social de la Juventud desarrollará, entre otras,
las siguientes funciones
:
Página
4752 Jueves, 19 de diciembre de 198
5
a) Procurar, en colaboración con los servicios generales de-
dicados a la juventud, el desarrollo de actividades de pro-
moción personal, ocupacionales, socioculturales y recrea-
tivas, en los núcleos de alto riesgo de marginación
.
b) Potenciar y, en su caso, gestionar establecimientos de alo-
jamiento para jóvenes con problemas de convivencia
.
Artículo 25
Beneficiarios
.
Disfrutarán de estos servicios aquellas personas, con eda d
entre los catorce y los dieciocho años, sin perjuicio de con-
templar casos especiales justificados de edad más avanzada,
que por sus peculiares circunstancias familiares sociales pre-
cisen de estos servicios, a juicio de los equipos multiprofesio-
nales de diagnóstico y orientación
.
Artículo 2
6
Medios y equipamiento
s
Para cumplimiento de sus fines, el Servicio Social de la
Juventud contará con
:
a) Centros de día en los que se desarrollen las actividades
indicadas en el apartado a) del artículo 24
.
b) Centros de acogida, que presenten atención directa y tem-
poral o jóvenes que hayan quedado sin hogar o cuya fa-
milia presente problemáticas graves de convivencia, en
orden a su observación y orientación adecuadas
.
c) Residencias, en las que se aloje hasta un máximo de trein-
ta personas, que desarrollarán su actividad educativa y
prelaboral en los medios escolares ordinarios
.
d) Viviendas tuteladas, en las que residan un máximo de
ocho personas mayores de dieciséis años, en las condi-
ciones señaladas en el apartado anterior
.
e) Prestaciones económicas, por un máximo del cincuent
a
f)
por ciento del salario mínimo interprofesional
por bene-
ficiario,
en la forma que reglamentariamente se determi-
ne, atendiendo a la situación económica de la familia
.
Colaboración económica y técnica con la Administración
competente en materia de cultura, educación
y forma-
ción profesional, para la promoción de actividades de su
competencia en medios sociales de alto riesgo de margi-
nación, a desarro
ll
ar preferentemente, en los centros edu-
cativos ordinarios, dur
an
te las hor
as
no lectivas
.
Sección 3
.
Servicio Social de la Tercera Eda
d
Artículo 27
Objeto
.
El Servicio Social de la Tercera Edad tiene por objeto de-
sarrollar actuaciones y establecer equipamientos encaminados
a normalizar las condiciones de vida del anciano, prevenir su
marginación y procurar su integración favoreciendo el man-
tenimiento en su medio, en coordinación con los servicios de
atención a domicilio
.
Artículo 28
Funciones
.
Son funciones específicas de este Servicio Social
:
a) Asesorar a la Administración sanitaria, cultural y local
en materias relacionadas con la tercera edad
.
b) Desarrollar programas que permitan la permanencia de
la persona en su medio natural de vida, procurando crear
la conciencia social que facilite tal permanencia, mediante
Número 29
0
el apoyo afectivo necesario y la participación activa del
anciano en su medio social
.
c) Promover, en coordinación con la Administración cul-
tural, actividades socioculturales y recreativas dedicadas
a este colectivo, favoreciendo el intercambio con el me-
dio social en que resida
.
d) Promover y, en su caso, gestionar establecimientos de
convivencia alternativa para la tercera edad
.
e) Desarrollar programas de preparación para la jubilación
.
f)
Promover y, en su caso, desarrollar programas de capa-
citación para la tercera edad, tendentes a posibilitar la
intervención activa de los ancianos en la resolución de
sus problemas y en la gestión de los servicios puestos a
su disposición
.
Artículo 29
Beneficiarios
.
Sin perjuicio de que se contemplen casos especiales justi-
ficados de menor edad, disfrutarán de las prestaciones de es-
te Servicio Social las personas mayores de sesenta años y sus
cónyuges o las personas con las que habitualmente convivan,
cualesquiera que sean sus edades
.
Artículo 3
0
Medios y equipamientos
.
Para el cumplimiento de sus fines, además de los servi-
cios previstos en el capítulo II del título I de esta Ley, el Ser-
vicio Social de la Tercera Edad contará con los siguientes me-
dios y equipamientos
:
a) Centros de día, en que se promueva la convivencia y se
desarrollen las actividades ocupacionales y sociocultura-
les de la tercera edad, pudiendo prestarse en ellos aque-
llos servicios necesarios para que la persona pueda per-
manecer en su medio
.
b) Centros de acogida, que presten atención directa y tem-
poral a las personas que, habiendo quedado sin hogar
o cuya familia presente problemáticas graves de convi-
vencia, requiera una observación y orientación adecua-
das
.
c) Colaboración económica y técnica con la Administración
sanitaria y cultural, para la promoción de actividades de
su competencia relacionadas con la tercera edad
.
Sección 4
.
'
Servicio Social de Minusválido
s
A
rt
ículo 31
Objeto
El Se rv
icio Social de Minusválidos tiene por objeto la in-
tegración social de los minusválidos, promoviendo la preven-
ción de las minusvalí
as
, la instauración precoz de un trata-
miento integral, la rehabilitación y la integración laboral sin
desarraigarles, siempre que sea posible, de su entorno socio-
familiar
.
A
rt
ículo 32
Funciones
.
Son funciones de este Servicio Social
:
a) El diagnóstico, orientación y valoración de los
minusválidos
.
b) Apoyar a
las familias
de los minusválidos, promoviendo
y facilitando
los medios para su integración
en los recur-
sos sociales ordinarios
.
c) Prestar
la recuperación profesional
y promover
la inte-
gración laboral
.
iaTúmero 290 Jueves, 19 de diciembre de 198
5
d) Promover la supresión de barreras arquitectónicas, la
adaptación del transporte público y aquellas medidas que
mejoren las posibilidades de desplazamiento de los mi-
nusválidos
.
e) Asesorar a otros servicios sociales, entidades u organis-
mos, públicos o privados en todas aquellas actuaciones
de carácter general que, para incluir a los minusválidos
en las mismas, requieran alguna adaptación de carácter
técnico o de cualquier otro tipo
.
Artículo 33
Beneficiarios
.
Serán beneficiarios del Servicio Social de Minusválido
s
aquellas personas cuyas posibilidades de integración laboral
o social, se hallen disminuidas como consecuencia de una de-
ficiencia, previsiblemente permanente, en sus capacidades fí-
sicas, psíquicas o sensoriales y en el grado que reglamentaria-
mente se determine
.
Artículo 3
4
Medios y equipamientos
.
Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Social de
Minusválidos podrán promover, crear y, en su caso, gestio-
nar los siguientes medios, además de los previstos en el capí-
tulo
11
del título 1 de esta Ley
:
a) Servicios de prevención, diagnóstico, orientación y valo-
ración
.
b) Servicios de estimulación precoz y terapéuticos de apoyo
para la integración
.
c) Centros de día para aquellos minusválidos que, por la
gravedad de su deterioro, no puedan integrarse en los re-
cursos sociales ordinarios
.
d) Centros de acogida para aquellos minusválidos con pro-
blemas de rechazo o carencia familiar y grandes afec-
tados
.
e) -Prestaciones económicas a las familias y entidades pú-
f)
blicas o privadas sin ánimo de lucro, para la rehabilita-
ción e integración social de minusválidos
.
Centros ocupacionales, de empleo protegido y de cual-
quier otro tipo que, de acuerdo con los principios de in-
tegración social definidos en la presente Ley, acojan a
aquellos minusválidos que, por la gravedad de su dete-
rioro, no puedan acceder al mercado lire de empleo
.
