Ley 9/1988, de 11 de Noviembre, de Creacion, organizacion y Control parlamentario de Radio television murciana.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 262
Martes,
15 de
noviembre de 1988 Página 501
1
1 .
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones Generale
s
Presidenci
a
9885 LEY 9/1988, de 11 noviembre, de Creación,
Organización
y Control
Parlamentario de
Radio
Televisión Murciana
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOM
A
DE LA REGION DE MURCI A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la LEY
9/1988, de 11 noviembre, de Creación, Organización y
Control Parlamentario de Kadio'Pelevisión Murciana
.
Por consiguiente, al amparo del artículo
30
.2 del
Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley
:
EXYOSICION DE MOTIVO
S
1
:1 artículo 14 del Estatuto de Autonomía para la
Región de Murcia establece que, en materia de medios
audiovisuales de comunicación social del Estado, la
Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y
competencias que le correspondan en los términos y casos
establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico
de Radio y'Pelevisión
.
Dicho Estatuto Jurídico está contenido en la
actualidad en las Leyes 4/1980, de 10
de 26 de diciembre, que, de conformidad con el mandato
del
la necesidad de que la organización y el control
parlamentario de la radiodifusión y de la televisión
regionales se regulen por una Ley de la Comunidad
Autónoma, respetando los criterios establecidos en las
indicadas I,eyes
.
El
contenido de esta Ley respeta los criterios de la
legislación estatal, si bien recoge las peculiaridades
derivadas de su aplicación en el ámbito territorial da la
Región de Murcia
. Por ello, crea la Empresa Pública
Kegional "Radio 'I'elevisión Murciana" comno entidad
de
Derecho Público que ajusta su actividad al Derecho
Privado
; regula su organización, determinando sus
órganos, composición y funciones
; encomienda la gestión
mercantil a una Sociedad Anónima en cada campo,
aunque prevé la posibilidad de crear otras Sociedades
Anónimas en áreas concretas
; la programación y su
control parlamentario
; el presupuesto y su financiación,
el patrimonio y el personal
.
I,a presente
Ley desarrolla el I?statuto (le Autonomía
tal como previenen, además del artículo 14, los artículos 8
y 9, y configura Radio Televisión Murciana en el marco
del pluralismo político proclamado por la Constitución
como supremo valor del ordenamiento jurídico, como
vehículo fundamental de información y participación de
todos los murcianos en la vida política, cultural y social
de la Región, de información de la opinión pública, de
cooperación con el sistema educativo, de difusión de la
cultura murciana, de afianzamiento de la indentidad
regional, así como medio para contribuir a que la liberiGad
y la igualdad sean efectivas
y
reales
y
para lograr la
solidaridad entre todos los murcianos y entre éstos y los
demás pueblos de España
.
CAPITULO
1
UN
:L OBJF
.'1'O, AMBPI'O
Il@
: APLICACION
Y PRINCIPIOS
G1•
;NERALBS
Artículo
1
l
.a presente Ley tiene por objeto la creación de la
P
:mpresa Pública Regional'Radio'1'elevisión Murciana"
(RTVMur), y la regulación de los Servicios de
Radiodifusión y'1'elevisión gestionados por la Región de
Murcia en su ámbito territorial
.
Artículo
2
La actividad de los medios
(l
e comunicación social de
la Región de Murcia a que se refiere la presente Ley, se
inspirará en los principios siguientes
:
a)
El
respeto a la libertad de expresión
.
b) La objetividad, la veracidad y la imparcialidad de
las informaciones
.
c) I,a separación entre informaciones y opiniones, la
identificación de quienes sustenten estas últimas y su
libre expresión, con los límites del apartado cuarto del
.
(1
)
El
respeto al pluralismo político, cultural,
religioso y social
.
e)
El
respeto y especial atención a lajuventud y a la
infancia
.
f)
El
respeto a los principios de igualdad y de no
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o
cualquier circunstancia personal
o
social
.
g)
El
respeto, promoción y defensa de los demás
principios que informan la Constitución española y el
Página 5012
Martes, 15 de noviembre de 1988 Número 26
2
I
:statuto de Autonomía para la Región de Murcia y de los
demás derechos y libertades que en ellos se reconocen y
garantizan
.
CAPITULO
1
1
1)E LA ORGANIZACIO
N
Sección Primera
.- 1)e la creación de la Empresa
Pública Regional "I{adioTelevisión Murciana
"
Articulo
3
1
.
