Ley 9/1985, de 10 de Diciembre, de los Organos consultivos de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Página 4762
Jueves, 19 de
diciembre
de 1985 Número 29
0
atiendan a beneficiarios o estén ubicados en municipios no
atendidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales
.
Sexta
.
En tanto no sean transferidos a la Comunidad Autóno-
ma, todos los servicios sociales y, especialmente, los vincula-
dos a la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma coordi-
nará su actuación en la materia con la organización periférica
de la Administración del Estado
.
Séptima
.
Los Presupuestos correspondientes a 1985 y asignados
a
la prestación de Servicios Sociales se gestionarán de acuerdo
con la Ley Regional 1/1985, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma
.
Octava
.
En tanto no se reorganice la estructura administrativa de
la Comunidad Autónoma, se creará en la Consejería respon-
sable de Servicios Sociales una unidad administrativa para
coordinar su actuación y gestión presupuestaria con las res-
tantes Consejerías que prestan algunos de los servicios previs-
tos en esta Ley, aunque sea parcialmente, con el fin de evitar
la duplicidad de actuación y gastos
.
Novena
.
La tramitación, concesión y pago de las pensiones de ve-
jez con cargo al Fondo de Asistencia Social se regirán por la
normativa actualmente vigente hasta que la Comunidad Autó-
noma no apruebe una nueva regulación de las mismas
.
Décima
.
La Comunidad Autónoma coordinará su actuación con
el Instituto
Nacional de
Servicios Sociales, en tanto no se pro-
duzca
la transferencia del mismo al amparo de
la Constitu-
ción
. A tal efecto, el Consejo de Gobierno
invitará al Minis-
terio competente para formar una Comisión mixta que estu-
die y
siga los
programas
a desarrollar
.
El funcionamiento de
la Comisión será regulado
por la misma,
una vez constituida,
si se aceptara la constitución
por parte de
la Administración
del Estado
.
Undécima
.
En tanto no se regule la acción general del voluntariado,
a la que se refiere el artículo 92
.1, la colaboración voluntaria
en la prestación de servicios sociales se regirá por un decreto
que aprobará el Gobierno en el plazo máximo de seis meses,
a partir de la publicación de esta Ley, previa consulta con las
organizaciones de voluntariado existentes
.
DISPOSICION
ADICIONA
L
Por el Consejo de Gobierno se creará una Comisión de-
legada para el bienestar social, la cual procurará la coordina-
ción entre las áreas político-administrativas de las distintas
Consejerías que tienen actuaciones en esta materia, y, espe-
cialmente, con aquellas que atienden, con carácter general, a
colectivos que sectorialmente contempla esta Ley, como la mu-
jer y la juventud
.
DISPOSICIONES
FINALE
S
Primera
.
El completo desarrollo de los servicios y la implantación
de los cenhros contemplados en esta Ley se llevarán a cabo
en el plaeo
oomprenflido eutre 1985 y él ayio 2000, ambos in-
clusive
. Durante este período, los Ayuntamientos que alcan-
cen las cuotas de participación que aparecen en el artículo 78
de esta Ley podrán acceder con carácter preferente a las sub-
venciones, transferencias o concertaciones con la Comunidad
Autónoma
.
Segunda
.
El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento d
e
los centros y servicios sociales establecidos en esta Ley en el
plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la mis-
ma. En el mismo plazo, regulará la composición y gobierno
de los órganos de participación
.
Tercera
.
Dentro de los seis meses siguientes a la publicación d
e
esta Ley, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios So-
ciales publicará la norma que deba regular las elecciones para
Juntas de Gobierno provisionales, convocándolas en los cen-
tros dependientes de la Comunidad Autónoma
. Todo Centro
que firme convenios con la Comunidad Autónoma para la
prestación de Servicios Sociales o solicite subvención superior
al cincuenta por ciento de los costos reales deberá presentar
certificación de la constitución de la Junta de Gobierno, en
las condiciones que la Consejería establezca en la norma cita-
da. Tales juntas de Gobierno, que se constituirán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 88, cesarán en el momento
en que entre en vigor la regulación definitiva de los órganos
de participación
.