Sección 5
.
'
Servicio Social de Drogodependencia
s
Articulo 35
Objeto
.
El Servicio Social de Drogodependencias, en colabora-
ción con los servicios de salud mental correspondientes, tiene
por objeto la planificación, coordinación y desarrollo de pro-
gramas encaminados a la prevención, tratamiento e integra-
ción social de las personas sujetas a drogodependencias, así
como la dotación de personal y equipamientos adecuados a
las necesidades de dicha planificación
.
A
rt
ículo 36
Funciones
.
1
. El Servicio Social de Drogodependencias
cumplirá las
siguientes
funciones
:
a) Orientación
de la persona individualizada y de la familia
.
Página 475
3
b) Elaboración de campañas de prevención de las drogode-
pendencias, y planificación de programas de animación
comunitaria en aquellos núcleos de población considera-
dos de alto riesgo, en coordinación con los servicios de
salud mental
.
c) Elaboración y ejecución de programas para la reintegra-
ción social de los drogodependientes
.
2
. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el
Servicio Social de Drogodependencias coordinará su ac-
tuación con la Administración sanitaria responsable de
la desintoxicación y deshabituación de estos cuadros, así
como con la Administración educativa para el desarro-
llo de las oportunas campañas
.
Artículo 37
Beneficiarios
.
Podrán utilizar y participar en las acciones de este Servi-
cio Social aquellas personas que, por cualquier circunstancia,
estén relacionadas con el consumo de cualquier droga y, en
su caso, deseen superar la dependencia con respecto al mismo
y reinsertarse en la sociedad
; así como sus familias
.
Artículo 3
8
Medios y equipamientos
.
1
. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Social
de Drogodependencias podrá utilizar, además de los servicios
sociales comunitarios previstos en esta Ley, los siguientes
:
a) Servicios de prevención, orientación, apoyo y tratamien-
to familiar
.
b) Centros de día, orientados a la reinserción social y cola-
boración con los centros de deshabituación
.
2
. En todos los centros y servicios dependientes o finan-
ciados por la Comunidad Autónoma para la reinserción so-
cial de drogodependientes, se garantizará la presencia y asis-
tencia sanitaria integral para evitar los efectos nocivos de los
tratamientos en el organismo de los beneficiarios
.
Sección 6
.
'
Servicio Social de Prevención, Atención
y Reinserción Social de la Delincuenci
a
Artículo 39
Objeto
.
Este Servicio Social tiene por objeto el desarrollo de ac-
tuaciones tendentes a la prevención de la delincuencia, a la
reinserción social de los internados en centros penitenciarios
y de aquellos que hubiesen cumplido ya condena, así como
la atención de sus familias
.
Artículo 40
Funciones
.
Las funciones de este Servicio Social son
:
a) La prevención de la delincuencia
.
b) La planificación de campañas de sensibilización que de-
sarrollen la solidaridad social
.
e)
Dotar de los medios necesarios al recluso, ex-recluso y
sus familias para evitar su aislamiento y apoyar la inte-
gración social
.
Artículo 41
Beneficiarios
.
Podrán acogerse a este Servicio aquellas personas cuy
o
ambiente social favorezca la comisión de hechos delictivos, así
Página 4754
Jueves, 19 de diciembre de 198
5
como las que se encuentren en prisión o hayan salido de la
misma y las familias que carezcan de medios para su subsis-
tencia, por estar reclutdo el miembro de la familia que habi-
tualmente aporte tales medios
.
Artículo 4
2
Medios y
equipamientos
.
1
. Además
de los generales previstos en esta Ley, este Ser-
vicio contará con los siguientes medios
:
a) Servicios de orientación
.
b) Centros
de acogida y adaptación
.
c) En general, cualquier otra ayuda encaminada a la inte-
gración social del beneficiario
.
2
. Este Servicio Social se coordinará
con la Administra-
cióncompetente en materia de
justicia,
cultura, educación y
empleo
.
Sección 7
.'
Servicio Social de la Muje
r
Artículo 43
Objeto
.
El Servicio Social de la Mujer tiene por objeto promove
r
todo tipo de actuaciones encaminadas a normalizar las con-
diciones de vida de la mujer inserta en medios de alto riesgo
de marginación por razón de su sexo, evitar que ésta se pro-
duzca y procurar la inserción de la mujer, en coordinación
con los servicios generales de carácter global que, con rela-
ción a la mujer, cree la Comunidad Autónoma
.
Artículo 44
Funciones
.
El Servicio Social de la Mujer cumplirá las siguientes fun-
ciones
:
a) Estudio e investigación de las causas que originan estos
casos especiales de marginación
.
b) Realizar campañas que favorezcan la solidaridad social
con los objetivos definidos en el artículo anterior
.
c) Facilitar, a aquellas mujeres que tengan cargas familia-
res no compartidas, sufran malos tratos o se encuentren
en situaciones de necesidad, los medios precisos a fin de
colaborar en la superación de tales circunstancias
.
d) Abordar en su globalidad el problema de la prostitución
femenina
.
Artículo 45
Beneficiarios
.
Pueden utilizar las prestaciones de este Servicio Social la
s
mujeres en general y, especialmente, aquellas que se encuen-
tren en los supuestos concretos de discriminación o necesidad
prefiguradas en la presente Ley
.
Artículo
46
Equipamientos y medios
.
1
. Además de los generales previstos en esta Ley, el Ser-
vicio Social de la Mujer contará con los siguientes medios
:
a) Servicios de orientación y asesoramiento
.
b) Centros de acogida
.
2
. Este Servicio
se coordinará con la Administración en
todo aquello
que favorezca
el cumplimiento de sus objetivos
.
Número 29
0
Sección 8
.
'
Servicio Social de Minorías Etnica
s
Artículo 47
Objeto
.
La atención a la comunidad gitana y a otras minorías ét-
nicas que puedan asentarse en la Región, constituyen el obje-
to de este Servicio Social que procurará la promoción y desa-
rrollo de actuaciones que, con pleno respeto a los valores cul-
turales de estas minorías, generen la igualdad real y efectiva
de los ciudadanos pertenecientes a ellas con respecto a los de-
más ciudadanos, mediante la eliminación de discriminaciones
institucionales o sociales
.
A
rt
ículo 48
Funciones
.
Constituyen funciones específicas de este Servicio
:
a) El desarrollo de campañas de sensibilización social para
favorecer la integración de la cumunidad gitana y de otras
minorías étnicas, recuperando, respetando y difundien-
do sus valores culturales
.
b) Facilitar la normalización de sus asentamientos, evitan-
do la creación de grandes núcleos poblacionales y ade-
cuando los proyectos de construcción de viviendas a los
usos, costumbres, oficios y número de miembros de las
familias
.
c) Potenciar la cualificación profesional, revitalizar
sus ocu-
paciones tradicionales y el fomento de nuevas activida-
des laborales
.
Artículo 49
Beneficiarios
.
Pueden utilizar las prestaciones de este Servicio Social
,
los ciudadanos o grupos de ciudadanos que pertenezcan a la
comunidad gitana o a otras minorías étnicas asentadas en la
Región de Murcia
.
Artículo 5
0
Equipamientos y medios
.
1
. El Servicio Social de Minorías Etnicas contará, ade-
más de los generales previstos en esta Ley, con servicios espe-
cíficos de orientación y asesoramiento, creándose un gabine-
te de minorías étnicas que, entre otras funciones, coordinará
todas las actuaciones de los entes locales para el desarrollo de
una política social homogénea en relación con las mismas
.