Se constituye la Lmpresa Pública
Regional
K'1'VMur como entidad de Derecho Público con
personalidad jurídica propia para la gestión del servicio
público de radiodifusión y televisión de la
Región
de
Murcia
. Se rige por la presente
Ley y
disposiciones de
desarrollo, y, en lo no previsto en las mismas, por las
Leyes 4/1980, de 10 de enero, Reguladora del
E
statuto de
Radiodifusión y Televisión, y 46/1983
; de 26 de diciembre,
Reguladora del Tercer Canal de Televisión
.
2
. En sus relaciones jurídicas externas estará sujeta
al Derecho Privado, De los acuerdos que dicten los
órganos de gobierno de K'I'VMur y de las pretensiones
que en relación con ellos se deduzcan, conocerá la
jurisdicción que en cada caso corresponda, sin necesidad
de formular reclamación previa en vía administrativa
.
3
. Las funciones que se atribuyen a RTVMur se
entienden sin perjuicio de las competencias que
corresponden a la Asamblea Regional y al Consejo de
Gobierno de la Región de Murcia, y de las que en período
electoral corresponden a IasJuntas h
:lectorales
.
Sección segunda
.- 1)e los órganos de K'1'VMur-
Articulo
4
HTVMur se esLructura, en cuanto a su
funcionamiento, administración general, dirección
y
asesoramiento, en los siguientes órganos
:
a) Consejo de Administración_
b) Director General
.
c) Consejo Asesor
.
Sección tercera
.- Ilel Consejo
de Administración-
Artículo
5
l
.
El
Consejo de Administración constará de trece
tniembros, elegidos para cada legislatura por la
Asamblea Regional, en proporción a la representacitin en
la Cámara de los Grupos Parlamentarios
_
Su constitución tendrá lugar dentro (le los tres
primeros meses de cada legislatura
.
A estos efectos, cada Grupo Parlamentario propondrí
sus candidatos dentro del plazo máximo de diez días a
contar desde que fuesen requeridos para ello por la Mesa
de la Asamblea Regional_ Si algún Grupo no formalira tal
propuesta, se entenderá que renuncia a ello y los
candidatos que tuvieran derecho a proponmr, lo serán por
los demás Grupos Parlamentarios en la proporcicin
señalada en el párrafo anterior, a cuyo efecto se les
requerirá por la Mesa de la Asamblea a que presenten los
nuevos candidatos en un nuevo plazo (le cuarenta y ocho
horas
.
Cada Grupo ParlamenLario propondrá sus
candidatos, que serán ratificados conjuntamente por el
Pleno de la Asamblea
_
2
. Los miembrus del Consejo cle Administración
cesarán en sus cargos al ténnino de la correspondiente
legislatura, aunque seguirán ejerciendo sus funciones
hasta la torna de posesión de los nuevos vocales
.
Sin per,juicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
Grupos Parlamentarios podrán proponer el cese o
sustituciÓn de los vocales que les corresponda,
correspondiendo al Pleno de la Asamblea Regional su
posterior ratificación
.
3
. La condición de miembro del Consejo de
Administración, es incompatible con cualquier
vinculación con agencias de noticias o medios de
comunicación, así como con empresas publicitarias o de
producción de programas filmados o r'egistrados en
magnetoscopio, con casas discográócas o con cualquier
tipo de entidades relacionada con
el
suministro o la
dotación de material o de programas a RTVMur o a sus
sociedades filiales, y con todo tipo de prestación de
ser'vicios o de relación laboral en activo con R'I'VMur y
sus sociedades filiales, o con ente similar de otra
Comunidad Autónoma o con R'1'V!? o con las sociedades
filiales
(le
lus entes indicados_ Se entiende por vinculación
indirecta la causada por relación de matrimonio, por
parentesco de afinidad hasta segundo grado o
consanguinidad en cuarto grado, con personas con
intereses económicos en las agencias, medios o empresas
anLes mencimradat
i
I,a irrcompatibilidad scrii declarada por la Comisión
determinada, con arre
;
;lu a lo estublecido en el eurtículo 23
de esta Le
y
4_ Para que
ci
Consejo de Administración sc,
entienda válidamente constituido en Sosirin, ,c
.r
necesaria la presencia de la muyuria absolutu de
S
uti
miembro
s
Los ucuerdos
del
('un
s
c
.jo de
Administración se
adoptarán por mayoríu
(le
los micmbro5 presentc,, ,nlcu
en los casos en
que la prescune
Lcy exija
unu ma
.w
ría
cualificad
a
5_ La Presidencia dol Cunsqlo dc Administrrcirin
scrá puramente funciunal y se ejercerá
de fornm rotaticu,
trimestralmente
.
e
ntre us miembros
y por decisión de lo>
mi,mus
Número 26
2
Artrculo6
M
a
r
tes, 15 de noviembre de 1988
Página 5013
g) Apr'obar eI rcgimmride retribución del pm'sonal de
K'PVMur y de sus sociedades filiales
.