Cua rt
a .
El Consejo de Gobierno regulará, en el plazo de tres me-
ses, a pa
rt
ir
de la publicación de la presente Ley el funciona-
miento del
Registro de Centros y Servicios Sociales, creando
la unidad administrativa necesaria para la gestión
y seguimien-
to del mismo
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 9 de diciembre de 1985
.-El Presidente, Carlos
Collado Mena
.
1229
de 10 de diciembre, de los órganos con-
sultivos de la Administración Regional
.
El Presidente
de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos
de la Región de Mur-
cia que la Asamblea Regional ha
aprobado la Ley 9/1985, de
10 de diciembre, de los Organos
Consultivos de la Adminis-
tración Regional
.
Por consiguiente, al amparo del
artículo 30
.2
del Estatu-
to de Autonomía, en nombre
del Rey, promulgo y
ordeno la
publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICION DE MOTIVO
S
El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos es un derecho constitucional reconocido en diversos
preceptos de la Constitución española
.
Este derecho tiene muy variadas manifestaciones de ca-
rácter orgánico, cooperativo o funcional (informaciones pú-
blicas, denuncias, ejercicio de acciones populares
; derecho de
petición e iniciativas y sugerencias, entre otras), manifestacio-
nes contempladas ya en su mayor parte, en la legislación vi-
gente, tanto estatal como autonómica
.
Número 290 Jueves, 19 de diciembre de 198
5
La Comunidad Autónoma ha contemplado de un modo
especial la participación que se concreta en las iniciativas y
sugerencias a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Proce-
dimiento Administrativo a través de la creación por el Decre-
to 10/1985, de 22 de febrero, de la Oficina de Información,
Iniciativas y Reclamaciones, dependiente de la Secretarfa Ge-
neral Técnica de la Consejería de Presidencia y a través de
la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, que re-
gulan los artículos 162 y 163 del Reglamento de la Asamblea
Regional
.
La presente Ley se refiere a la participación ciudadana
de
c
ar8ete'r orgánico de los grupos sociales organizadb, con
el objeto de unificar y sistematizar la regulación de esta for-
ma de participación que ya se viene produciendo con una gran
intensidad
.
Artículo
1
La presente Ley contiene las normas a las que ha de ajus-
tarse la regulación de los órganos colegiados consultivos de
la Administración Pública Regional
.
Se excluyen del ámbito material de aplicación de esta Ley
los órganos colegiados de carácter interno de la Comunidad
Autónoma, los interadntinistrativos, los de naturaleza distin-
ta a la señalada en el párrafo anterior y los de igual naturale-
za , cuya creación se regule especlficamente por otras leyes
.
Artículo
2
Los órganos colegiados consultivos a que se refiere la pre-
sente Ley podrán ser de carácter permanente o de carácter tem-
poral
.
Los primeros, recibirán la denominación de Consejos
Asesores Regionales y los segundos la de Comités Asesores
Regionales
. En ambos casos se añadirá a continuación la in-
dicación de la materia a que se refiere su actuación
.
Artículo
3
El asesoramiento de los Consejos Asesores Regionales po-
drá referirse a toda la materia de la Consejerfa o a materias
sectoriales
. La función de asesoramiento de los Comités Ase-
sores Regionales se limitará al sector a que se refiera su ac-
tuación
.
En ningún caso, la función asesora de estos órganos se
referirá a casos o expedientes concretos que afecten a intere-
ses individualizados. Cuando la función asesora afecte a inte-
reses particulares de cualquiera de sus miembros, aquél no po-
drá tomar parte en las deliberaciones y votaciones del Organo
.
Cuando sobre un tema que se someta a la Asamblea Re-
gional exista informe, propuesta o dictamen del Consejo o C
o-
mité Asesor correspondiente, el Consejo de Gobierno lo re-
mitirá, como parte de la documentación entregada, al Orga-
no legislativo
.