2
. Este Servicio Social coordinará su actuación con la Ad-
ministración competente en materia de cultura, sanidad, edu-
cación, vivienda y trabajo, de forma que los beneficiarios sean
atendidos, en la medida de lo posible, con los recursos comu-
nitarios ordinarios y con el asesoramiento técnico y apoyo fi-
nanciero, si fuera necesario, del Servicio Social
.
Sección 9
.
'
Servicio Social de Situaciones
de Emergenci
a
Artículo 51
Objeto
.
El Servicio de Situaciones de Emergencia personal o so-
cial tiene por objeto desarrollar programas y actuaciones en-
caminados a procurar el apoyo necesario a aquellas personas
o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean obje-
to coyunturalmente de marginación social y no puedan, con
sus propios medios, hacer frente a tal situación
.
Número 290 Jueves, 19 de diciembre de 198
5
Artículo 52
Funciones
.
Este Servicio Social desarrollará, principalmente, las si-
guientes funciones
:
a) Formular y ejecutar programas de prevención y reinser-
ción social de personas cuya situación de marginación y
precariedad económica o social no esté recogida en nin-
guno de los supuestos de la presente Ley
.
b) Procurar un mínimo apoyo económico a las personas que
tengan que hacer frente a situaciones de catástrofe o si-
niestro por causas a ellas ajenas (incendios, inundacio-
nes, etc
.), que les impidan temporalmente cubrir las mí-
nimas condiciones de vida digna
. La actuación de este
Servicio Social, en las situaciones citadas, se desarrolla-
rá en coordinación con los servicios de Protección Civil
.
Artículo 53
Beneficiarios
.
Son beneficiarios de este Servicio Social las personas qu
e
en cada programa se determinan y, con carácter general, los
afectados por siniestros o catástrofes, a cuyas consecuencias
no puedan hacer frente con sus ingresos habituales
.
Artículo 5
4
Medios y equipamiento
s
1
. Este Servicio Social utilizará los servicios comunita-
rios establecidos en el título I, capítulo II, de esta Ley, procu-
rándoles el necesario asesoramiento técnico en función de los
programas específicos formulados
.
2
. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
el Servicio podrá disponer de grupos de trabajo propios y es-
pecíficos para formular los correspondientes programas
.
TITULO II
COMPETENCIA
S
CAPITULO 1
COMPETENCIAS DEL CONSEJO
DE GOBIERN
O
Sección única
: Consejo de Gobierno
Página 475
5
Artículo 56
Planificación
.
Corresponde al Consejo de Gobierno la planificación ge-
neral de los servicios sociales a establecer en la Región, intro-
duciendo en la misma las modificaciones y adaptaciones que
resulten necesarias en función de los cambios producidos en
las necesidades sociales y de la evolución en la creación y fun-
cionamiento de los servicios
.
Artículo 57
Coordinación
.
El Consejo de Gobierno coordinará a través de la Con-
sejería competente en materia de servicios sociales
.
a) La actuación de los Ayuntamientos, Mancomunidades y
otras Entidades supramunicipales, así como de los entes
sin fin de lucro y organizaciones sociales
. Se procurará
el máximo equilibrio interterritorial e intersectorial, ga-
rantizando que el ciudadano reciba los mismos servicios
con niveles semejantes de calidad y eficacia, cualquiera
que sea su lugar de residencia
.
b) Las acciones específicas de los servicios sociales con las
de otras unidades políticas o administrativas relaciona-
das con los mismos, tales como Cultura, Educación, Sa-
nidad, Urbanismo y Empleo
.
c) La acción de las Corporaciones Locales y de la propia
Comunidad Autónoma con la que desarrolle el Gobier-
no de la Nación
.
Artículo 58
Gestión
.
El
Gobierno Regional gestionará los siguientes servicios
:
a) Aquellos que, por su grado de especialización o por el
escaso número de beneficiarios y dispersión territorial de
los mismos, no puedan ser asumidos por ningún Muni-
cipio o Ente público territorial
.
b) Los que se creen con carácter experimental, a nivel
regional
.
c) Los comunitarios que no sean creados por los propio
s
Ayuntamientos
en municipios con población inferior a
veinte mil habitantes, así como los especializados de ám-
bitos geográficos que abarquen más de un término mu-
nicipal y no creen la m
an
comunidad voluntaria de servi-
cios sociales o ente ter
ri
to
ri
al de ámbito supramunicipal
.
Los de diagnóstico y valoración, en los supuestos en que
ésta pueda generar derechos a nivel regional
.
Las
prestaciones económicas colectiv
as
o individuales de
carácter
periódico o no periódico, con cargo a los Presu-
puestos Generales de la Comunidad Autónoma
.
A
rt
ículo 5
5
Competencia
reglamentaria
.
Corresponde al Consejo de Gobierno
de la Comunidad
d
)
Autónoma el desarrollo
reglamentario de la presente
Ley, re
-
gulando,
entre otros, los siguientes
aspectos
.
e
)
a) Condiciones mínimas que deben reunir los centros o ser-
vicios sociales que se presten, tanto comunitarios como
especializados
.
b) Plantillas mínimas de personal y titulación exigible para
poder prestar tales servicios sociales
.
c) Registro de Servicios Sociales, como instrumento básico
de planificación, coordinación y financiación de los
mismos
.
d) Servicios sociales, especializados o comunitarios, que con
carácter experimental puedan establecerse en el futuro
.
e) Régimen de tasas y forma de participación, en los distin-
tos ámbitos, dentro del marco establecido en la presente
Ley y en aquellas otras que tengan incidencia en las tasas
y la participación
.
fl La acción del vnluntariadn snrial_
Artículo 59
Inspección
.
1
. Corresponde a la Comunidad Autónoma la inspecció
n
y el asesoramiento de todos los centros que se hallen inscritos
en el Registro de Centros y Servicios Sociales
.
2
. Le corresponde, asimismo, establecer los condiciona-
mientos mínimos para que la Comunidad Autónoma o, en su
caso, los Ayuntamientos puedan conceder los correspondien-
tes permisos de apertura de Centros de Servicios Sociales, así
como la elaboración de las correspondientes normas de acre-
ditación de los mismos
.
3
. Los Servicios Técnicos de la Comunidad Autónoma
nrectnrán rl asasnramirntn fFrnirn nr+rnearin nara nur
Página
4756
Jueves, 19 de diciembre de 1985 Número 29
0
servicios sociales existentes o que se creen en un futuro, se ade-
cúen a lo establecido
en la presente
Ley y en las
normas que
la desarrollen
.
Artículo 6
0
Otros
.
El Consejo de Gobierno ostentará, además, todas la
s
competencias que en la presente Ley no se atribuyen a las Cor-
poraciones Locales o que no estén asignadas al Gobierno de
la Nación por disposiciones de ámbito estatal, y, especialmente,
la promoción y realización de investigaciones y estudios so-
bre la problemática de los servicios sociales a nivel regional,
y la realización de cursos y otras actividades de formación del
personal dedicado a la prestación de servicios sociales
.
CAPITULO I
I
COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALE
S
Sección única
: Municipios y otros entes territoriale
s
Artículo 6
1
Competencias de los Municipios
.
