Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 222
Miércoles, 26 de septiembre de 1990 Página 519
5
1 .
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
agosto, de Carreteras de la Re-
gión de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/1990,
de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo dei artículo 30
.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ley estatal tiene por objeto regular la planificación,
proyección, construcción, conservación, financiación, uso y
explotación de las carreteras estatales, tal y como se determi-
na en su artículo primero
; más, por lo mismo, resulta en mu-
chos aspectos de tan difícil aplicación a la red de carreteras
de la Región de Murcia como lo sería la equiparación entre
las características y funciones que unas y otras desempeñan
.
La Ley de Carreteras de la Comunidad Autónoma de
Murcia se plantea, pues, como instrumento ineludible para la
armonización de ambas normativas, para la adaptación de la
Ley de Carreteras estatal a las necesidades específicas de nues-
tro territorio y para recoger jurídicamente los hechos diferen-
ciales que presenta nuestra Región, las demandas de los usua-
rios y las peculiares exigencias de nuestro servicio viario
.
El
artículo 149 de la Constitución reserva a la Adminis-
tración del Estado la competencia exclusiva sobre el régimen
general de comunicaciones y sobre las obras públicas de inte-
rés general o cuya realización afecte a más de una Comuni-
dad Autónoma
.
El artículo 148 de] texto constitucional dispone también
que las Comunidades Autónomas pueden asumir competen-
cias en materia de obras públicas y carreteras cuyo itinerario
se desarrolle íntegramente en su territorio
.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de
Murcia, en su artículo 10, atribuye a la Comunidad Autóno-
ma la competencia exclusiva sobre las obras públicas de inte-
rés para la Región y sobre las carreteras y caminos cuyo itine-
rario se desarrolle enteramente en el territorio de la Comuni-
dad
.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y es-
tatutarias, la Comunidad Autónoma asume en 1982, año en
que el Estatuto entra en vigor, los caminos y carreteras de la
extinta Diputación Provincial y posteriormente, recoge bajo
su titularidad la mayoría de las estatales, transferidas por Real
Decreto 1
.553/1984, de 1 de agosto
.
La red de carreteras que administra la Comunidad Autó-
noma se acerca a unos 3
.000 kilómetros con unas condiciones
geométricas y de trazado deficientes y con unos firmes limita-
dos a 16 toneladas de peso máximo en gran parte de la red,
a lo que se tiene que unir el parque de camiones que sitúa a
la Región de Murcia en el sexto lugar de las provincias espa-
ñolas, por lo que urge acometer un programa de acondicio-
namiento y mejora
.
Al mismo tiempo este sistema viario que constituye un
elemento fundamental para la articulación de la Región, y la
necesidad de contemplar los rasgos diferenciales de su territo-
rio han obligado ya de por sí, a que el Gobierno Regional se
planteara la elaboración de una Ley de Carreteras que com-
plementara la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, pero la pu-
blicación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, la
ha tornado imprescindible
.
Para cumplir los fines propuestos, la presente Ley se ar-
ticula en unas «Disposiciones Generales» contenidas en el Tí-
tulo I
. En el Título II se desarrolla el «Programa de Actua-
ción en carreteras de la Región de Murcia»
. Los aspectos re-
lativos a la proyección, construcción, financiación y explota-
ción de estas vías se agrupan en el Título III bajo el epígrafe
general de «Régimen de las Carreteras de la Región de Mur-
cia»
. El Título IV se refiere a los aspectos del uso y defensa
de la carretera. Las peculiaridades de travesías y redes arte-
riales se contemplan en el Título V y por último se establece
en una Disposición Final el compromiso de elaborar un Pro-
grama de Actuación en Carreteras de la Región de Murcia en
el plazo máximo de quince meses
.
TÍTULO
1
DISPOSICIONES
GENERALE
S
Artículo
1
1
. La presente Ley tiene por objeto regular el sistema re-
gional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Re-
gión de Murcia, estableciendo los instrumentos y las normas
necesarias para asegurar su mejor funcionamiento en el mar-
co de las competencias estatutariamente asumidas
.
2
. Es asimismo objeto de la presente Ley el control de
los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en las
zonas de protección de las vías de comunicación cuya titulari-
dad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, con el fin de mantenerlas en estado óptimo de con-
servación y protección
.
Artículo
2
1
. Son carreteras las vías de dominio y uso público pro-
yectadas y construidas fundamentalmente para la circulación
de vehículos automóviles
.
2
. A los efectos de la presente
Ley,
son carreteras regio-
nales aquell
as
cuyo itinerario discurre
por el
territorio de la
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2
Comunidad Autónoma y no forman parte de los itinerarios
que constituyen la Red General de] Estado ni de las entidades
locales, estando en su totalidad relacionadas en el Anexo Pri-
mero
.
3
. Igualmente aquellas otras cuyo itinerario discurre en-
teramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y que, por su función, sean declaradas de
interés regional, previo acuerdo del Consejo de Gobierno
.
características y jerarquización se establecerán mediante un
Programa de Actuación sometido al conocimiento de la Asam-
blea Regional de Murcia, previo informe de la Agencia Re-
gional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, emitido pre-
ceptivamente en el plazo de treinta días a partir de la recep-
ción de dicho documento
. Transcurrido dicho plazo sin emi-
tir informe se considerará éste positivo
.
Artículo
5
Artículo
3
1
. Las carreteras
regionales puestas bajo la competencia
de la Comunidad Autónoma
de Murcia se jerarquizan de
acuerdo con
l
as
tres siguientes categorí
as
:
a) Red de Primer Nivel
.
Estará constituida por los itinerarios que, junto con la
red bajo titularidad de la Administración Central, están des-
tinados a soportar las mayores intensidades de tráfico de la
Región, conectar con la red estatal, canalizar los flujos entre
las poblaciones y áreas principales y que, por su calidad, tie-
nen la función de configurar el esquema fundamental de la
red regional
. Por su carácter equilibrador y estructurante del
territorio, estará siempre compuesta por itinerarios completos
.
b) Red de Segundo Nivel
.
Estará constituida por los tramos o itinerarios con fun-
ción intercomarcal, destinados a conectar todos los núcleos
municipales con la red de primer nivel, soportar los tráficos
intrarregionales de corto y medio recorrido, dotar de la es-
tructura viaria fundamental a las comarcas que no la tuvie-
ran definida y complementar la red básica o de primer nivel
en su función equilibradora del territorio regional
.
c) Red de Tercer Nivel
.
Estará constituida por los tramos o itinerarios que com-
pletan las redes anteriores y estará destinada a soportar tráfi-
cos de corto recorrido, asegurar la conexión con los núcleos
de población de al menos 500 habitantes y con los puntos de
acceso a otros sistemas de transporte
; asimismo, por aquellos
tramos o itinerarios locales o rurales que sirvan para garanti-
zar el derecho a la accesibilidad al territorio regional, dotan-
do de red a las comarcas que no la poseyeren por los otros
dos niveles
. Tiene carácter estructurante en el interior de los
espacios comarcales y de servicio local
.
2
. En el Anexo de esta Ley se relacionan las carreteras
correspondientes a cada uno de los niveles vigentes hasta la
aprobación del Programa de Actuación en Carreteras de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
. La modifi-
cación del nivel correspondiente a cada carretera correspon-
derá al Consejo de Gobierno a propuesta razonada de la Con-
sejería de Política Territorial y Obras Públicas
.
TÍTULO I
I
EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN CARRETERAS DE
LA REGIÓN DE MURCI
A
Artículo
4
Las carreteras a que se refiere el artículo anterior consti-
tuyen la Red de Carreteras de la Región de Murcia, cuyas
El Programa
de Actuación en Carreteras de la Región de
Murcia tiene
por objeto
la ordenación del sistema
viario re-
gional, y en él se recogerán
los objetivos que se propone al-
canzar la Comunidad Autónoma en
relación con
las comuni-
caciones y con su política
territorial
.
Artículo
6
El Programa de Actuación en carreteras incluirá necesa-
riamente los siguientes extremos
:
a) Análisis de la utilización de la red
.
b) Funcionalidad, jerarquización y características de cada
nivel
.
c) Objetivos a alcanzar y establecimiento de prioridades en-
tre los mismos
.
d) Relación de actuaciones y financiación prevista para cu-
brir los objetivos propuestos
.
e) Justificación de la coherencia entre las actuaciones pro-
gramadas y las previsiones contenidas en la normativa de
ordenación territorial aplicable y, en su caso, en otros pro-
gramas de actuación territorial existentes
.
f) Relación con el planeamiento urbanístico vigente y, en
particular, con los programas de actuación de los planes
generales de ordenación municipal
.
g) El programa, en la medida en que así lo exija su correla-
ción con la planificación económica de la Comunidad
Autónoma, especificará la determinación de los organis-
mos encargados de su gestión, establecerá los plazos de
ejecución de las actuaciones previstas, incorporará estu-
dios económicos y presupuestarios, y analizará cualesquie-
ra otras cuestiones que resulten de interés al efecto
.