Artículo
4
La determinación del número de miembros de los Con-
sejos y Comités Asesores, se hará atendiendo a las funciones
que deban éstos desarrollar y de acuerdo con los principios
de eficacia y economía para garantizar
la plena
objetividad
en su actuación global
. De acuerdo con lo anterior,
el núme-
ro de miembros de los Consejos y Comités Asesores queda-
rán establecidos en su norma
de creación
.
La participación
de la Adminis
tr
ación Region
al
se limi-
tará a
lo dispuesto en el artículo
5
. °, sin perjuicio de que pue-
da ser asistida
por el personal que estime necesaria, el cual
no tendrá derecho a voto
.
Página 476
3
En dichos ó
rganos, podrán par
ti
cipar representantes de
otras Administraciones públicas
.
Artículo
5
Los Consejos y Comités Asesores Regionales habrán de
estar adscritos a una de las Consejerías. La Presidencia de los
mismos corresponderá en todo caso al Consejero, y la Vice-
presidencia, al Secretario General Técnico, si su competencia
se refiere a toda la materia administrativa de la Consejería o
al Director Regional competente por razón de la materia
. De-
berán recoger en su composición y en número no inferior al
cincuenta por ciento de los miembros del Consejo o Comité,
la representación de las organizaciones sociales existentes o el
conjunto de expertos externos a la Administración en cada sec-
tor
. La Secretaría será desempeñada por un funcionario ads-
crito al órgano a quien corresponda la Vicepresidencia
.
Artículo
6
Podrán ser miembros de los Consejos o Comités Aseso-
res Regionales aquellas organizaciones cuyos fines o activida-
des se refieran al objeto y denominación de los citados órga-
nos asesores
.
Artícuto
7
Los Consejos y Comités Asesores podrán constituir en
su seno comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de
sus funciones
.
Articulo
8
Los Consejos y Comités Asesores Regionales se reunirán
con carácter ordinario una vez al cuatrimestre como mínimo
.
Con carácter extraordinario, se reunirán cuando lo solicite un
tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a con-
vocarla en un plazo máximo de quince días
.
Las Comisiones de trabajo se reunirán con la periodici-
dad que sus actividades demanden, y, como mínimo, una vez
al trimestre
.
Artículo
9
Los Consejos y Comités Asesores Regionales recibirán
la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones del
órgano de la Administración Pública Regional al que estén
adscritos
.
Artículo 1
0
La participación en los Consejos Asesores no será retri-
buida, sin perjuicio del reembolso de los gastos que dicha par-
ticipación ocasione
.
Artículo 1
1
El funcionamiento
de los Consejos y Comités Asesores
Region
al
es se regirá, en todo
lo no establecido por esta Ley,
por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo
para los
ó
rg
an
os colegiados
.
Artículo 1
2
Los Consejos
Asesores Region
al
es serán creados en to-
do caso por Decreto del Consejo de Gobie
rn
o, ajustándose
a lo establecido en la presente
Ley y
especi
fi
cando su denomi-
nación, adscripción, composición y funciones
.
Los Comités
Asesores Region
al
es serán creados por or-
den del Consejero correspondiente, ajustándose a lo estable-
cido en la presente Ley y especific
an
do su denominación, ads-
cripción, eomposición v funeionea
Página 476
4
De la creación de los Consejos y Comités expresados, se
dará conocimiento
por el Gobierno a la Asamblea Regional
.
DISPOSICION ADICIONA
L
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la pre-
sente Ley los siguientes Organos Colegiados Asesores
:
1
.-Adscritos a la Consejerla de Economía, Hacienda y
Empleo
:
-Comisión de Empleo del sector de la madera
.
2
.-Adscritos a la Consejerla de Política Territorial y
Obras Públicas
.
-Consejo Asesor de Medio Ambiente
.
-Consejo Asesor de Transportes
.
3
.-Adscritos a la Consejería de Cultura y Educación
:
-Consejo Asesor de Arqueología
.
-Comisión Regional para la Investigación
.
-Comisión Regional del Patrimonio Histórico-Artístico
.
Comité de la Región de Murcia para el Año Internacio-
nal de la Juventud
.
4
.-Adscritos a la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo
.
-Consejo de Turismo
.