Los Ayuntamientos, en uso de su autonomía y de acuer-
do con lo que establece la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tendrán competencias en Servicios Sociales
Comunitarios y Especializados, dentro de su ámbito territo-
rial, correspondiéndoles, en concreto y entre otras, las siguien-
tes funciones
:
a) Elaboración de los planes y programas de servicios so-
ciales de su municipio, de acuerdo con la planificación
global realizada por la Comunidad Autónoma
.
b) Creación, organizacióri y gestión de los servicios socia-
les, conforme a lo establecido en la presente Ley
,
e)
Potenciación de los centros de servicios sociales como ser-
vicios básicos al ciudadano
.
d) Creación de los órganos de participación a nivel munici-
pal, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
presente Ley
.
e) Detección de las necesidades existentes en su ámbito te-
f
)
g)
rritorial, manteniendo estadísticas actualizadas
.
Supervisión y coordinación de las actuaciones de las en-
tidades sociales que desarrollen sus servicios en el muni-
cipio
.
Promoción y realización de investigaciones y estudios so-
bre la problemática de los servicios sociales a nivel mu-
nicipal
.
h) Establecimiento de relaciones con las instituciones perti-
nentes, al objeto de facilitar al ciudadano el acceso a aque-
llos servicios que, siendo idóneos, no gestione directamen-
te el Ayuntamiento
.
i) Gestión de las ayudas económicas de carácter no periódico
y urgente, en las condiciones que reglamentariamente se
establezcan, así como la tramitación administrativa y el
informe de las ayudas periódicas, colaborando con la Ad-
ministración Autonómica en la supervisión y control de
las mismas
.
j) Coordinación de la política de servicios sociales con la de-
sarrollada por otros sectores vinculados al área de bie-
nestar social
.
k) Ejercicio de las funciones de gestión que les puedan ser
delegadas por la Comunidad Autónoma
.
Artículo 6
2
O
tros entes territoriales
.
1
. Los Ayuntamientos
podrán constituir m
an
comunida-
des u otro tipo de entidades para la gestión de los servicios
soci
al
es
.
2
. Cuando las entidades así
constituidas
presten servicio
a más de veinte mil habit
an
tes, asumirán todas las competen-
ci
as
establecidas en el art
ículo
an
terior con respecto a los mu-
nicipios que las integren
.
TITULO III
ORGANIZACION Y PLANIFICACIO
N
CAPITULO 1
ORGANIZACIO
N
Sección 1
.'
Organización Administrativ
a
Artículo 6
3
Comunidad Autónom
a
1
. En la estructura orgánica de la Consejería competen-
te en materia de servicios sociales existirá una Dirección Re-
gional de Bienestar Social, con las unidades administrativas
necesarias para dar una respuesta adecuada a las siguientes
competencias
:
a) Planificación de los Servicios Sociales de la Región
.
b) Seguimiento presupuestario de los programas
desarrollados
.
c) Autorización para la creación de servicios y apertura de
centros tanto de carácter público como privado, y segui-
miento administrativo de las entidades concertadas y co-
laboradoras, en relación con el Registro de Servicios
Sociales
.
d) Convocatoria, resolución y pago de las subvenciones,
prestaciones y conciertos dirigidos a familias, institucio
nes sin fin de lucro o corporaciones locales
.
e) Supervisión y control administrativo y presupuestario de
l
f)
Instituto Regional de Servicios Sociales y, en general,
mantenimiento de las relaciones necesarias con el mismo
para asegurar su adecuación a la política de la Comuni-
dad Autónoma en materia de servicios sociales y a la nor-
mativa vigente en lo relacionado con personal, contrata-
ción y otros aspectos de carácter general
.
Elaboración y propuestg
. de la normativa específica en ma-
teria de servicios sociales, desarrollo y seguimiento de la
misma, y aplicación de las sanciones que correspondan
por su incumplimiento
.
2
. Al Instituto Regional de Servicios Sociales correspon-
derá la gestión de los mismos, así como- el apoyo técnico de
las unidades político-administrativas a las que se refiere el apar-
tado anterior
. Dicho Instituto estará adscrito a la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales
.
Artículo 6
4
Red Pública Regional
.
Integrarán la Red Pública Regional de Servicios Sociales
los centros y servicios dependientes de la Administración Re-
gional, de las Corporaciones Locales o Entes Territoriales, así
como de los Consejos, Patronatos e Institutos creados por las
mismas, así como los centros y servicios prestados por orga-
nizaciones sociales, siempre que los mismos reciban una sub-
vención pública igual o superior al cincuenta por ciento de los
costos reales
.
Número
290
Jueves, 19 de
diciembre de 1985
Página 475
7
Artículo 6
5
Municipios y otros Entes territoriales
.
1
. Los municipios, en uso de su autonomía y de acuer-
do con lo que establece la Ley 7/85, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, crearán, en número y con la extensión ade-
cuados, las unidades políticas y administrativas necesarias para
la gestión de las competencias a ellos atribuidos en el artículo
61 de esta Ley
.
2
. La existencia de tales unidades políticas y administra-
tivas será requisito imprescindible para que los municipios y
entes territoriales que no ostenten competencias propias, de
acuerdo con los artículos 61 y 62, puedan ejercer competen-
cias delegadas por la Comunidad Autónoma
.
3
. Las unidades administrativas a que hacen referencia
los apartados anteriores podrán ser sustituidas por Patrona-
tos, Consejos o Institutos Municipales de Servicios Sociales,
adscritos a una Concej alía específica, los cuales se integrarán
en el Sistema Público de Servicios Sociales, asumiendo, de las
competencias que ostente el Ayuntamiento, las que éste les
asigne
.
Sección 2
.0
Planificació
n
Artículo 6
6
Mapa de Servicios Sociales
.
1
. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autóno-
ma elevará a la Asamblea Regional, para su aprobación, el
Mapa de Servicios Sociales de la Región, que comprenderá
:
a) Las áreas territoriales de intervención en esta materia
.
b) Los centros y servicios necesarios en cada una
de esta
s
áreas y a nivel regional, referidos tanto a servicios co-
munitarios como especializados
.
c) Los centros y servicios, tanto comunitarios como espe-
cializados, que cumplan los requisitos necesarios para in-
tegrarse en el Sistema Público de Servicios Sociales
.
d) Los centros y servicios existentes, tanto comunitarios co-
mo especializados, que no cumplan los requisitos nece-
sarios para integrarse en el Sistema Público de Servicios
Sociales, indicando los requisitos incumplidos, posibili-
dad de cumplirlos y plazo necesario para ello
.
e) Las instalaciones existentes que pudieran ser objeto de
reconversión o de adscripción a la prestación de servicios
sociales
.
fj
g)
Las necesidades de creación de centros y servicios
.
El estudio económico correspondiente a todos los pun-
tos anteriores
.
2
.
El
Mapa así configurado constituirá el elemento bási-
co de planificación, pudiendo ser modificado cuando las cir-
cunstancias así lo aconsejen, mediante decreto del Consejo de
Gobierno
.
3
. Tanto el Mapa como las modificaciones que se pu-
dieran introducir en el mismo se harán una vez oídos los Ayun-
tamientos y entes territoriales que ostenten competencias en
materia de servicios sociales y el previo informe del Consejo
Regional de Servicios Sociales
. De las modificaciones intro-
ducidas se dará cuenta a la Asamblea Regional, para su tra-
mitación ante la Comisión correspondiente, antes de que se
produzca la entrada en vigor del Decreto que las apruebe
.
Artículo 6
7
Programas trianuales
.
1
.
El
Gobierno Regional aprobará programas trianuales
para la creación o ampliación de servicios
. En cada programa
se incluirá la descripción específica del centro y servicio a crear,
la titularidad y gestión del mismo, así como los recursos pú-
blicos necesarios para la construcción y posterior gestión, en
términos monetarios, del año en que se formule el programa
.