Artículo
7
Cuando la inclusión de alguno de los extremos relacio-
nados en el artículo 6 resulte de difícil determinación o inne-
cesaria para el Programa, se justificará debidamente dicha cir-
cunstancia ante el órgano encargado de su aprobación
.
Artículo
8
El Programa definirá también las excepciones y especifi-
cidades que hayan de aplicarse a las carreteras que atraviesen
determinados espacios expresamente delimitados por su va-
lor histórico, cultural, paisajístico o medioambiental y que no
se encuentren incluidos en ningún instrumento de protección,
así como la protección de la obra pública existente con valor
monumental o de singularidad técnica
.
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7
Artículo
9
En los espacios que dispongan de algún instrumento le-
gal de protección, el Programa recogerá lo establecido en
aquél
.
2
. El acuerdo del Consejo de Gobierno señalará los or-
ganismos que hayan de participar en su elaboración, los pla-
zos de redacción y puesta en práctica y cualesquiera otros ex-
tremos que se consideren necesarios para orientar dicho
proceso
.
Artículo 1
0
En todo caso, la regulación especial que proponga el Pro-
grama de Actuación en Carreteras para los espacios aludidos
en los artículos 8 y 9, se argumentará sobre la base de los ras-
gos que los dotan de peculiaridad, y garantizará siempre la
ordenación de los márgenes de la carretera y el adecuado con-
trol de accesos
.
Artículo 1
1
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 se entiende
sin perjuicio de la aplicación de la normativa de impacto am-
biental en los supuestos que correspondan
.
Artículo 1
2
La duración del Programa de Actuación en carreteras
vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas
en mismo y cuando sea plurianual, deberá someterse a actua-
lizaciones anuales, de acuerdo con las previsiones de segui-
miento y actualización establecidas en el propio programa
.
Artículo 1
3
1
. La Administración de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia aplicará el Programa de Actuación en ca-
rreteras, debiendo revisarse, en el plazo que se determine en
el acto de su aprobación, las previsiones contenidas
.
2
. Las previsiones para cada año del Programa de Ac-
tuación en carreteras deberán tenerse en cuenta para la elabo-
ración de los Programas de Desarrollo Regional y de los pre-
supuestos anuales de la Comunidad Autónoma
.
3
. Cuando por razones urgentes o excepcionales deban
realizarse actuaciones que, incluidas en el programa, se apar-
ten de sus previsiones, se procederá a una revisión del conte-
nido de aquél con el fin de ajustarlo a la nueva situación
.
Artículo 1
4
Los Programas de Actuación en carreteras de la Región
y de las entidades locales, deberán coordinarse entre sí en cuan-
to se refiera a sus mutuas incidencias, con el fin de garantizar
la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los in-
tereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimien-
tos legalmente establecidos
.
Artículo 1
5
1
. La elaboración del Programa de Actuación en carre-
teras deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la
Región de Murcia a propuesta de la Consejería de Política Te-
rritorial y Obras Públicas
.
Artículo 1
6
Una vez elaborado el Programa de Actuación en carre-
teras se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación,
previo informe del Comité de planificación económica regio-
nal y cualesquiera otros órganos consultivos con incidencia
en la materia de que se trate
. Dicho Programa será puesto pos-
teriormente en conocimiento de la Asamblea Regional, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley
.
TÍTULO II
I
RÉGIMEN DE LAS CARRETERAS REGIONALE
S
Artículo 1
7
1
. Cuando se trate de construir carreteras o variantes no
incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos
de población a los que afecten, la Consejería de Política Te-
rritorial y Obras Públicas deberá remitir el estudio informati-
vo correspondiente a las Corporaciones Locales afectadas, al
objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el tra-
zado propuesto es el más adecuado para el interés general y
para los intereses de las localidades a que afecta la nueva ca-
rretera o variante
. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin
que dichas Corporaciones informen al respecto, se entenderá
que están conformes con la propuesta formulada
.
En caso de disconformidad, que necesariamente habrá
de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Go-
bierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y, en este
caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento
urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determi-
naciones del proyecto en el plazo de un año desde su
aprobación
.
2
. Acordada la redacción, revisión o modificación de un
instrumento de planeamiento urbanístico municipal que afec-
te a carreteras regionales, el órgano competente para otorgar
su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha
aprobación, el contenido del proyecto a la Dirección General
de Carreteras y Puertos de la Consejería de Política Territo-
rial y Obras Públicas, para que esta emita, en el plazo de un
mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de las
sugerencias que estime convenientes
.
Si transcurrido dicho plazo y un mes más, no se hubiera
evacuado el informe citado por el referido Departamento, se
entenderá su conformidad con el mismo
.
3
. En los Municipios que carecieren de planeamiento ur-
banístico aprobado, la aprobación definitiva de los estudios
indicados en el apartado primero de este artículo comportará
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2
la inclusión de la nueva carretera o variante en los instrumen-
tos de planeamiento urbanístico que se elaboren
posteriormente
.
TÍTULO I
V
USO Y DEFENSA DE LA CARRETER
A
4
. Con independencia de la información oficial a que se
refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la for-
ma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, un
trámite de información pública del proyecto de construcción
durante treinta días hábiles
. En este trámite las observaciones
deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la de-
claración de interés general de la carretera y sobre la concep-
ción global de su trazado
.
La aprobación del expediente de información pública co-
rresponde a la Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas
.
Artículo 1
8
Quedan exceptuados de la tramitación prevista en los ar-
tículos anteriores, los proyectos de construcción destinados a
remediar catástrofes o situaciones que exijan una intervención
con carácter urgente
.
Artículo 1
9
1
. La financiación de las actuaciones en la Red de Ca-
rreteras de la Región se efectuará mediante las consignacio-
nes que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Co-
munidad Autónoma de Murcia, los recursos que provengan
de Entidades Locales, Organismos nacionales e internaciona-
les y, excepcionalmente, de particulares
.
2
. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante
contribuciones especiales en la forma y con los requisitos con-
tenidos en el artículo 14 de la Ley de Carreteras de 29 de julio
de 1988
.
3
. Aquellas carreteras de la Región que vayan a explo-
tarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante
los recursos propios de las Sociedades concesionarias -o los aje-
nos que éstas movilicen
.
Artículo 2
0
1
. La explotación de la carretera comprende las opera-
ciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones en-
caminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo
las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de
las zonas de dominio público y de protección
.
2
. Como regla general, la Comunidad Autónoma explo-
tará directamente las carreteras a su cargo, si bien excepcio-
nalmente podrán ser explotadas por los sistemas de gestión
indirecta de los servicios públicos que establece la Ley de Con-
tratos del Estado
.
3
. La Consejería de Política Territorial y Obras Públi-
cas queda facultada para ordenar el tráfico pesado con vistas
a la mejor explotación y mantenimiento de las carreteras re-
gionales
.
Artículo 2
1
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las ca-
rreteras las zonas de dominio público y de protección cuyas
características admitirán las excepciones establecidas con ba-
se en el artículo 8 de esta Ley
.
Artículo 2
2
1
. Son de dominio público los terrenos ocupados por las
carreteras regionales y sus elementos funcionales y una franja
de terreno de tres metros a cada lado de la vía, medidas en
horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la
arista exterior de la explanación, definida como aparece en
el artículo 21, párrafo 1 de la Ley 25/1988, de Carreteras
.
Cuando el terreno natural adyacente esté al mismo nivel que
la carretera, la arista exterior de la explanación es el borde
exterior de la cuneta
.
2
. Sólo podrán realizarse obras e instalaciones en la zo-
na de dominio público de la carretera, previa autorización de
la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, cuan-
do la prestación de un servicio público de interés general lo
exija
.
3
. La ocupación del dominio público podrá efectuarse
de forma inmediata por la Consejería de Política Territorial
y Obras Públicas
.
Artículo 2
3
1
. La zona de protección de las carreteras regionales con-
sistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas,
delimitadas interiormente por la zona de dominio público de-
finida en el artículo 21 y exteriormente por dos líneas parale-
las a una distancia de treinta metros medidos desde la arista
exterior de la explanación
.
2
. En la zona de protección no podrán realizarse obras
ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles
con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso
de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, sin
perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo estable-
cido en el artículo 20
.
Los usos existentes en el momento de aprobación de un
proyecto de construcción serán respetados en tanto sean com-
patibles con la ejecución de éste
.
3
. En todo caso, la Consejería de Política Territorial y
Obras Públicas podrá utilizar o autorizar la utilización de la
zona de protección por razones de interés general o cuando
lo requiera el mejor servicio de carretera
.
4
. Serán indemnizables tanto la ocupación de la zona de
protección como los daños y perjuicios que se causen por su
utilización
.