Lus micmbros
del
Consojo de Adminislración no
percibirán otras retribucioncs que las dietas por
asistencia a sesiones que fije el propio Consejo, dentro de
los límitcs presupucstarios
.
Artículo
7
1_ L(, miembros del Consejo de Administración
cesaran en sus funciones
en los siguientes casos
:
Al tcrmino de
la legislatura
.
b) I'or fallecimiento
.
c) A petición propia
.
(1
)
Por
declaración legal de incapacidad
.
e)
Por
incurrir en alguna de las causas de
incompatibilidad del apartado 3 del artículo 5
.
I) Por acuerdo de la Asamblea Regional, conforure a
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5
.
2 I
.as vacantes que se produzcan serán cubiertas
por la Atiamblea Regional, a instancia del Grupo
I'arlamentario que hubiera propuesto al vocal saliente,
en lu furma señalada en el apartado 1 del artículo 5
.
Articulo
8
1 Corresponden al Consejo de AdminisLración las
competencias siguientes
:
al Velar por el cumplimiento, en materia
(l
e
pruKramación, de lo dispuesto en la presente Ley
.
b) I?miLir su parecer sobre el nombramiento del
I)irector General, que, para ser afirmativo, deberá
formularse por acuerdo de dos Lercios de sus miembros
. Si
no se alcanzara esta mayoría, se entenderá que el Consejo
(le Administración se abstiene de emitir su parecer sobre
el nombrarniento de Director General, dándose por
cumplido el trámite
.
c) Recibir notificación previa del nombramiento y
c
.ese de los administradores únicos de las sociedades
filiales de R'fVMur
.
dl Aprobar, a propuesta del UirecLor General, el
plan
(l
e actividades de R'PVMur, fijando los principios
básico~ y las líneas generales de la programación, así
como el plan de actuación de sus sociedades filiales
.
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo
(l
e las actividades de R'I'VMur y de sus sociedades filiales
.
1) Aprobar las plantillas de R'PVMur y de sus
sociedades filiales
.
h) Aprobar los anteproyectos de presupuestos (le
It'I'VMur y de cada
una
(l
e sus
sociedades
filiales
.
i) Aprobar convenios generales o que supongan una
relación de continuidad con entidades públicas o privadas
para coproducir o difundir producciones ajenas
.
j) Dictar instrucciones sobre la emisión de
publicidad en R'PVMur, teniendo en cuenta el control de
la calidad del contenido (le los mensajes publicitarios, la
adecuación del tiempo de publicidad a la progratnación y
las necesidades de estos medios
.
k) Determinar trimestralmente el porcentaje de
horus de programación destinudas a los grupos políticos y
sociedades significalivos, asi como el acceso de las
minorías, [ijando los criterios de distribución entre ellos
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la
Constitución y en el articulo 21 de esta Ley
.
1) lleLerminar anualmente el porcentaje de
producción propia que
debe
incluirse en la programación
.
m) Conocer
(l
e aquellas cuestiones que, aun no
siendo de su competencia, el Director General someta a
su consideración
.
n) Conocer periódicamente la gestión
presupuestaria y emitir su parecer, a los efectos (le lo
establecido en el ar'tículo 24, 4" de esta I,ey
,
ñ) Uetenninar las normas sobre composición y
funcionamiento de los Consejos de Redacción
.
o) Aprobar el estatuto de redacción de los programas
informativos, de acuerdo con la normativa aplicable
.
p) Emitir informc preceptivo previo a la
comunicación a la Asamblea sobre la propuesta de
creación de las sociedades filiales a que se refiere el
artículo 15 de la presente Ley, debiendo ser motivada
cualquier actuación discrepante con dicho informe
.