2
. El Gobierno Regional no podrá subvencionar ni con-
certar servicios que no estén previstos en el Mapa Regional
como centros en funcionamiento o en el programa trianual
correspondiente
.
Artículo 6
8
Participación en la programación
.
Los Ayuntamientos, como las organizaciones sociales, en
su ámbito de competencia, podrán formular propuestas de
creación de centros y servicios o de ampliación de los existen-
tes, ante la Consejería competente
.
La resolución recaída sobre tales propuestas, que en to-
do caso deberá ser motivada, se publicará en el «Boletín Ofi-
cial de la Región de Murcia»
.
Sección 3
.•
Areas de intervenció
n
Artículo 6
9
Definición y niveles
.
1
. Las áreas de intervención constituyen los ámbitos de
actuación, en materia de servicios sociales, por parte del sis-
tema público, en los términos establecidos en esta Ley
.
2
. Las áreas de actuación se fijarán a partir de las Areas
de Servicios Sociales, que incluirán las áreas básicas necesa-
rias y suficientes para atender a poblaciones de cien mil a tres-
cientos mil habitantes
.
3
. En casos excepcionales, cuando las circunstancias geo-
gráficas así lo aconsejen, podrán establecerse áreas básicas o
integrales que atiendan a una población en número superior
o inferior al establecido con carácter general, en el apartado
anterior
.
Artículo 7
0
Ambito de actuación
.
1
. Los Servicios Sociales Comunitarios tendrán un ám-
bito de actuación local, municipal o comarcal, de forma tal
que cada equipo atienda a veinte mil habitantes como máximo
.
2
. Un mismo equipo podrá asumir las funciones de uno
o más servicios sociales comunitarios, si bien los programas
de actuación serán elaborados de forma que cada Servicio So-
cial quede perfectamente diferenciado
.
Artículo 7
1
Contenido de las Areas de Servicios Sociales
.
1
. Cada Area de Servicios Sociales gozará de autonomía
funcional y contará con los servicios necesarios para atender
a los distintos sectores contemplados en esta Ley de forma que
aquellos se acerquen lo más posible a los ciudadanos
.
2
. La organización específica y el contenido de cada Area
serán fijados por el Ayuntamiento o entes territoriales que ten-
gan asignadas las competencias y, en su defecto, por la Co-
munidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la pre-
sente Ley
.
Página 4758
CAPITULO li
FINANCIACIO
N
Sección 1
.'
Normas Generales
Jueves, 19 de diciembre de 1985 Número 29
0
Artículo 7
2
Fuentes de Financiación
.
1
. El sistema de servicios sociales establecido en esta Ley
se financiará
:
a) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comuni-
dad Autónoma, los cuales incorporarán las transferen-
cias del Estado de otras Entidades
.
b) Con cargo a los Presupuestos Municipales
.
c) Con cargo a los precios por asistencia satisfechos por los
beneficiarios
.
2
. El Consejo de Gobierno, en uso de sus atribuciones
con respecto a las Cajas de Ahorros, regulará el destino que
debe darse al presupuesto de la Comisión de Obras Sociales
de las mismas, adecuándolo, en lo que a obra social se refie-
re, a lo establecido en esta Ley, siendo así considerado como
fuente de financiación del Sistema
.
Artículo 7
3
Presupuesto por programas
.
1
. El Departamento correspondiente elaborará an
ualmen-
te el presupuesto destinado a Servicios Sociales presentando
en servicios diferenciados cada uno de los definidos en esta
Ley, con programas específicos dentro de cada servicio para
cada una de las modalidades o formas de actuación del mis-
mo
.
2
. Los Departamentos responsables de cultura, educa-
ción, sanidad, empleo, transporte y vivienda, así como cual-
quier otro cuya actuación pudiera estar relacionada con los
sectores de población contemplados en esta Ley, reflejarán en
programas específicos aquellas acciones, con sus correspon-
dientes presupuestos, cuyo fin sea la normalización de los sec-
tores que contempla la presente Ley
.
3
. El conjunto de los programas integrará el Presupuesto
del Sistema Público de Servicios Sociales, incluyendo de for-
ma detallada las transferencias a los Ayuntamientos y otros en-
tes territoriales para el ejercicio de las competencias asumidas
en aplicación del contenido de esta Ley, de acuerdo con sus
artículos 61 y 62 y con los límites establecidos en el artículo 79
.
Artículo 7
4
Subvenciones y convenios
.
1
. La Comunidad Autónoma podrá estabalecer conve-
nios o subvencionar a las Corporaciones Locales que no os-
tenten competencias específicas en materia de servicios socia-
les y a las Organizaciones Sociales públicas y privadas, la pres-
tación de servicies, de los contemplados en esta Ley, que no
realice con sus medios propios
. A tal efecto, mantendrá con
los Organos de la Administración del Estado cuyas compe-
tencias en estas materias no estén asumidas por la Comuni-
dad Autónoma, la coordinación adecuada para evitar dupli-
cidad de procesos administrativos y la desigualdad distributi-
va en la concesión de subvenciones
.
2
. En todo caso, se preferirá la actuación directa a la con-
certación, y esta fórmula tendrá preferencia, a su vez, respec-
to a la subvención
.
Artículo 75
Crédito inicial
.
1
. A efectos de financiar los servicios previstos en esta
Ley y para el ejercicio de su entrada en vigor se duplicará la
dotación presupuestaria contenida en los Presupuestos de 1985
en el conjunto de sus capítulos II, IV, VI y VII, excluido para
su cálculo el crédito consignado en el artículo 48, concepto
480 del programa 66 aBienestar Social», subvenciones «A fa-
milias e instituciones sin fines de lucro»
.
2
. Con independencia de la previsión anual establecida
en el apartado anterior, se asignará a servicios sociales, en el
trienio 1986-88, una cuantía no inferior a mil quinientos mi-
llones de pesetas
.
3
. A partir de 1989, se incrementará dicha dotación, al
menos en el
diez por ciento de la existente en el último año
del período de vigencia del Programa Económico Regional
.
Sección 2
Precios por asistenci
a
Artículo 7
6
Servicios propios
.
1
. La Asamblea Regional, en el marco de la Ley Gene-
ral de Tasas, aprobará el porcentaje de costos a satisfacer por
los beneficiarios de los distintos servicios y centros propios,
en función de la renta per cápita de la unidad familiar, expre-
sada en múltiplos del salario mínimo interprofesional
.
2
. Sin perjuicio de mantener como objetivo último la to-
tal gratuidad de los servicios sociales, las tasas por los servi-
cios se establecerán atendiendo a los criterios de solidaridad
y justicia social
.
3
. El Servicio Social de Información y Orientación, y el
de Promoción y Cooperación tendrán siempre carácter gra-
tuito
.
Sección 3
.'
Financiación de los Ayuntamiento
s
Artículo 7
7
Fuentes de ingresos
.
Para la prestación de los servicios sociales, competencia
de los Ayuntamientos, éstos dispondrán de las siguientes fuen-
tes de ingresos
:
a) Transferencias establecidas en los Presupuestos Genera-
les de la Comunidad Autónoma
.
b) Precios por asistencia, en su caso
.
c) Partida de los Presupuestos Municipales destinada a Ser-
vicios Sociales
.
Artículo 7
8
Cuota de participación
.