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Artículo 2
4
En el caso de vías de circulación con características de
autovía se entenderá que las distancias a que hacen referencia
los artículos 21 y 22 serán de 5 metros para la zona de domi-
nio público y 50 metros para la zona de protección, medidos
ambos desde la arista exterior de la explanación
.
Artículo 2
5
1
. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras regio-
nales queda prohibido realizar publicidad visible desde la zo-
na de dominio público, sin que la eliminación de la existente
dé en ningún caso derecho a indemnización
.
2
. A los efectos de este artículo no se considera publici-
dad los carteles informativos de actualidad permanente auto-
rizados por la Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas
.
aprobado de trazado o de construcción para reparación, am-
pliación o conservación de la carretera que la hiciera indis-
pensable o conveniente
.
Artículo 2
8
1
. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión
de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones
establecidas en las autorizaciones a que se refiere el artículo
22 de esta Ley
.
2
. Por parte de la Consejería de Política Territorial y
Obras Públicas se efectuará la adecuada comprobación de las
obras paralizadas y los usos suspendidos, debiendo adoptar
en el plazo máximo de tres meses, previa audiencia del intere-
sado, una de las resoluciones siguientes
:
a) Demoler las obras e instalaciones o impedir definitiva-
mente los usos no autorizados o que no se ajustaren a
las condiciones establecidas en la autorización
.
Artículo 2
6
1
. A ambos lados
de las carreter
as
regionales
se estable-
ce la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carrete-
ra queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción,
reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulta-
ren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de
las construcciones existentes
.
La línea límite de edificación se sitúa a 25 metros en las
carreteras de Primer y Segundo Niveles, y a 18 metros en el
resto de las carreteras, desde la arista exterior de la calzada
más próxima, medidos horizontalmente a partir de la men-
cionada arista
. Se entiende que la arista exterior de la calzada
es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la
circulación de vehículos en general
.
2
. Con carácter general, en las carreteras regionales que
discurran total o parcialmente por zonas urbanas, así como
por espacios definidos según el artículo 8, la Consejería de
Política Territorial y Obras Públicas podrá establecer la línea
límite de edificación a una distancia diferente a la fijada en
el punto anterior, siempre que lo permita el planeamiento ur-
banístico correspondiente
.
3
. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores,
en las variantes o carreteras de circunvalación que se constru-
yan con el objeto de eliminar las travesías de poblaciones, la
línea límite de edificación se situará a 100 metros, medidos
horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en
toda la longitud de la variante
.
Artículo 2
7
En la zona de protección y en la comprendida hasta la
línea límite de edificación, la Consejería de Política Territo-
rial y Obras Públicas podrá proceder a la expropiación de los
bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de uti-
lidad pública, siempre que existiese previamente un proyecto
b) Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes pa-
ra la eventual legalización de las obras o instalaciones o
autorización de los usos que se adapten a las normas
aplicables
.
3
. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin per-
juicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo or-
den que resulten procedentes según lo dispuesto en la Ley
25/1988 de Carreteras, en lo referente a infracciones y
sanciones
.
Artículo 2
9
1
. La Consejería de Política Territorial y Obras Públi-
cas puede limitar los accesos a las carreteras regionales y esta-
blecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales ac-
cesos pueden construirse
.
2
. Asimismo queda facultada para reordenar los acce-
sos existentes con objeto de mejorar la explotación de la ca-
rretera y la seguridad vial, pudiendo expropiar para ello los
terrenos necesarios
.
3
. Cuando los accesos no previstos se soliciten por los
propietarios o usufructuarios de una propiedad colindante, o
por terceros directamente interesados, la Consejería de Polí-
tica Territorial y Obras Públicas podrá convenir con éstos la
aportación económica procedente en cada caso, siempre que
el acceso sea de interés público o exista imposibilidad de otro
tipo de acceso
.
4
. Las propiedades colindantes no tendrán acceso direc-
to a las nuevas carreteras, a las variantes de población y de
trazado ni a los nuevos tramos de calzada de las carreteras
regionales de Primer Nivel, salvo que sean calzadas de servicio
.
Artículo 3
0
Cuando una construcción o parte de ella pueda ocasio-
nar daños a una carretera o ser motivo de peligro para la cir-
culación por causa de su estado ruinoso, la Dirección General
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2
de Carreteras lo pondrá en conocimiento de la Corporación
Local córrespondiente a los efectos previstos
en la legislación
urbanística. En el plazo de quince días, la Corporación Local
deberá incoar el correspondiente expediente de declaración de
ruina o a la demolición en el supuesto de que la ruina sea
inminente
.
Artículo 3
1
1
. El régimen de infracciones y sanciones será el previs-
to en la Sección Tercera del Capítulo Tercero de la Ley 25/1988
de Carreteras, teniendo presente que la zona de protección es-
tablecida en esta Ley equivale a estos efectos a las zonas de
servidumbre y afección establecidas por la Ley citada
.
de carretera actuales o futuros que establezcan de forma inte-
grada la continuidad y conexión de los distintos itinerarios de
la red regional o presten el debido acceso a los núcleos de po-
blación afectados
.
Se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras
regionales que discurran por suelo calificado de urbano por
el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico
.
Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que exis-
tan edificaciones consolidadas al menos en dos terceras par-
tes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno
de los márgenes
.
Artículo 3
4
2
. El procedimiento para sancionar las infracciones a los
preceptos de esta Ley se iniciará de oficio por acuerdo de la
Consejería de Política Territorial y Obras Públicas o como
consecuencia de denuncia formulada por particulares
. El pro-
cedimiento sancionador, respetando la legalidad vigente, se es-
tablecerá por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia atendiendo al prin-
cipio de máxima eficacia
.
1
. Toda actuación en una red arterial se establecerá pre-
vio acuerdo entre las distintas Administraciones Públicas in-
teresadas de forma coordinada en el planeamiento urbanísti-
co vigente
.
2
. A tal efecto, deberán utilizarse los procedimientos le-
galmente establecidos para asegurar
la colaboración y cohe-
rencia de actuaciones en una red arterial en materia
de inver-
3
. En los supuestos en que los actos cometidos contra sión y de prestación de servicios
.
la carretera o sus elementos pudieran ser constitutivos de de-
lito o falta, la Consejería de Política Territorial y Obras Pú-
blicas pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial compe-
tente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sanciona-
dor mientras ésta no se haya pronunciado
. La sanción de la
autoridad judicial excluirá la imposición de multa adminis-
trativa
. De no haberse estimado la existencia de delito o fal-
ta, la Administración podrá proseguir el expediente sancio-
nador con base en los hechos que los Tribunales hayan consi-
derado probados
.
3
. A falta de acuerdo, el Consejo de Gobierno, a pro-
puesta de la Consejería de Política Territorial y Obras Públi-
cas, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias
en los tramos de la red arterial que formen parte de la red
regional de carreteras
.
Artículo 3
5
1
. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obra
s
Artículo 3
2
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en
colaboración con las Entidades Locales, elaborará planes trie-
nales de seguridad vial, en los que se establecerán las actua-
ciones en esta materia
.
TÍTULO
V
TRAVESÍAS Y REDES ARTERIALE
S
Artículo 3
3
Los tramos de carretera regional que discurran por suelo
urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las
disposiciones de los artículos siguientes y por las demás con-
tenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables
.
A los efectos de esta Ley se denominará red arteria] de
una población o grupo de poblaciones, el conjunto de tramos
o actividades no ejecutadas por la Consejería de Política Te-
rritorial y Obras Públicas en la zona de dominio público de
los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo
informe vinculante de dicha Consejería, que habrá de versar
sobre aspectos relativos a dispósiciones de la presente Ley y
en lo no regulado por ésta, de la Ley 25/1988, de Carreteras
.
2
. En las zonas de protección de los tramos de carreter
a
indicados en el número anterior, excluidas las travesías, las
autorizaciones de usos y obras las otorgarán los
Ayuntamientos
.
Cuando no
estuviese
aprobado
definitivamente ningú
n
instrumento de planeamiento urbanístico deberán aquéllos re-
cabar, con carácter previo, informe de la Consejería de Polí-
tica Territorial y Obras Públicas
.
3
. En las travesías de carreteras regionales correspond
e
a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licen-
cias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colin-
dantes o situadas en las zonas de protección
.
Número 222
Miércoles,
26 de
septiembre de 1990 Página 520
1
Artículo 3
6
1
. La conservación y explotación de todo tramo de ca-
rretera regional que discurra por suelo urbano corresponde
a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
. Las
limitaciones de la circulación en tales tramos se establecerán
previo informe vinculante de la Consejería de Política Terri-
torial y Obras Públicas
.
Segund
a
Los terrenos de propiedad particular situados en la zon
a
de dominio público a la
entrada en
vigor de esta Ley, no po-
drán destinarse
más que a
cultivos que no impidan la visibili-
dad a los usuarios de la carretera
.