(1
) 'I'odas aquellas no atribuidas expresamente a otro
órgano
_
2
. I
.os acuerdos se adoptarán por mayoría simple,
excepto aquellos a los que se refieren los
apartados
d), l),
g), h) y k), que se tomarán por mayoría absoluta de los
miembros del
Consejo de
Administración
.
I
.n lo quc respecta al apartado h) y en el caso en que
no se alcance acuerdo por mayoria absoluta, el
anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Consejería
de llacienda en el plazo legal, haciendo constar el sentido
del voto de cada uno de los miembros del Consejo de
Administración
.
Artículo
9
El Consejo de Administración
se reunirá en
Página 5014 Martes, 15 de noviembre de 198
8
sesión ordinaria, al menos una vez al mes, y también por
razón de urgencia a criterio del Presidente, o cuando lo
solicite un tercio de los vocales o el Director General
.
2
. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del
día será preciso que el Consejo lo acepte por mayoría
absoluta
.
3
. En todo lo no previsto en esta Ley, el Consejo de
Administración establecerá su régimen de
funcionamiento interno
.
Sección cuarta
.- 1)el Uirector Genera
l
Artículo 1
0
1 .
El
Uirector General de RTVMur será nombrado
por el Consejo de Gobierno, previa consulta al Consejo de
Administración
.
2
.
El
Director General ostentará la facultad
ejecutiva de RTVMur, y tendrá las mismas
incompatibilidades que los miembros del Consejo de
Administración, señaladas en el artículo 5, 3, de la
presente Ley, y,además, será incompatible con cualquier
actividad pública o privada, salvo la que se derive de la
administración de su propio patrimonio o de la Dirección,
en su caso, de las sociedades a que se refiere el artículo
14, por la que no percibiría retribución alguna
.
3
. Keglamentariamente se determinará la
retribución que, con cargo al Presupuesto de R'I'VMur,
percibirá el Director General, asi como las condiciones
(l
e
desempeño de dicho cargo, no previstas en la presente
Ley
.
4
. 1
;1 Director General asistirá con voz y voto a las
reuniones del Consejo de Administración, con la sola
excepción de las cuestiones que le afecten personalmente
.
5
.
El
mandato del Director General será de la
misma duración que la legislatura de la Asamblea
Regional en que haya sido designado
. No obstante,
permanecerá en el ejercicio del cargo hasta la designación
del nuevo Director General
.
Artículo
1 1
Corresponde al Director General
:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que
regulen RTVMur y los acuerdos adoptados por el Consejo
de Administración
en las
materias que sean competencia
de este órgano colegiad
o
b) Someter a la aprobación del Consejo de
Administración, con antelación suficiente, el plan anual
de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de
presupuesto de NTVMur y de sus sociedades filiales, asi
como las cuestiones a que se refieren las letras f), g) e i),
del apartado 1 del artículo 8 de esta Ley
.
Número 26
2
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los
servicios de KTVMur
y
de sus sociedades,
y
dictar las
instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento
y a la organización interna, sin perjuicio de las
competencias del Consejo de Administración
.
d) Actuar como órgano de contratación de RTVMur
y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo que
.
dispongan sus estatutos y de los poderes generales o
particulares que otorgue
.
e) Autorizar los pagos y gastos de R'1'VMur y de sus
sociedades filiales, sin perjuicio de lo dispuesto en los
estatutos de estas sociedades y de los poderes generales o
particulares que otorgue
.
1)
Organizar la dirección
de
RTVMur
y
de sus
sociedades filiales y nombrar con criterios de
profesionalidad el personal directivo, previa notificación
al Consejo de Administración, salvo en el caso recogido en
el artículo 14
.2 de esta Lev
,
g) Ordenar la programación, de acuerdo con los
principios básicos aprobados por el Consejo de
Administración
.
h) Ostentar la representación de RTVMur y, en
consecuencia ejercitar las acciones procedentes, sin
perjuicio de los poderes que pueda o deba otorgar
.
Artículo 1
2
l
. I
:1 Consejo de Gobierno puede cesar al Director
General de R'1'VMm' mediante resolución motivada en
alguna de las siguientes causas
:
a) Petición propia
.
b) Incompatibilidad
.
c) Enfermedad continuada, superior a tres meses
.
d) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a
los principios recogidos en el artículo 2 de esta Ley
.
e) Condena, en sentencia firme, por delito doloso
.