III
. Administración de Justici
a
JUZGADOS
:
* Número 802
3
PRIMERA INSTANCIA
NUM
. TRES DE
CARTAGENA
Don Carlos Morenilla Rodríguez
,
magistrado juez de Primera
Instancia número Tres de Car-
tagena
.
Hace saber
: Que en este Juzga-
do se sigue expediente de domi-
nio a instancias de don Urbano
Casanova Aparicio, número 430-
85, sobre reanudación del tracto
sucesivo interrumpido de la si-
guiente finca
:
Urbana
.-Casa de planta baja
señalada con el número 55 de la
calle del Raigero, de La Unión
;
su cabida 140 metros cuadrados,
y linda: Norte o derecha entran-
do, Gachero
; Sur o izquierda, ca-
sa número 53 de la misma calle
;
Este o frente, calle de su situa-
ción, y Oeste o espalda, Gachero
.
Tiene registro abierto en el li-
bro 146 de la 3° sección, folio 168
vuelto, finca 7
.685
.
Urbana
.-Solar, antes casa de
n72nt
.2
. Ua
.ia
. Rin número
. situado
en la calle del Gachero, de La
Unión
; ocupa una superficie de
88 metros cuadrados, y linda
: al
Norte o izquierda entrando, so-
lar, antes Gachero
; Sur o derecha,
calle de Larimbe
; Este o izquier-
da, casa número 55 de la calle del
Raigero, y Oeste o frente, la ca-
lle de su situación
. Tiene regis-
tro abierto al libro 146 de la 3^
Sección, folio 171 vuelto, finca nú-
mero 7
.686
.
Urbana
.-Un solar situado en
la calle del Gachero, de La Unión
;
tiene una superficie de 88 metros
cuadrados, y linda
: Norte o iz-
quierda entrando, Gachero
; Sur
o derecha, la casa número 55 de la
calle del Raigero, y Oeste o fren-
te, calle de su situación
. Tiene re-
gistro abierto en el libro 146 de la
3a Sección, folio 175 vuelto, finca
número 7
.687
.
Urbana
.-Casa número 53 de la
calle del Raigero, de La Unión, de
un solo piso y de una superficie
de 140 metros cuadrados, y lin-
da
: Norte o derecha, casa número
55 de la misma calle
; Sur o iz-
quierda, otra casa
; Este, la calle
donde se sitúa, y Oeste o espalda,
Gachero
.
Y por el presente se convoca a
las personas ignoradas a quienes
pueda parar perjuicio la inscrip-
ción, o a sus herederos, para que
dentro del término de diez días
puedan comparecer en el expe-
diente indicado, personándose en
forma, y alegar la que a su dere-
cho convenga, bajo los apercibi-
mientos legales
.
Dado en Cartagena a 2 de no-
viembre de 1985
.-F1 magistrado
juez, Carlos Morenilla Rodríguez
.
El
secretario
.
* Número 802
4
PRIMERA INSTANCIA
NUM
. TRES DE CARTAGENA
Don Carlos Morenilla Rodríguez
,
magistrado juez de Primera
Instancia número Tres de Car-
tagena
.
Hace saber
: Que en este Juzga-
do se sigue expediente de domi-
nio a instancias de Isidro Casano-
va Martínez, número 379-85, so-
bre reanudación del tracto suce-
sivo interrumpido de la siguiente
finca
:
Jueves, 19 de diciembre de 1985 Número 29
0
-Comisión Regional de Artesanía
.
5
.-Adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Pesca
.
-Consejo Regional Agrario
.
-Consejo de Caza
.
-Junta Region
al
de Pesca
.
-
Junta Region
al
de Acuicultura
.
6
.-Adscritos
a la Consejería
de Sanidad, Consumo y 3er-
vieios Sociales
:
-Comisión Regional de Lucha contra
la Droga
.
-Comisión Regional de Lucha contra
el
Tabaquismo
.
DISPOSICION TRANSITORI
A
Por Decreto o por Orden, según los casos, se acomodará
la denominación y regulación de los órganos de participación
existentes a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los doce meses
siguientes a su entrada en vigor
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 10 de diciembre de 1985
.-El Presidente, Car-
los Collado Mena
.

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