Tercer
a
2
. Las carreteras regionales o tramos determinados de
ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el mo-
mento en que adquieran la condición de vías urbanas
. El ex-
pediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o de la
Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, y será re-
suelto por el Consejo de Gobierno
. Excepcionalmente podrá
resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiera
acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario
.
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigo
r
de la presente Ley la Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas aprobará el Reglamento de utilización de la red via-
ria de la Región de Murcia para vehículos pesados
.
DISPOSICIONES
FINALE
S
3
. Se considera vía urbana, a efectos de] apartado ante-
Primera
rior, aquella que cumple las siguientes condiciones
:
a) Que su tráfico
sea mayoritariamente
urbano
.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las
disposiciones necesarias para
el desarrollo y aplicación de l
a
b) Que exista vía alternativa para la continuidad de la red presente Ley
.
regional que proporcione mejor servicio
.
Segund
a
4
. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores,
la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas y las Cor-
poraciones Locales respectivas podrán convenir lo que esti4
men procedente en orden a la mejor conservación y funcio-
nalidad de tales vías
.
DISPOSICIÓN
ADICIONA
L
Como anexo a la presente Ley figura la relación, deno-
minación y jerarquización de las carreteras regionales
.
En el plazo de dieciocho
meses a
partir de
la entrada e
n
vigor de la presente Ley, se procederá a redactar el Programa
de Actuación en Carreteras, que habrá de enviarse a la Asam-
blea Regional antes de transcurridos veintiún meses
. El actual
Plan Regional de Carreteras seguirá vigente hasta la aproba-
ción del Programa de Actuación en Carreteras en cuanto n
o
se oponga
a esta Ley
.
Tercer
a
La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas ac-
tualizará periódicamente el inventario de las carreteras regio-
nales, su denominación e identificación, así como la informa-
ción sobre las características, situación, exigencias técnicas,
estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas
.
DISPOSICIONES
TRANSITORIA
S
Primera
En todas
las materias
no reguladas expresamente por la
presente Ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma,
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y el Reglament
o
General de Carreteras vigente
.
Los términos utilizados en esta Ley, y que no estén defi-
nidos en la misma, se entienden en el sentido que tienen e
n
la Ley 25/1988 citada
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que se
a
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor
de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de pu-
blicidad afectada por lo dispuesto en el artículo 25, corriendo
los gastos por cuenta del propietario de la instalación
publicitaria
.
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y
Autoridades que corresponda que la hagan cumplir
.
Murcia, 27 de agosto de 1990
.-El Presidente, Carlos Co-
Ilado Mena
.
Página 5202 Miércoles, 26 de septiembre de 1990
Número 222
ANEX
O
RED DE CARRETERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
RED DE PRIMER NIVE
L
CARRETERA
DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
N-332
CARTAGENA-LÍMITE PROVINCI
A
POR MAZARRON Y AGUILAS
CARTAGENA (N-301)
LIMITE PROVINCIA ALMERI
A
C-330
L
.P
. GRANADA-CARAVACA
LIMITE PROVINCIA GRANADA
CARAVACA (C-415
)
C-415
ALCANTARILLA-CARAVACA INTER
. N-340
INTER
. C-321
1
C-3211
AGUILAS A CARAVACA POR LORCA
INTER
. CON N-332 (AGUILAS)
VTA
. CAVILA EN C-33
0
C-3223
YECLA-L[MITE PROV
. ALICANTE
YECLA (INTER
. C-3314)
LIM
. PROV
. ALICANTE
C-3223
LIM
. PROV
. ALICANTE INTER
: CO
N
MU-412
LIM
. PROV
. ALICANTE
INTER
. CON MU-412 EN VTA
.
COLLARE
S
C-3314
INTER
. C-415 A JUMILLA PO
R
CALASPARRA
INTERSECC16N CON C-415 JUMILL
A
C-3315
INTER
. CON MU-603 A MAZARRÓN
INTER
. CON LA MU-603
MAZARRÓN - INTER N-33
2
C-3319
INTER
. CON N-301 A SAN JAVIER
INTER
. N-301
SAN JAVIER (N-332
)
MU-301
DE ESTACIÓN DE ALQUERIAS A SA
N
JAVIER POR SUCINA
INTER
. CON MU-300 y MU-304
SAN JAVIER (N-332
)
MU-303
SANTOMERA-ALQUERÍAS
SANTOMERA (INTERS
. CO
N
N-340)
ALQUERfAS (INTER
. MU-304
)
MU-304
MU-300 ALQUERÍAS INTER
. CON MU-300
ALQUERIAS
(INTER
. MU-303
)
MU-312
EL ALGAR A CABO DE PALOS
EL ALGAR LA MANG
A
MU-412
INTER
. C-3223-ABANILLA
INTER
. CON C-3223 EN VENT
A
DE COLLARES ABANILL
A
MU-414
SANTOMERA-ABANILLA
SANTOMERA (INTER
. N-340)
ABANILLA (INTER
. MU-413
)
MU-602
CARTAGENA-ALHAMA
INTER
. N-301 EN LOS DOLORES
ALHAMA (N-340
)
MU-603
INTER
. CON MU-
6
02 A INTER
. CO
N
C-3315
INiER
. CON MU-
602
INTER
. CON C-3315
Número 222
Miércoles, 26 de septiembre
de 1990 Página 5203
RED DE SEGUNDO NIVE
L
CARREI'ERA'
DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
N-340
TRAVESIA DE LIBRILLA
N-340 N-34
0
C-330
CIEZA INTER
. C-415
CIEZA INTER
. CON C-41
5
C-415
MORATALLA-CARAVACA INTER. CON B-35 (MORATALLA) INTER
. CON C-330 E
N
CARAVAC
A
C-3211
LIM
. PROV
. ALBACETE-MORATALLA
LIM
. PROV
. ALBACETE
MORATALL
A
C-3213
LIM
. PROV
. ALBACETE-JUMILLA (IN
-
TER
. CON MU-400)
LIM
. PROV
. ALBACETE
INTER
. CON MU-400 EN JUMILL
A
C-3213
CASAS DEL PUERTO (N-344) LIM
.
PROV
. ALICANTE (CASAS IBÁÑEZ)
CASAS DEL PUERTO (N-344)
LIM
. PROV
. ALICANTE (C
.
IBÁÑEZ
)
C-3223
YECLA A ALMANSA
YECLA
LIM
. PROV
. ALBACET
E
C-3314
YECLA A VILLENA
YECLA
LIM
. PROV
. ALICANT
E
C-3315
MULA-ALHAMA
MULA (C-415)
ALHAM
A
MU-300
ESTAC16N ALQUERfAS-MURCIA
ESTACIóN ALQUERÍAS (INTER
.
MU-30
1
Y MU-304)
MURCIA (PUENTE DE LA FICA
)
KU-MU-302
BENIAJÁN (INTER
. MU-300) E
L
PALMAR
INTER
. CON MU-300 E
N
BENIAJÁN
EL PALMA
R
MU-31l
EL ALBUJ6N (N-301) EL ALGAR PO
R
POZO ESTRECHO Y LA PALMA
N-301 (EL ALBUJbN)
EL ALGAR (INTER
. N-332
)
MU-330
ALQUERfAS LIM
. PROV
. ALICANTE
INTER
. CON MU-303 E
N
ALQUER(AS
LIM
. PROV
. ALICANT
E
MU-401
INTER
. N-301 INTER
. N-344
INTER. N-301 (CALLEJONES)
INTER
. N-34
4
MU-402
N-301 A LA ESTACIÓN DE BLANCA
INTER
. N-301
ESTACIÓN DE BLANC
A
MU-403
JUMILLA (INTER
. C-3213) LIM
. PROV
.
ALICANTE
JUMILLA (INTER
. C-3213)
LIM
. PROV
.
ALICANT
E
MU-41I
FORTUNA A N-301 POR EL FENAZAR FORTUNA
INTER
. N-301
Página 5204 Miércoles, 26 de septiembre de 1990 Número 22
2
CARRETE
RA
DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
MU-413
LIM
. PROV
. ALICANTE-ABANILLA
LIM
. PROV
. ALICANTE
ABANILL
A
MU-510
INTER
. C-3211 A CALASPARRA
INTER
. C-3211
CALASPARRA (C-3314
)
MU-511
TRAVES(A DE CIEZA
INTER
. ANTIGUA N-301
INTER
. B-1
9
MU-512
CIEZA-ABARÁN
CIEZA
ABARÁ
N
MU-513
ABARÁN N-301
ABARÁN (INTER
. MU-512)
INTER
. N-30
1
MU-514
ABARÁN-BLANCA ABARÁN (INTER
. MU-512
Y
MU-513)
BLANC
A
MU-520
BLANCA-OIÓS BLANCA
INTER
. MU-522 (O]OS
)
MU-521
INTER
. CON MU-520 (OJÓS) A RICOTE
INTER
. CON MU-520 EN OJÓS RICOTE (INTER
. B-15
)
MU-522
O]ÓS-ARCHENA
OIÓS (INTER
. CON MU-520)
ARCHEN
A
MU-523
ULEA-INTER
.