2 A propuesta motivada del Consejo de
Administración, basada en las causas b), c), d) y e) del
apartado anterior, adoptada por mayoría de dos tercios
del número de sus miembros, el Consejo de Gobierno
cesará al Uirector General
.
Sección quinta
.- 1)el Consejo Asesor
.
Artículo 1
3
1
. El Consejo Asesor de RTVMur estará compuesto
por los siguientes miembros
:
a)
Tres vocales designados por el Consejo de
Gobierno
.
Número 262 Martes, 15 de noviembre de 198
8
b) Tres vocales designados por las centrales
sindicales más representativas en la Región de Murcia
.
c) Tres vocales designados por las asociaciones
empresariales más representativas en la Región de
Murcia
,
d) Tres vocales representantes de los
Ayuntamientos de la Región de Murcia, designados por la
Federación de Municipios de la misma
,
e) Tres vocales designados por las asociaciones
profesionales de los medios de comunicación más
representativos en la Región
.
1) Dos representantes de la Universidad de Murcia
.
g) Dos representantes de las Asociaciones de
Consumidores v Usuarios
.
2 1?I procedimiento de designación de los vocales
será desarrollado regiamentariamente
.
3
.
El
Consejo Asesor será convocado por el Consejo
de Administración, al menos trimestralmente, y emitirá
su parecer cuando sea requerido expresamente por el
Consejo de Administración, y, en todo caso, cuando se
trate de las competencias referentes a programación que
el artículo 8 atribuye al Consejo de Administración
.
4
. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán
indemnizaciones por su asistencia al mismo
.
5.
El
Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros
al Presidente y al Secretario del mismo por un período de
un año
.
CAPI'1'ULO 11
1
DE
LA GESTION MERCAN'191
.
Artículo 1
4
1 .
Los servicios públicos de radiodifusión y de
televisión, serán gestionados mercantilmente, cada uno
de ellos, por una empresa pública regional en forma de
sociedad anónima
.
2
. Los estatutos de estas sociedades establecerán
que cada una de ellas sea regida por un Director, que
actuará como administrador único, el cual será, a la vez,
llirector del medio de difusión correspondiente
.
El
nombramiento y, en su caso, el cese del Director
(le
estas sociedades, será efectuado por el Director General
de R'fVMur, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde
que sean regidas por el propio Director General de
R'1'VMur En ambos casos se notificará previamente al
Consejo de Administración de R'1'V Mur
.
El
nombramiento de los directores
(le
estas sociedades
se hará entre profesionales de reconocido prestigio y
mérito_
Página 501
5
3
. El Consejo de Gobierno queda autorizado por esta
Ley
para constituir las sociedades anónimas a que se
refiere este artículo
.
Artículo 1
5
1
. El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Uirector
General de R'1'VMur, previo informc preceptivo del
Conse,jo de Administración, y previa comunicación a la
Comisión de la Asamblea Regional, a que se refiere el
artículo 23 de esta Ley, queda autorizado para crear otras
cmpresas públicas regionales en formu de sociedad
anónima en las áreas de comercialización, producción,
comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir
una gestión eficaz
.
2
. l
.osestatutos de estassociedades,aprobados por el
Consejo de Administración de RTVMur, establecerán que
serán regidas por un Director, que actuará como
administrador único, nombrado y, en su caso, cesado por
el Director General de RTVMur, notificándose
previamente a dicho Consejo
.
Articulo 1
6
l
.
El
capital de las sociedades anónimas a que se
referen los artículos 14 y 15 de esta Ley, habrá de ser
suscrito íntegramente por la empresa pública regional
R'1'VMur y no podrá ser, enajenado, hipotecado, gravado,
pignorado, ernbargado ni cedido en forma alguna, onerosa
o gratuita
.
2
.
Las
sociedades
citadas se
regirán por
el Derecho
Privado, salvo en lo establecido poresta Ley
.
3
. Los estatutos de las mismas establecerán las
facultades atribuidas al I)irector de cada sociedad y las
que se reserve el Director General de RTVMur
.
4
. 1
:l Director de cada una de estas sociedades
tendrá las mismas incompatibilidades que el Director
General de RTVMur, y su retribución se satisfará con
cargo al presupuesto de I-a sociedad respectiva
.
5_ La Junta General de las sociedades referidas las
formarán el Consejo
(le
Administración y el Direct
.or
General de RTVMur
.