1
. Todo Ayuntamiento que preste todos o alguno de los
servicios sociales establecidos en esta Ley y que desee recibir
subvención, transferencias de financiación o concertar tal pres-
tación con la Comunidad Autónoma deberá establecer en sus
propios Presupuestos de Gastos, excluidos inversiones, una
partida específica destinada a servicios sociales, no inferior a
los siguientes porcentajes
:
a) Presupuesto Municipal hasta veinticinco millones de pe-
setas
: uno y medio por ciento
.
b) Presupuesto desde veinticinco millones una peseta basta
cincuenta millones
: dos y medio por ciento
. -
Numero
2,90
Jueves, 19 de diciembre de 1985 Página 475
9
c) Presupuesto desde cincuenta
millones
una peseta hasta
cien millones
: tres y medio por ciento
.
d) Presupuesto desde cien millones una peseta hasta doscien-
tos millones
: cuatro y medio por ciento
.
e) Presupuesto desde doscientos millones una peseta hasta
quinientos millones
: cinco y medio por ciento
.
f) Presupuesto desde quinientos millones una peseta hast
a
g)
mil millones
: seis y medio por ciento
.
Presupuesto a partir de m
il
mi
ll
ones una peseta
: siete y
medio por ciento
.
2
. A tal efecto,
en el plazo de un mes a pa
rt
ir de la apr
o-
bación definitiva del Presupuesto Municipal, se remitirá a la
Consejería competente la correspondiente certificación de re-
serva del Presupuesto debidamente Intervenida, así como, en
su caso, memoria detallada de los servicios que se prestan, cos-
to de los mismos, personal contratado para ello y relación de
beneficiarios, si se prestan servicios suceptibles de individua-
lización
.
3
. No se considerará como servicio social, a los efectos
de lo establecido en este artículo, la asistencia farmacéutica
y sanitaria que vienen prestando los Ayuntamientos, cualquiera
que sea la naturaleza y causa de la misma
.
Artículo 79
Subvenciones
.
1
. Los Ayuntamientos que reúnan las condiciones esta-
blecidas en el artículo anterior podrán solicitar la correspon-
diente subvención, para mantenimiento de los servicios, de la
Comunidad Autónoma
. El límite de la subvención será
:
- Del setenta y cinco por ciento de los costos
reales, para lo
s
servicios que tengan carácter gratuito
.
- De la diferencia entre la aportación municipal y el setenta
y cinco por ciento de los costos reales, para los servicios
cuya prestación prevea el abono de tasas
.
2
. A los efectos de lo establecido en este artículo, se con-
sideran costos reales
:
a) Las remuneraciones de personal,
según el
convenio co-
lectivo vigente en cada momento
.
b) Los costos de Seguridad Social
.
c) La cuantía para gastos generales que fije
el departamen-
to correspondiente para cada tipo de centro
.
Sección 4
.a
Financiación
de la iniciativa socia
l
Articulo 8
0
Fuentes de ingresos
.
Las organizaciones sociales que colaboren en la presta-
ción de los servicios sociales especializados podrán obtener in-
gresos de
:
a) Los precios satisfechos por los beneficiarios, en su casó
.
b) Los precios abonados por la Comunidad Autónoma o
los Ayuntamientos, previa la firma del oportuno conve-
nio de colaboración
.
c) Las subvenciones que establezca la Comunidad
Autónoma
.
d) Las aportaciones voluntarias y de cualquier entidad pú-
blica o privada, de los socios o de las personas físicas
.
e) Cualquier otra aportación obtenida por medios lícitos
.
Artículo 81
Convenios
1
. La Comunidad Autónoma podrá concertar la presta-
ción de servicios con las organizaciones que no tengan conve-
nio suscrito con otra Administración pública
.
2
. Los precios a abonar por la prestación de los servi-
cios no podrán superar el setenta y cinco por ciento de los cos-
tos que los mismos servicios supongan para la Comunidad
Autónoma prestándolos con sus propios medios
.
Artículo 82
Subvenciones
.
1
. La Comunidad Autónoma podrá subvencionar la pres-
tación de servicios sociales especializados por organizaciones
sociales privadas sin fin de lucro, siempre que
:
a) Presten servicios de los previstos en esta Ley y cuya pres-
tación no esté asegurada por los poderes públicos
.
b) El centro que preste el servicio no reciba subvención ni
tenga establecido concierto o convenio con otra Admi-
nistración pública de naturaleza o finalidad distinta
. Si
fuera de naturaleza o finalidad análoga, la subvención
de la Comunidad Autónoma se reduciría en la cuantía
que perciba de las otras Administraciones públicas
,
c) Tenga establecido un régimen de precios por asistencia
idéntico al prescrito por la Comunidad Autónoma para
sus propios servicios
.
d) El centro funcione democráticamente, existiendo una jun-
ta de gobierno integrada por los beneficiarios o sus re-
presentantes legales, los trabajadores y la entidad titular
.
e) El centro y la entidad titular se hallen inscritos en el Re-
gistro de Centros y Servicios Sociales
.
2
. La subvención cubrirá, como máximo, el setenta y cin-
co por ciento de los costos reales, calculados en los términos
establecidos en el artículo 79
.2 de la presente Ley
.
3
. La Comunidad Autónoma publicará anualmente en
el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» la norma que fije
las cuantías máximas a subvencionar, el plazo de solicitud y
la documentación a presentar
.
4
. Todas las inversiones serán realizadas por la Comu-
nidad Autónoma o los Ayuntamientos, cuando el ámbito de
actuación se concrete en un municipio, siendo cedidos en uso
los centros construfdos y bienes adquiridos a las organizacio-
nes sociales, mediante el establecimiento del oportuno conve-
nio, que deberá incluir el sistema de reversión y de afectación
y desafectación,
en su caso
.
Artículo 8
3
Aportaciones voluntarias
.
Las organizaciones sociales podrán recibir donaciones y
donativos de personas físicas o jurídicas que deseen colabo-
rar con sus fines, debiendo declarar ante la Comunidad Autó-
noma la cuantía total recibida por este concepto antes del 31
de enero del año siguiente a aquél en que se hayan producido
.
TITULO IV
PARTICIPACION
CAPITULO UNIC
O
Sección 1
Organos de pa
rt
icipació
n
Artículo 84
Definición
.
1
. La Comunidad Autónoma garantizará la participació
n
de los ciudadanos, por lo que resDecta a los servicios sociales
Página 4760
Jueves, 19
de
diciembre de 19
85
Número 29
0
comunitarios, y de los beneficiarios, en lo referente a los ser-
vicios sociales especializados, en la planificación, elaboración
de normativa y gestión de los servicios públicos y de aquellos
que, siendo privados, perciban subvenciones o establezcan con-
ciertos con la Administración
.
2
. La Comunidad Autónoma incluirá, en las normas que
establezca, las medidas pertinentes para garantizar que los sec-
tores de población contemplados en la presente Ley sean oídos
en cuantos asuntos puedan afectarles, con carácter previo a
la adopción de decisiones al respecto
.
Artículo 8
5
Consejo Regional de Servicios Sociales
.
1
. Se crea, en la Comunidad Autónoma, el Consejo Re-
gional de Servicios Sociales, como órgano de participación en
la planificación, organización y normativa relativas a servi-
cios sociales
.
2
. El Consejo Regional de Servicios Sociales, presidido
por el titular de la Consejería a la que esté adscrito, o cargo
en el que delegue, estará integrado por
:
a) Representantes de la Administración Autonómica y de
la Federación Regional de Municipios
.
b) Representantes de las Centrales Sindicales, Organizacio-
nes empresariales y Federación Regional de Asociacio-
nes de Vecinos
.
c) Representantes de los distintos Consejos Sectoriales de
Minusválidos, Tercera Edad, Mujer, Drogodependencias,
Minorías Etnicas e Infancia, así como el Consejo de la
Juventud, debiendo ser elegidos de entre los representan-
tes de los beneficiarios
.