CON N-301
ULEA (INTER
. B-14) N-30
1
MU-530
ARCHENA-INTER
.
Cd15
ARCIiENA
C-41
5
MU-531
INTER
. C-415 A ALGUAZAS PO
R
CAMPOS DEL RIO
INTER
. CON C-415
ALGUAZA
S
MU-533
ARCHENA-AGUAZAS POR CEUTÍ
ARCHENA (INTER
. MU-554)
ALGUAZAS (INTER
. MU-531
)
MU-532
CALASPARRA A INTER
. N-301
CALASPARRA (C-3314)
INTER
. C-33
0
MU-553
BLANCA A INTER
. N-301
BLANCA
INTER
. N-30
1
MU-554
N-301-ARCHENA
N-301
ARCHEN
A
MU-600
TRAVES(A DE EL PALMAR
.
N-301
N-30
1
MU-601
N-301 (PUERTO DE LA CADENA)
A
FUENTE ÁLAMO POR CORVERA PUERTO DE LA CADENA
VTE
. FTE
. ALAMO (MU-602
)
MU-603
EL PALMAR INTER
. MU-602
EL PALMAR (MU-600)
INTER
. (MU-602
)
MU-604
LIBRILLA (ANTIGUA N-340) CASA
S
NUEVAS MU-603
TRAVESÍA DE LIBRILLA. (ANTI
-
GUA N-340)
CASAS NUEVAS (MU-603
)
MU-610
TRAVESIA DE ALCANTARILLA
N-340
N-340
Número 222
Miércoles, 26 de septiembre de 1990
Página 520
5
CARRETER
A
DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
MU-6
11
NONDUERMAS-VEIJI'A DE L
A
PALOMA
NONDUERMAS N-340
VENTA DE LA PALOMA (N-301
)
MU-620
INTER
. C-3211 LIM
. PROV
. ALMERIA
.
(PULPÍ)
INTER
. C-3211
LIM
. PROV
. ALMERI
A
MU-700
TRAVESiA DE PTO
. LUMBRERAS N-340 (PUERTO LUMBRERAS) N-340 PUERTO LUMBRERA
S
A-5
(C-3223) FORTUNA A MOLINA
C-3223 FORTUNA
MOLINA (MU-4235
)
A-7 ABANILLA-FORTUNA
ABANILLA
FORTUN
A
B-6
LORQUÍ-INTER
. N-301
LORQUf
INTER
. N-30
1
B-9
CEUTt-LORQUf
CEUTt
(INTER
. MU-533)
LORQU
f
B-14
VILLANUEVA-ULEA INTER. MU-522 EN VILLAN
.
ULEA (MU-523
)
B-19
CALASPARRA (INTER
. C-3314)-CIEZA
INTER
. C-3314
CIEZA (C/MAYOR
)
B-35
INTER
. CON C-3211 (MORATALLA) INTER
. C-3211 MORATALLA
INTER
. C-331
4
C-5
PLIEGO-LORCA
PLIEGO (INTER
. C-3315)
LORCA (INTER
. MU-503
)
C-9
C-3211 A ZARZADILLA DE TOTANA
C-3211
ZARZADILLA DE TOTAN
A
D-
1
7
PUERTO LUMBRERAS A INTER
.
MU-6
2
0 (POZO LA HIGUERA)
PUERTO LUMBRERAS (N-301)
INTER
. MU-620 EN POZO L
A
HIGUERA
D-
1
9
PUERTO LUMBRERAS A INTER
. CO
N
N-332
PUERTO LUMBRERAS (N-301)
INTER
. N-33
2
D-24
C-3211 POZO LA HIGUERA (MU-620)
C-3211
POZO LA HIGUERA MU-62
0
E-12
INTER
. N-311 A FUENTE ÁLAMO PO
R
BALSAPINTADA
INTER
. N-301
FUENTE ÁLAMO (INTER
. MU-601
)
E-1S
FUENTE ÁLAMO-INTER
. N-332 PO
R
LAS PALAS
FUENTE ÁLAMO MU-602
N-33
2
E-17
INTER
. MU-603 A INTER
. N-332 (TA
-
LLANME POR LA PINILLA Y LA
S
PALAS)
INTER
. MU-603
N-332 (CASAS DE TALLANTE
)
E-17
EL PARETÓN (INTER
. C-3315) A IN
-
TER
. MU-603
VENTA DEL PARETÓN CON IN
-
TER
. C-331
5
INTER
. MU-60
3
F-12
BALSICAS A INTER
. N-311 PO
R
ROLDÁN
BALSICAS INTR
. C-3319
N-301
Página 5206
Miércoles, 26 de septiembre de 1990 Número 22
2
CARRETERA
DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
F-14
INTER
. N-301 A TORRE PACHECO
INTER
. N-301
TORRE PACIIECO INTER
. F-21
Y
3
1
F-20
DE AVILESES A
ESTACIóN
D
E
BALSICAS
AVILESES
ESTACIóN
DE BALSICA
S
F-20
DE INTER
. MU-301 SUCINA A INTER
.
F-48
INTER
. MU-301 EN BALSICAS
INTER
. F-4
3
F-22
ESTACIóNDE BALSICAS A TORR
E
PACHECO
ESTACIóN
DE BALSICAS
TORRE PACHEC
O
F-30
TORRE PACHECO-LOS ALCÁZARES
TORRE PACHECO
LOS ALCÁZARE
S
F-36
TORRE PACHECO A N-301 CARTAGE
-
NA POR LA PALMA
TORRE PACHECO
CARTAGENA (N-301
)
F-48
INTER
. F-20 EN AVILESES
. (INTER
.
F-20) INTER
. F-2
0
RED DE TERCER NIVEL
INTER
. F-20 (AVILESES
)
CARRErERA
DENOMINACIÓN COMIENZO
FINA
L
N-340
RONDA OESTE DE MURCIA A MU-421
RONDA OESTE DE MURCIA
MU-42
1
C-3313
INTER
. E-17 A INTER
. MU-603
E-17 VENTA PARETÓN
INTER
. MU-60
3
MU-310
MU-301 A LIM. PROV: DE ALICANT
E
(Boquerfa de
Tabaja)
MU-301
LIM
. PROV
. ALICANTE
MU-614
PORTMAN
. LOS BELONES INTER
.
MU-312
PORTMAN
LOS BELONE
S
MU-320
MU-321 - MU-313
MU-321
MU-31
3
MU-404
LIM
. PROV
. ALBACEfE A YECLA
LIM
. PROV
. ALBACETE
YECLA
Número 222
Miércoles, 26 de septiembre de 1990
Página 520
7
CARRETERA
DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
MU-410
INTER
.
C-3223 A LIM
. PROV
. ALICAN
-
TE POR MACISVENDA
INTER
. C-3223 EN LA CUEST
A
COLORA
LIM
. PROV
. ALICANTE
MU-420
LIM
. PROV
. ALBACETE (ALBATANA
)
A LA CELIA C-3213
L
.P
. ALBACETE (ALBATANA)
LA CELIA C-321
3
MU422
RONDA NORTE A MURCIA
RONDA NORTE
MURCI
A
MU-430
DE LA CELIA (INTER
. C-3213) LIM
.
PROV
. ALBACETE
LA CELIA C-3213
LIM
. PROV
. ALBACET
E
MU-503
BULLAS-ALEDO POR ZARZADILL
A
DE TOTANA
BULLAS ANTIGUA C-415 ALED
O
MU-504
C-415 CEHEGIN C-3211 EN LA PACA
C-415 CEHEGIN
C-3211 LA PAC
A
MU-524
ARCHENA-BAÑOS DE ARCHENA
ARCHENA (MU-554)
BAÑOS DE ARCIIEN
A
MU-540
CARAVACA A LA ESTACIÓN
CARAVACA C-415
ESTACIÓN FF
.CC
. CARAVAC
A
MU-541
CEHEGIN A LA ESTACIÓN
CEHEGIN C-415
ESTACIÓN FF
.CC
. CEIIEGf
N
MU-542
DE BULLAS A SU ESTACIóN
BULLAS ANTIGUA C-415
ESTACIÓN (ACTUAL VARIANT
E
DE BULLAS
)
MU-543
MULA-ESTAC16N DE FF
.CC. (AC
-
TUAL VARIANTE DE MULA)
MULA
ESTACIÓN DE FF
.CC
. VARIANT
E
DE MUL
A
MU-544
DE LA PUEBLA DE MULA A LA ES
-
TACIÓN DE FF
.CC
.
LA PUEBLA (C-415)
ESTACIÓN DE FF
.CC
.
MU-550
ALBUDEITE A LA ESTACIóN
ALBUDEITE (MU-531)
ESTACIóN DE FF
.CC
.
MU-551
CAMPOS DEL RIO A SU ESTACIÓ
N
DE FF
.CC
.