Articulo 1
7
La
adquisición de emisoras privadas de radiodifusión
por laRTVMur,
quedará condicionada a la subrogación
en la titularidad de la concesión administrativa de
frccuencias y potencias
_
CAI'1'1'ULO I
V
I)N] LA I'ROGIIAMACION Y 1)RI
.
CONTROL PAKLAMN
:N'I'AR1
O
Articulo 1
8
Los principios quc han cle inspir
.u
r
la progranwción dc
Página 5016
Martes, 15 de noviembre de 198
8
los medios de comunicación social a que se refiere esta
Ley, son los señalados en su artículo 2
.
Artículo 1
9
El
Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de
la Región de Murcia, podrán disponer que se difundan
todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de
interés público que crean necesarias, con indicación de su
origen
. Por razones de urgencia, apreciadas por eI órgano
de procedencia, estos comunicados y declaraciones
tendrán efecto inmediato
.
Artículo 2
0
Durante las campañas electorales se aplicará el
régimen especial que establezcan las normas electorales
.
La aplicación y el control de las normas corresponderán a
la Junta Electoral competente, que ordinariamente ha de
cumplir su cometido a través del Consejo de
Administración, o, en caso de urgencia,
del
Director
General
.
Artículo 2
1
La ordenación de los espacios de radio y televisión se
hará de forma que tengan acceso a los mismos los grupos
sociales y políticos más significativos, debiéndose
adecuar el acceso a las minorías de uño u otro carácter
.
Con esta finalidad, el Consejo de Administración y el
Director General, en el ejercicio de sus competencias
respectivas, habrán de tener en cuenta criterios objetivos,
tales como la representación parlamentaria, la
implantación política, sindical, social y cultural, el
ámbito territorial de actuación y otros similares
.
Artículo 2
2
El
derecho de rectificación y la protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar,y a la
propia imagen, en relación con las informaciones
difundidas por los medios de RTVMur, se regirán por lo
dispuesto en las Leyes Orgánicas 2/1984, de 26 de marzo,
y 1/1982, de 5 de mayo, respectivamente
.
Articulo 2
3
1
. El
control de la empresa pública regional de
Radio Televisión Murciana y de sus sociedades filiales
por la Asamblea Regional, se ejercerá por la Comisión de
Asuntos Generales, sin perjuicio de la creación de una
Comisión de Medios de Comunicación Social, que
asumiría tales funciones de control
.
2
.
El
Director General comparecerá ante dicha
Comisión parlamentaria cuando ésta lo convoque, a fin de
facilitar la información que le sea requerida
.
CAI'1'1'ULO V
Número 26
2
UN
:L
PKESUPUN
:STO Y SU FINANCIACION,
DEL PATRIMONIO
Y 1)Bl
. PP
:KSONAI
.
Artículo 2
4
1 .
El
presupuesto de RTVMur y de las sociedades a
que se refieren los artículos 14
y
15 de esta
Ley y
ejecución, se ajustarán a la normativa presupuestaria
vigente y a las singularidades que establece la presente
Ley
.
2
. Los anteproyectos de presupuestos de R'I'VMur y
de cada una de sus sociedades filiales, se remitirán a la
Consejería de Ilacienda a los efectos de su integración en
el anteproyecto de I,ey de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma y su aprobación como Proyccto de
Ley por el Consejo de Gobierno
.
Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el
principio de equilibrio presupuestario
.
3
. Sin perjuicio del presupuesto separado de
R'fVMur y de cada una de sus sociedades Gliales, se ha de
establecer un presupuesto consolidado con la finalidad de
evitar deficits de Caja eventuales o definitivos y de
pennitir su cobertura mediante el superávit de las
empresas incluidas en el presupuesto consolidado
.
A estos efectos, se autoriza por esta Ley el régimen de
minoración de ingresos respecto al presupuesto de la
l
:mpresa Pública Negional RTVMur
.
4
. Sin perjuicio de los controles legalmente
establecidos, el Director General de RTVMur rendirá
cuentas, al menos semestralmente, de la gestión
presupuestaria ante la Comisión a que se refiere el
articulo 23 de esta Le
y
5
. N'fVMur y sus sociedades filiales ajustarán su
contabilidad a la normaliva aplicable a las empresas
públicasregionales
.
Articulo 2
5
l
. I,a R'fVMur se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y
mediante los ingresos y rendimientos de las actividades
que realice
.