El número máximo de integrantes será de treinta, esta-
bleciéndose su distribución reglamentariamente, de forma que
correspondan diez miembros a cada uno de los grupos ante-
riormente citados, de entre los cuales se elegirá un Vicepresi-
dente
.
3
. El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez cada
seis meses
.
4
. El Consejo elegirá una Comisión Ejecutiva, cuya com-
posición respetará la proporcionalidad, que se reunirá, como
mínimo, trimestralmente y será presidida por el titular de la
Consejería o cargo en el que delegue
.
5
. Será preceptivo, aunque no vinculante, el informe de]
Consejo para la aprobación del Mapa de Servicios Sociales
y sus variaciones, plan de actuación, programas trianuales y
proyecto de presupuesto, así como cuantas normas específi-
cas se refieran a los sectores contemplados en la presente Ley
.
Artículo 8
6
Consejos Sectoriales
.
1
. Se crean los Consejos Sectoriales de
:
-Tercera Edad
.
-Minusválidos
.
-Mujer
.
-Drogodependencias
.
-Minorías Etnicas
.
Infancia
.
2
. Los Consejos Sectoriales estarán integrados por repre-
sentantes de la Administración autonómica, Federación de
Municipios y Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de
ámbito regional, de los respectivos sectores, en la forma que
3
. El respectivo Consejo sectorial emitirá informe pre-
vio a toda norma o disposición que tenga relación con el mis-
mo, cualquiera que sea el órgano del que emane, y en concre-
to las referentes a
:
-Vivienda y Urbanismo
.
-Educación y Cultura
.
-Sanidad
.
-Transportes y Comunicaciones
.
Arlículo 8
7
Consejos Municipales
.
1
. En todos los Municipios de la Región de Murcia, se
crearán Consejos Municipales de servicios sociales, cuya com-
posición y funciones serán similares, en el ámbito municipal,
a las establecidas en los artículos anteriores
.
2
. En los Municipios con población superior a veinte mil
habitantes se crearán los Consejos específicos previstos en el
artículo 86
.1, en el ámbito municipal
.
3
. La Comunidad Autónoma no podrá concertar ni con-
ceder subvenciones para la prestación de Servicios Sociales a
Ayuntamientos en los que no existan los órganos de partici-
pación indicados
.
A
rt
ículo 8
8
Juntas de Gobierno
.
1
. Todo centro o entidad pública o privada que preste
servicios sociales especializados, en régimen de prestación di-
recta, concertado o subvencionada, percibiendo fondos con
cargo a los presupuestos regionales, contará con una junta de
gobierno, responsable de la prestación de los servicios y la ca-
lidad de los mismos
.
2
. La junta de gobierno estará integrada
: por represen-
tantes de la entidad titular, en un cincuenta por ciento por
representantes de los trabajadores, en un veinte por ciento
;
y por los beneficiarios del centro, directamente o mediante sus
representantes legales, en un treinta por ciento
. Se podrá dis-
pensar la presencia en la Junta de Gobierno de alguno de los
colectivos mencionados, mediante resolución motivada
.
3
. El Gobierno Regional regulará la composición, régi-
men de reuniones y funciones de las juntas de gobierno, oído
el Consejo Regional de Servicios Sociales, dentro de los lími-
tes establecidos en este artículo
.
4
. Son funciones esenciales de las juntas de gobierno
:
a) La elaboración y aprobación de los reglamentos de régi-
men interior
.
b) La propuesta del presupuesto anual
.
c) El informe sobre modificación de plantilla de personal
.
d) La resolución de expedientes disciplinarios por faltas gra-
ves o muy graves, que podrá ser recurrida ante la Comu-
nidad Autónoma, Ayuntamientos o Ente Territorial que
ostente la competencia
.
e) La aprobación del régimen de admisión y expulsión de
beneficiarios
.
Sección 2
.'
Colaboración en la gestió
n
Artículo 8
9
Servicios Sociales Especializados
.
1
. Las organizaciones sociales, preferentemente aquellas
integradas por los beneficiarios o sus renresentantes leAales
.
Numero uso ,lueves,
18 «e
ñiciembre ñe 1
985
podrán colaborar en la gestión de los servicios sociales espe-
cializados, prestándolos directamente a sus propios asociados,
en las condiciones establecidas en la presente Ley
.
2
. En el supuesto contemplado en el apartado anterior,
las organizaciones sociales percibirán las correspondientes sub-
venciones de la Comunidad Autónoma, en los términos pre-
vistos en esta Ley sometiéndose a las inspecciones e indica-
ciones técnicas que la misma establezca
.
Artículo 9
0
Servicios Sociales Comunitarios
.
1
. En los términos contemplados en el artículo anterior,
las organizaciones sociales podrán prestar los servicios de aten-
ción domiciliaria y convivencia
.
2
. Las Asociaciones de Vecinos o entidades similares po-
drán prestar servicios de información y orientación general,
en régimen de concertación con la Comunidad Autónoma,
cuando no existan servicios públicos suficientes
. En cualquier
caso se asegurará el carácter gratuito de los mismos
.
3
. La Comunidad Autónoma establecerá en sus Presu-
puestos una partida específica para subvencionar los gastos
generales del movimiento asociativo en general
. Anualmente
se convocarán las condiciones y tramitación para obtener ta-
les subvenciones, teniendo preferencia aquellas asociaciones
o federaciones que tengan ámbito regional o, que, integradas
en federaciones o asociaciones de ámbito estatal, desarrollen
un trabajo estable en la Región
.
4
. Quedan excluidas explícitamente de las subvenciones
a que se refiere el apartado anterior las asociaciones que no
estén directamente relacionadas con los sectores específicos
contemplados en esta Ley
.
Sección
3
.
1
Voluntariad
o
Artículo 9
1
Definición
.
La Comunidad
Autónoma prestará el apoyo necesario a
los movimientos de voluntariado y colaboración social, en-
tendiendo por tales aque
ll
os que presten un servicio no remu-
nerado a las personas o grupos que sufr
an
marginación, para
colaborar en la superación de la misma
.
Artículo 9
2
Colaboración
.
1
. En el marco de la regulación general de la acción del
voluntariado, el Gobierno Regional establecerá las normas de
colaboración con las organizaciones de voluntariado que pres-
ten servicios sociales de los contemplados en esta Ley o simi-
lares a los mismos, adoptando las medidas cautelares preci-
sas para que en ningún caso el trabajo voluntario sustituya
los puestos de trabajo estables para la prestación de servicios,
excluidas las actividades realizadas directamente por las or-
ganizaciones voluntarias
.
2
.
El
Gobierno Regional regulará asimismo las subven-
ciones para el desarrollo del voluntariado, que podrán refe-
rirse exclusivamente a la asistencia técnica, mediante cursos
de formación
; a la compensación por gastos de desplazamien-
to, a actividades de convivencia o a los gastos especiales que
pueda generar la actividad específica de la organización vo-
luntaria
.
Pagina 476
1
TITULO V
DOCENCIA E INVESTIGACIO
N
Artículo 9
3
Docencia e Investigación
.