CAMPOS DEL RIO (C-415)
ESTACIóN DE FF
.CC
.
MU-560
MOLINA D
E
SEGURA-ALCANTARILLA
MOLINA N-301
ALCANTARILLA N-340
Página 5208 Miércoles, 26 de septiembre
de 1990
Número 22
2
CARRETERA
DENOMI
NACI
ÓN
COMIENZO
FINA
L
MU-561
BAÑOS DE MULA A ESTAC16N
BAÑOS DE MULA C-415
ESTACIÓN DE FF
.CC
.
MU-562
MOLINA DE SEGURA A L
A
ESTACIÓN C/ MAYOR MU-423
INTER
. N-30
1
MU-701
LORCA-BAÑOS DE FUENSANTA
LORCA ANTIGUA N-340
BAÑOS DE FUENSANTA C-2
2
MU-702
LIM
. PROV
. ALBACETE-BARRANDA
LIM
. PROV
. ALBACETE
BARRAND
A
MU-703
INTER
. MU-702 (CAMPO DE SA
N
JUAN) A MORATALLA
INTER
. MU-702 CAMPO DE SA
N
JUAN
MORATALLA C-41
5
A-t MURCIA A LA DE ESPINARDO A L
A
CTRA
: ALTO DE LAS ATALAYAS A-4
MURCIA (RONDA LEVANTE)
A-4 CABEZO DE TORRE
S
A-2
CAMINO DE CHURRA AL DE ZARAI
-
CHE POR ZARANDONA
A-1
A-
3
A-3
ZARAICHE A CABEZO DE TORRE
S
A-4
ZARAICHE
A-
4
A-4
ESPINARDO-ALTO DE ATALAYA
S
(N-340) POR CABEZO DE TORRES
ESPINARDO N-301
N-34
0
A-6
pp
.kk
.
17
.650 CTRA
. ORIIIUELA
A
ABANILLA (MU-413) A LO
S
CARRILLOS
pp
.kk
.
17
.650 DE LA MU-413
LOS CARRILLO
S
A-8
INTER
. N-301 A LA ESTACIÓN D
E
ULEA
INTER
. N-301
ESTACIbN DE ULE
A
A-9
ABANILLA A tNTER
. MU-410 POR E
L
PARTIDOR
ABANILLA (EN LA ERMITA)
MU-41
0
A-9
INTER
. MU-410 A C-3223 POR LA CA
-
ÑADA DE LA LEÑA Y EL CANTdN
INTER
. MU-410 EN LIM
. PROV
.
DE ALICANTE
C-322
3
A-10
INTER
. N-344 A INTER
. C-3223 PO
R
LA ZARZA
INTER
. N-344
C-3223
Número 222 Miércoles, 26 de septiembre de 1990
Página 520
9
CARR
ETERA
DENOMINACIÓN
COMIENZ
O
FINA
L
A-ll
DE LA CARRETERA PUERTO DE LO
-
SILLA A YECLA AL CUADRADO E
N
LA DE YECLA A LA DE
OCAÑA
A
ALICANTE (DE C-3314 a MU-404)
C-3314
MU-40
4
A-
1
2
DE LA CTRA
: DE JUMILLA A ONTU
R
EN EL PORTICHUELO A LA DE JU
-
MILLA A AGRAMÓN A TOBARR
A
POR ALBATANA
MU-403
MU-42
0
A-14
DE CAUDETE A LA CTRA
. DE YECL
A
A LA ESTACIÓN DE ALMANSA (LIM
.
PROV
.
ALBACETE
A C-3223)
LIM
. PROV
. ALBACETE
C-322
3
A-1
5
DEL PUERTO DE LA LOSILLA A YE
-
CLA EN LA NORIA DE AMAT
. ENLA
-
CE CON LA CTRA
: DE YECLA AL PI
-
NOSO POR LA HOYA
. EL CARCHE
Y
CUESTA DE LAS PASAS
C-3213 C-322
3
A-16
INTER
. C-3213 A INTER
. A-10 POR L
A
CA
Ñ
ADA DEL TRIGO
C-3213
INTER
. A-1
0
A-17
PEÑA
DE ZAFRA A FORTUNA
. PO
R
LA GARAPACHA
PEÑAS
DE ZAFRA FORTUNA INTER
. C-322
3
A-IB
INTER
: MU-404 LIM. PROV
.
ALBACETE
INTER
. MU-404
LIM[TE PROVINCIA ALBACET
E
A-19
DE RASPAY A LA CTRA
. DE YECL
A
A PINOSO
. C-3223
RASPAY
C-322
3
A-20
INTER
. N-344 A LA HURONA, POR E
L
RELLANO
INTER
. N-344 (ESTACIÓN D
E
BLANCA)
LA HURONA
. INTER
: A-2
4
A-21
QUE PARTIENDO DE LOS
BAÑOS
D
E
FORTUNA TERMINA EN LA DE ABA
-
NILLA A-9 POR MAHOYA
C-3223
BAÑOS
DE FORTUNA
A-
9
A-22
PP
.KK
. 5
.900 DE LA CTRA
. DE ABA
-
RÁN A SU ESTAC16N MU-402 DE L
A
DEL PUERTO DE LA LOSILLA A YE
-
CLA POR LA HOYA DEL CAMPO
.
MU-402 N-34
4
A-23
DE MATANZAS (MU-414) AL LIM
.
PROVINCIA ALICANTE
MU-414
LIM
. PROV
. ALICANTE
A-24
DE LA HURONA A LA INTER
. MU-411
LA HURONA ([NTER
. A-20)
MU-411
. EL FENAZA
R
A-25
DE CAPRÉS A LA C-3223
CAPRÉS
C-3223
Página 5210
Miércoles, 26 de septiembre de 1990 Número 22
2
CARRETERA DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
A-26
PP
.KK
. 3
.0 DE LA C-3223 AL 6
.0 D
E
LA A-15
. POR EL ZARZAL
PP
.KK
. 3
.0 DE LA C-3223
PP
.KK
. 6
.0 DE LA A-1
5
A-27
DEL PORTICHUELO (PP
.KK
.
H
.
D
E
LA C-3223 A LIM
. PROV
.
ALICANT
E
(VILLENA)
PP
.KK. 11 DE C-3223
LIM
. PROV
. ALICANT
E
A-28
PP
.KK
.
12
.300
A-
1
6 AL 48.8 DE L
A
C-3213 PASANDO POR LA TORR
E
DEL RICO
PP
.KK
. 12
.3 A-
1
6
PP
.KK
. 48
.4 C-321
3
B-1
LA ÑORA-MURCIA
LA ÑORA
MURCI
A
B-2
CTRA
. DE MURCIA A GRANAD
A
(N-340) AL RINCÓNDE SECA
N-340
RINC6N DE SEC
A
B-3
DE LA FÁBRICA DE LA PÓVORA
A
ESPINARDO POR LA ÑORA
FÁBRICA DE LA PÓLVOR
A
(MU-560)
ESPINARDO ANTIGUA N-30
1
B-4
FÁBRICA DE LA POLVORA
A
NONDUERMAS
FÁBRICA DE LA PóLVORA
NONDUERMAS N-34
0
B-7
LORQUT A LA ESTACIóN
LORQUI
LA ESTACIÓN FF
.CC
.
H-8
ARCHENA-LORQU( POR L
A
ALGAIDA
ARCHENA
LORQU
(
B-10
ULEA A CTRA
. DE ARCHENA N-30
1
(MU-554)
ULEA MU-554 ARCHEN
A
B-11
CAMPOS DEL RIO N-340
CAMPOS DEL RIO
C-41
5
B-12
CEUTf-INTER
. MU-530
CEUT
I
MU-53
0
8-13
ALBUDEITE A C-415 ALBUDEITE
C-41
5
B-14
ULEA CTRA. DE ARCHENA
A
RICOTE
ULEA
MU-52
2
B-15
C-330 A RICOTE
C-330
RICOT
E
B-16
CEHEGIN
ALGEZARES
CEHEGÍN (C-415)
ALCEZARF
S
B-17
BLANCA-ABARÁN
BLANCA
ABARÁN
Número
222
Miércoles,
.