2 Las sociedades filiales se
nanciarán mediante
subvencionesconsignadasenlosl'resupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma, y mediante los ingresos y
rendimientos derivados de la comercialización y venta de
sus productos y de su posible participación en el mercado
de la publicidad o de cualquier otro concepto relacionado
con su actividad
.
Artículo 2
6
El
patrimonio clc la Empresa Pública Regional
Número 262
Martes, 15 de noviembre
de 1988 Página 501
7
K'I'V
:Vlur, así como el de sus sociedades liliales, quedará
integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la
Comunidad Autónoma y tendrá la consideración de
dominio público como patrimonio afecto al servicio
público correspondiente y, por lo tanto, gozará en el orden
tributario de las exenciones que sean perLinentes
.
Articulo 2
7
L Las relaciones laborales en la Empresa Pública
Regional R'1'VMur y de sus sociedades Filiales, se regirán
por la legislación laboral
.
2
. La pertenencia al Consejo de Administración, al
Consejo Asesor, o el desempeño del cargo de Director
General de R'I'VMur, no generará ningún derecho de
carácter laboral
.
3
. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma que
se incorporen a la I?mpresa Pública Regional RTVMur o a
cualquiera de sus sociedades filiales, quedarán en la
vituación que legalmente corresponda
.
d
. La contratación de personal sólo se realizará
mediante las correspondientes pruebas de admisión
esLablecidas y convocadas por el Director General, de
acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los
criterios
de
igualdad, méritos, capacidad y publicidad
.
5
. Se fomentará el desarrollo de la formación
profesional pm'manente como sistema'dc prornoción y
perfeccionamiento
.
I'rimera
1)isposiciones
Adicionale
s
La Empresa Pública Regional K'rVMur podrá
establecer con otros medios de radiodifusión y televisión,
convenios de colaboración concernientes a su actividad, y,
en particular, sobre conexiones de las emisiones,
recepción de servicios de noticias y transmisiones,
intercambio de programas y servicios, así corno
coproducciones, pudiendo federarse con las entidades
gestoras de dichos medios en el caso de que sean de
titularidad pública
.
Segund
a
Las normas contenidas en la Ley 1/1988, de 7 de
enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, en el capitulo Lercero de su título sexto,
relativas a las empresas públicas regionales, no serán
aplicables a R9'VMur y a sus sociedades óliales
.
1'rimera
1)isposiciones 'I'ransitoria
s
l
. Se dota a la 1?mpresa Pública Regional R'1'VMur
con un fondo de cien millones de pesetas, destinándosc
dos millones de pesetas para sus gusLos (le
funcionamiento durante el presente ejercicio,
y
novenLa
y
ocho millones de pesetas para la constitución de sus
sociedades filiales
_
2
. Para la provisión de dicho lirodo se concede un
crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma por el importe indicado, cuya
.
Gnanciación se realizará mediante la baja del crédito
087
.19.02
.125A
.63
., de igual cuantía, autorizándose a la
Consejería de Ilacienda para realizar las actuaciones
necesarias para llevar a efecto lo establecido en esta
disposición
.
3
. Una vez constituido el Consejo de Administración
y mombrado el Director General, se procederá a elaborar
por éste y a aprobar por aquél el programa de actuación,
inversiones y financiación para el año 1988 de la
I?mpresa Pública Regional R'I'VMur y de las sociedades
filiales que se hayan constituido, dando cuenta al Consejo
de Gobierno y a la Comisión de la Asamblea Regional a
que se refiere el artículo 23
.
Segund
a
1
.
1?1 Consejo de Administración de It'PVMur, se
constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor
de la presente I,ey
.
2
. flasLa la constitución del Consejo dc
Administración, el Consejo de Gobierno administrará y
gestionará la radiodifusión y televisión pública de la
Región de Murcia, dando cuenta de su gestión, una vez
constituido legalmente aquél, a la Comisión de la
Asamblea Regional a que se refiere el articulo 23
.
3
.
El
Consejo Asesor de la E'mpresa Pública
Regional R'PVMur se constituirá dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de la presente
Ley
.
1'ri mera
Uisposiciones N'inale
s
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
esta
Ley
.
Segund
a
La presente
Ley
entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial de la Región de
Murcia"
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales
y autoridades que corresponda que la hagan cumplir
.
Murcia, a 11 de noviembre de 1988
.-
El
Presidente,
Carlos
Col
lado Mena
.

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