La Administración Regional, en colaboración con la Uni-
versidad de esta Región, promoverá la estructura más idónea
para la formación de trabajadores expertos en las distintas ma-
terias relacionadas con el objeto de esta Ley
. En concreto y
como mínimo, procurará
:
a) La creación de una escuela de trabajadores sociales
.
b) La realización anual de cursos de especialización para el
personal que preste o pueda prestar servicios sociales es-
pecíficos
.
c) La especialización, para su integración en equipos de ser-
vicios sociales, de
:
-Personal sanitario
.
-Profesores de Educación General Básica y Formación
Profesional
.
-Animadores culturales
.
-Personal auxiliar (formación profesionat de primer
grado)
.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
S
P
ri
mera
En el plazo máximo de seis meses,
el Consejo de Gobier-
no remitirá a la Asamblea Regional el
Proyecto de Ley de
Creación del Instituto
Regional
de Servicios Sociales
.
Segunda
En el plazo máximo de un año,
se elaborará el Mapa Re-
gional de Se
rv
icios
Sociales señalado en el artículo 66 de la
presente Ley
.
Tercera
Se creará, por decreto, una Comisión mixta de las Con-
sejerfas de Cultura y Educación y de Sanidad, Consumo y Ser-
vicios Sociales, para estudiar y programar la asunción, por
parte de aquélla, de las unidades educativas de los centros in-
fantiles de día actualmente dependientes de la Consejería de
Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
. En cualquier caso,
mediante decreto, se reordenará la actividad de dichos cen-
tros, quedando perfectamente definidas las unidades educati-
vas, reguladas por la Consejería de Cultura y Educación, y
las unidades de atención social reguladas por la Consejería de
Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
.
Cuarta
El Gobierno de la Comunidad Autónoma instará al Go-
bierno de la Nación que la transferencia del Instituto Nacio-
nal de Servicios Sociales se produzca, a la mayor brevedad,
dentro de los cauces institucionales
. Una vez transferidas, las
unidades y centros provinciales del Instituto Nacional de Ser-
vicios Sociales se integrarán en el Instituto Regional de Servi-
cios Sociales
. En tanto no se produzca la transferencia, serán
compatibles los convenios previstos en el artículo 81 con las
subvenciones de o convenios con el Instituto Nacional de Ser-
vicios Sociales
.
Quinta
.
La Comunidad Autónoma dirigirá
priorita
ri
amente su
s
subvenciones
o convenios a aquellos centros o servicios que
Página 4762
Jueves, 19 de
diciembre
de 1985 Número 29
0
atiendan a beneficiarios o estén ubicados en municipios no
atendidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales
.
Sexta
.
En tanto no sean transferidos a la Comunidad Autóno-
ma, todos los servicios sociales y, especialmente, los vincula-
dos a la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma coordi-
nará su actuación en la materia con la organización periférica
de la Administración del Estado
.
Séptima
.
Los Presupuestos correspondientes a 1985 y asignados
a
la prestación de Servicios Sociales se gestionarán de acuerdo
con la Ley Regional 1/1985, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma
.
Octava
.
En tanto no se reorganice la estructura administrativa de
la Comunidad Autónoma, se creará en la Consejería respon-
sable de Servicios Sociales una unidad administrativa para
coordinar su actuación y gestión presupuestaria con las res-
tantes Consejerías que prestan algunos de los servicios previs-
tos en esta Ley, aunque sea parcialmente, con el fin de evitar
la duplicidad de actuación y gastos
.
Novena
.
La tramitación, concesión y pago de las pensiones de ve-
jez con cargo al Fondo de Asistencia Social se regirán por la
normativa actualmente vigente hasta que la Comunidad Autó-
noma no apruebe una nueva regulación de las mismas
.
Décima
.
La Comunidad Autónoma coordinará su actuación con
el Instituto
Nacional de
Servicios Sociales, en tanto no se pro-
duzca
la transferencia del mismo al amparo de
la Constitu-
ción
. A tal efecto, el Consejo de Gobierno
invitará al Minis-
terio competente para formar una Comisión mixta que estu-
die y
siga los
programas
a desarrollar
.
El funcionamiento de
la Comisión será regulado
por la misma,
una vez constituida,
si se aceptara la constitución
por parte de
la Administración
del Estado
.
Undécima
.
En tanto no se regule la acción general del voluntariado,
a la que se refiere el artículo 92
.1, la colaboración voluntaria
en la prestación de servicios sociales se regirá por un decreto
que aprobará el Gobierno en el plazo máximo de seis meses,
a partir de la publicación de esta Ley, previa consulta con las
organizaciones de voluntariado existentes
.
DISPOSICION
ADICIONA
L
Por el Consejo de Gobierno se creará una Comisión de-
legada para el bienestar social, la cual procurará la coordina-
ción entre las áreas político-administrativas de las distintas
Consejerías que tienen actuaciones en esta materia, y, espe-
cialmente, con aquellas que atienden, con carácter general, a
colectivos que sectorialmente contempla esta Ley, como la mu-
jer y la juventud
.
DISPOSICIONES
FINALE
S
Primera
.
El completo desarrollo de los servicios y la implantación
de los cenhros contemplados en esta Ley se llevarán a cabo
en el plaeo
oomprenflido eutre 1985 y él ayio 2000, ambos in-
clusive
. Durante este período, los Ayuntamientos que alcan-
cen las cuotas de participación que aparecen en el artículo 78
de esta Ley podrán acceder con carácter preferente a las sub-
venciones, transferencias o concertaciones con la Comunidad
Autónoma
.
Segunda
.
El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento d
e
los centros y servicios sociales establecidos en esta Ley en el
plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la mis-
ma. En el mismo plazo, regulará la composición y gobierno
de los órganos de participación
.
Tercera
.
Dentro de los seis meses siguientes a la publicación d
e
esta Ley, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios So-
ciales publicará la norma que deba regular las elecciones para
Juntas de Gobierno provisionales, convocándolas en los cen-
tros dependientes de la Comunidad Autónoma
. Todo Centro
que firme convenios con la Comunidad Autónoma para la
prestación de Servicios Sociales o solicite subvención superior
al cincuenta por ciento de los costos reales deberá presentar
certificación de la constitución de la Junta de Gobierno, en
las condiciones que la Consejería establezca en la norma cita-
da. Tales juntas de Gobierno, que se constituirán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 88, cesarán en el momento
en que entre en vigor la regulación definitiva de los órganos
de participación
.
Cua rt
a .
El Consejo de Gobierno regulará, en el plazo de tres me-
ses, a pa
rt
ir
de la publicación de la presente Ley el funciona-
miento del
Registro de Centros y Servicios Sociales, creando
la unidad administrativa necesaria para la gestión
y seguimien-
to del mismo
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 9 de diciembre de 1985
.-El Presidente, Carlos
Collado Mena
.
1229
LEY 9/1985,
de 10 de diciembre, de los órganos con-
sultivos de la Administración Regional
.
El Presidente
de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos
de la Región de Mur-
cia que la Asamblea Regional ha
aprobado la Ley 9/1985, de
10 de diciembre, de los Organos
Consultivos de la Adminis-
tración Regional
.
Por consiguiente, al amparo del
artículo 30
.2
del Estatu-
to de Autonomía, en nombre
del Rey, promulgo y
ordeno la
publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICION DE MOTIVO
S
El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos es un derecho constitucional reconocido en diversos
preceptos de la Constitución española
.
Este derecho tiene muy variadas manifestaciones de ca-
rácter orgánico, cooperativo o funcional (informaciones pú-
blicas, denuncias, ejercicio de acciones populares
; derecho de
petición e iniciativas y sugerencias, entre otras), manifestacio-
nes contempladas ya en su mayor parte, en la legislación vi-
gente, tanto estatal como autonómica
.

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