26 de septiembre de 1990
Página 521
1
CARRETERA
DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
B-I8
LA COPA DE BULLAS
LA COPA B-26 BULLAS
Cd1
5
B-20
C-3314 A
CEHEGIN POR
VALENTIN
C-3314
CEHEGIN
INTER
. B-2
1
B-21
DE
CEHEGÍN A LA CTRA
. CARAVA
-
CA A LA ESTACIÓN DE CALASPA
-
RRA (C-3314) DESDE
SALIDA DE CA
-
LLE ACEQUIA AL FINAL
CEIIEG(N C/
. ACEQUTA
C-331
4
B-22
CTRA
. PARADORES A
MINAS
MU-510
LIM
. PROV
. ALBACEf E(MINAS
)
B-23
CTRA
. DE ALCANTARILLA A L
A
PUEBLA
DE D
. FADRIQUE
(G415) E
N
EL ENTREDICIIO
AL CASERÍO LLA
-
MADO CAÑADA DE LA CRUZ
C-330
CAÑADA DE LA CRU
Z
B-24
DE
EL IIORNICO A LA CrRA
. D
E
MURCIA A LA PUEBLA C-330 '
EL HORNICO
C-33
0
B-25
PP
. KK
. 5
.0DE LA CTRA
. DE CIEZ
A
A CALASPARRA AL POBLADO DE L
A
PARRA
PP
. KK
.5
.0 B-19
POBLADO
DE LA PARR
A
B-26 MU-552
A LA COPA DE BULLAS
MU-552
LA COPA DE BULLA
S
B-27
C-415 INTER
. C-330
G415
INTER
. C-330 Y MU-55
2
B-28
DE RIO SEGURA
A LA CTRA
. DE AL
-
CANTARILLA A MOLINA (
MU-534) E
N
TORRES DE
COTILLAS
RIO SEGURA
MU-53
4
B-29
PP
. KK
. 4
.0DE LA CTRA
. DE ARCHE
-
NA A RICOTE AL PP
. KK
.
1
.0 DE AR
-
CHENA A MULA
MU-522
MU-53
0
B-30
OTOS A LA DE CALASPARRA A EL
-
CHE DE LA SIERRA
OTOS
LIM
. PROV
. ALBACETE C-321
1
B-31
CFRA
. DE ALGUAZAS A LA DE AL
-
CANTARILLA A PUEBLA DE D
. FA
-
DRIQUE A LOS
RODEOS (
CAMPO
S
DEL RIO)
MU-531
LOS RODEOS (CAMPOS DEL RIO
)
B-32
INTER
. MU-552
CALASPARRA
A
VALENTIN
INTER
. MU-552 EN CALASPARRA
VALENTÍ
N
B-33
LORQU(
PP
. KK
. 371,6 DE
N-30I
LORQUI
PP
. KK
. 371,6 N-30
1
B-34
INTER
. B-9 A INTER
.
B-7 Y LA VA
-
RIANTE DE LORQUI
INTER
. B-8 Y B-7
INTER
. B-7 Y B-6
Página 5212
Miércoles, 26 de septiembre de 1990 Número 22
2
CARRETER
A
DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
C-1
ALCANTARILLA N-340 C-3315 PO
R
FUENTE LIBRILLA
ALCANTARILLA
C-331
5
C-2
LIBRILLA A INTER
. CON
C-1
LIBRILLA N-340
C-
1
C-2
INTER
. C-I A C-4
C-1
C-
4
C-3
VENTA ALEGRE A EL CANFULL
VENTA ALEGRE (C-415)
EL CANFULL (C-4
)
C-4
C-2 A PLIEGO (C-3315)
C-2
PLIEGO (C-3315
)
C-7
DEL CASERIO DE HUERTAS A L
A
CTRA
. A TOTANA A BULLAS CASERIO DE
HUERTAS
MU-502
EL CAMFULL (C-4
)
C-8
DE VILLAS Y CARIVETE A C-7
VILLAS Y CARIVETE
C-
7
C-
11
DE LAS TERRERAS A CTRA
. DE CA
-
RAVACA A
ÁGUILAS
LAS TERRERAS
C-321
1
C-12
DE COY A C-3211 POR EL PARDO
COY
C-321
1
C-13
DOÑA
INES A C-12
DOÑA
INÉS
C-1
2
C-14
C-3211 ZARZADILLA DE RAMOS
C-3211
ZARZADILLA DE RAMO
S
C-15
LORCA-PANTANO DE PUENTES
LORCA
PANTANO DE PUENTE
S
C-16
DE LA CTRA
. DE MURCIA A LA PUE
-
BLA C-330 A SINGLA
C-330
SINGL
A
C-17
BARRANDA A INTER
. C-3211
BARRANDA
INTER
. C-321
1
C-18
DE LOS ROLLOS A LA C-3211
LOS ROLLOS
C-321
I
C-20
DE PP
. KK
. 4
.0 DE LA C-2 AL PP
. IIK
.
DE LA C-415 POR EL CURTIS
PP
. KK
. 4
.0 C-2
PP
. KK
. 27
.0 DE LA C-41
5
C-21
ALEDO A INTER
. CON C-9 PO
R
NONIHAY
ALEDO INTER
. MU-503
INTER
. CON C-
9
C-22
BAÑOS
DE FUENSANTA LIM
. PROV
.
ALMERIA
BAÑOS
DE FUENSANTA MU-701
LIM
. PROV
. ALMERÍ
A
C-23
DE LA C-3211 AL ARRABAL DE L
A
ENCARNACIÓN
C-3211
ARRABAL DE LA ENCARNACI6
N
C-24
PP
. KK
. 1
.025 C-5 A SANGRADOR D
E
LAS ANGUILAS
PP
. KK
. 1
.025 C-5
SANGRADOR DE LAS ANGUILAS
Número 222 Miércoles, 26 de septiembre de 1990
Página 521
3
CARRETER
A
DE
NOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
C-25
DEL BERRO A GEVAS (C-3315)
BERRO
GEVAS (C-3315
)
D-2
DEL BARRANCO DE POR LAS ATA
-
LAYAS A LA CTRA
. DE CIEZA
A
MAZARR6N
D-4 MORATA
C-331
5
D-4
D-8 A MAZARRÓN POR MORATA
Y
LAS ATALAYAS
D-8
MAZARRdN N-33
2
D-5
DE LA CTRA. DE MAZARRÓN
A
AGUILAS A PASTRANA
N-332
PASTRAN
A
D-6
DE BOLNUEVO AL PUERTO D
E
MAZARRON
BOLNUEVO
PTO
. DE MAZARRÓ
N
D-7
INTER
. C-3211 A LOS VALENCIANOS
C-3211
LOS VALENCIANO
S
D-8
INTER
. CON D-7 A INTER
. D-4
INTER
. D-7
D-
4
D-9
CAMPOS LdPEZ A CTRA. DE MAZA
-
RRÓN A AGUILAS
CAMPO LÓPEZ
N-33
2
D-10
INTER
. CON MU-620 (ALCANARA
)
C-3211
MU-620 (ALCANARA)
C-321
1
D-11
N-340 A D-10
N-340
D-1
0
D-12
ALTO-BORDO A LA CTRA
. DE CARA
-
VACA DE AGUILAS C-3211
ALTO-BORDO (MU-620)
C-321
1
D-13
DE LA CUESTA DE COS A LA CTRA
.
DE CARAVACA DE AGUILAS CUESTA DE COS INTER
. D-20
Y
D-14
C-321
1
D-14
AGUILAS INTER
. D-13
AGUILAS
D-1
3
D-15
D-14 A COPE
D-14
COP
E
D-16
PUERTO LUMBRERAS A L
A
ESTAC16N
PUERTO LUMBRERAS
ESTAC16N DE PTO
. LUMBRERA
S
D-18
DE JARAVIAS A LA CTRA
. DE AGUI
-
LAS A VERA (N-332)
JARAVIAS (LIM
. PROV
.
ALMERIA)
N-33
2
D-20
INTER
. D-13 A INTER
. N-33
2
RAMONETE
D-13
RAMONETE (N-332)
Página 5214
Miércoles, 26 de septiembre de 1990 Número 22
2
CARRFTE
R
A
DENOMINACIÓN
COMIENZO
FINA
L
D-21
INTER
. CON D-4 A PUNTAS D
E
CALNEGRE
D-4MORATA
PUNTAS DE CALNEGR
E
D-23
LORCA
LORCA
D-
7
E-1
INTER
. N-340 A INTER
. MU-611 ER
A
ALTA
N-340
ERA ALTA MU-61
1
E-2
MU-611 SAN GINÉS A MU-603
MU-611 (SAN GINÉS)
MU-64
5
E-3
ALCANTARILLA E-4 ALCANTARILLA
E-
4
E-4
ALCANTARILLA MU-611 (INTER
. E-1)
ALCANTARILLA
MU-643 (IM'ER
. E-
)
E-5
DE LA MURTA A CORVERA
LA MURTA E-8
CORVER
A
E-6
CUEVAS DE REYLLO-CORVERA CUEVAS DE REYLLO MU-602
CORVERA MU-60
1
E-7
CORVERA INTER N-301
CORVERA MU-691
N-30
1
E-8
DE LA MURTA AL ESCOBAR LA MURTA
E-5
ESCOBAR E-
6
E-9
MU-60l N-332, POR BALSAPINTADA
,
LOBOSILLO Y LOS CONESAS
MU-60l
N-33
2
E-10
DE ALHAMA N-340 A LA CTRA
. DE
L
PALMAR A MAZARRÓN MU-603
ALHAMA
MU-62
2
E-I I
DEL ESCOBAR A LA CTRA
. DEL PAL
-
MAR A MAZARRbN
EL ESCOBAR
MU-60
8
E-13
DE BALSAPINTADA AL ESTRECH
O
DE FUENTE ALAMO
BALSAPINTADA E-12
ESTACION DE F
. ALAMO E-1
4
E-14
E-9 (LOBOSILLO) N-301 E-9 LOBOSILLO
N-30
2
E-14
DE PACHECO A LA CTRA
. DE FUEN
-
TE ALAMO A CARTAGENA (PRO
-
LONGACIÓN DE LA F-12 QUE PERTE
-
NECE A LA ZONA E)
N-301
INTER
. MU-60
2
E-16
EL ALBUJ6N N-332 POR L
A
ALJORRA
EL ALBUJÓN N-301
N-33
2
E-16
N-332 A E-22 POR LA CUESTA DE
L
CEDACERO
N-332
E-22
Número 222 Miércoles, 26 de septiembre de 1990
Página 521
5
CARRETERA
DENOMINACIÓN COMIENZO
FINA
L
E-
18
DE LOS MOLINOS MARFAGONE
S
N-332 A N-301, POR LA GUTA
N-332 MOLINOS MARFAGONES
N-30
4
E-19
C-3315 A E-17 (LA
PINILLA)
C-331
5
E-17 LA PINILL
A
E-20
E-22 (CANTERAS N-332)
E-22, CANTERAS
N-33
2
E-21
DE CANTERAS (E-22) AL PORT'ÚS
,
CON UN RAMAL A CALIFA
CANTERAS E-22 PORTU
S
E-22
N-332 A E-
1
6 POR ISLA PLANA
N-332
E-1
6
E-22
E-16 A INTER
. N-332 (MARFAGONES
)
POR CANTERAS
E-l6
N-332 MOLINOS MARFAGONE
S
E-23
DE VILLA LUISA AL CAMINO D
E
CARTAGENA AL PUERTO DE MAZA
-
RRÓN E-16
VILLALUISA (CABO
TIÑOSO)
E-1
6
E-24
DEL PP
. KK
. 33 DE CTRA
. DE CAR
-
TAGENA A CIEZA A MAZARRÓ
N
MU-602 A LA DEL PALMAR A MAZA
-
RRÓN, POR LOS
MUÑOCES
Y CASA
S
DEL ALJIBE
PP
. KK
. 33 DE MU-602
MU-60
3
E-2
5
DEL PP
. KK
. l
.0 DE CTRA
. DE COR
-
VERA A LOS MARTÍNEZ DEL PUER
-
TO, PP
. KK
. 2
.0 DE LA CTRA
. DE
L
PUERTO DE LA CADENA A
FUENT
E
ALAMO, POR LOS BRIONES
PP
. KK
. 1
.0 E-7
PP
. KK
. 2
.0 MU-60
1
F-1
MURCIA ALGEZARES (MU-302)
MURCIA
ALGEZARES MU-30
2
F-2
MURCIA LIM
. PROV
. ALICANTE PO
R
LLANO DE BRUJAS
MURCIA
LIM
. PROV
. ALICANTE
F-3
N-301 A MU-302 (SANTO ANGEL)
N-301
SANTO ANGEL (MU-302
)
F-4
N-301 A MU-302 EL CHARCO
N-301
EL CHARCO (MU-302
)
F-5
MU-300 (LA AZACAYA) MU-302
MU-300 LA AZACAYA
MU-30
2
F-7
DE CUATRO CAMINOS A LA BARC
A
DE SALAZAR
CUATRO CAMINOS MU-300 BARCA DE SALAZA
R
F-8 INTER
. N-340 A INTER
. F-10
N-340 EN LAS LUMBRERAS
INTER
. F-1
0
F-9
CAMINO DE PUENTE TOCINOS F-2,
A
LA BARCA DE SALAZAR (F-7)
F-2
BARCA DE SALAZAR (F-7)
Página 5216
Miércoles, 26 de septiembre de 1990
Número 22
2
CARRETERA DENOMINACIÓN COMIENZO
FINA
L
F-10
F-8 A INTER
. MU-303
F-8
MU-30
3
F-11
DE CTRA
. DEL ALTO DE LAS ATA
-
LAYAS N-340 A MURCIA POR E
L
ESPARRAGAL
N-340
N-34
0
F-13
MU-300 A INTER
. MU-302 POR LO
S
DOLORES
MU-300
MU-30
2
F-t5
POZO ESTRECHO A N-301 POR LA
S
CASAS NUEVAS
POZO ESTRECHO
N-30
1
F-
1
6
ZENETA MU-30
1
ZENETA
MU-30
1
F-l7
BENIEL ZENETA
BENIEL
ZENET
A
F-18
MU-301 LIM
. PROV. ALICANTE CAS
A
PINTO
MU-301
LIM
. PROV
. ALICANT
E
F-19
INTER
. MU-30
1
A C-3319 POR LA ES
-
TACIÓN DE RIQUELME
MU-301
C-331
9
F-21
N-30
1
A TORRE PACHECO PO
R
ROLDÁN
N-301
TORRE PACHEC
O
F-23
DEL MIRADOR CON INI'ER
. C-3319
F-23
INTER
. C-331
9
F-24
LIM
. PROV
. ALICANTE A LO PAGÁN
,
POR EL MIRADOR Y LO ROMERO
LIM
. PROV
. ALICANTE
LO PAGÁ
N
F-25
SAN PEDRO DEL PINATAR A L
O
TÁRRAGA
SAN PEDRO DEL PINATAR
LO TÁRRAG
A
F-26
INTER
. F-22 A LOS ALCÁZARES PO
R
LOS CAMACHOS
F-22
LOS ALCÁZARES N-33
2
F-27
C-3319 N-332 POR LOS DOLORES
C-3319
N-33
2
F-28
C-3319 F-29 C-33
19
F-2 9
F-29
F-28 A TORRE PACHECO
F-28
TORRE PACHEC
O
F-31
SAN JAVIER A LO PAGÁN
SAN JAVIER
LO PAGA
N
F-32
LO PAGÁN-SAN PEDRO DE
L
PINATAR
LO
PAGAN
SAN PEDRO PINATAR N-332
Número 222
Miércoles, 26 de septiembre
de 1990
Página 521
7
C
ARR
ETER
A
DE
NOMINACIÓN COMI
ENZO
F
IN
A
L
F-33
SAN PEDRO DEL PINATAR A
L
MOJÓN SAN PEDRO DEL PINATAR EL MOJÓ
N
F-34
F-31 A INTER
. N-332 POR E
L
AEROPUERTO
F-31
N-33
2
F-34
INTER
. N-332 A INTER
. MU-312 PO
R
LOS URRUTIAS Y LOS NIETOS
N-332
MU-31
2
F-35
SAN JAVIER-CARTAGENA POR L
A
PUEBLA Y LA APARECIDA
SAN JAVIER
CARTAGEN
A
F-37
CTRA
. DE ALBACETE A CARTAGEN
A
N-301 EN
SANTA ANA AL CAMIN
O
DE LA UN1óN A ROCIIE F-39
N-301 SANTA ANA
F-3
9
F-38
DE
SAN FÉLIX A LA TORRE DE
L
NEGRO
SAN FÉLIX
TORRE DEL NEGR
O
F-39
DE CTRA
. DE CABO DE PALOS A
L
ALBUJbN A TORREVIEJA
MU-311
F-3
5
E-40
DE
LA CTRA
. LA UNIóN A SAN JA
-
VIER EN LAS LAGUNETAS A L
A
CTRA
. DE PACHECO A CARTAGENA
LAS LAGUNETAS (N-332)
F-3
6
F-41
DE LA UNIÓN A ROCHE
LA UNIÓN
ROCHE F-3
9
F-42
DE CTRA
. LA UNIóN AL RINCÓN D
E
SAN GINÉS A LA CTRA
. LA UNIÓN
A
SAN JAVIER
MU-314
EL ALGAR N-33
2
F-43
LA UNIÓN INTER
. MU-312 POR E
L
ESTRECHO
LA UNIóN
MU-31
2
F-44
DE CTRA
. DE LA UNIÓN AL RINCÓ
N
DE SAN GINÉS A LA CTRA. DE L
A
UNIÓN POR LA GRISOLEJA Y CUES
-
TA DE LAS CASAS
MU-320
N-33
2
F-46
DEL COLLADO DE LAS CENIZAS
A
LOS BLANCOS
MU-312
MU-31
4
F-46
DE ESCOMBRERAS A SANTA LUCI
A
(CARTAGENA)
ESCOMBRERAS (MU-332)
CARTAGENA
Página 5218 Miércoles, 26 de septiembre de 1990
Número 22
2
CARRETERA
DENOMINACI
ÓN
C
O
MIENZ
O
FINA
L
F-48 DE CTRA
. DE LA
UNIÓN
A SAN JA-
VIER EN EL ALTO DE
VILLAR, A LA
CTRA
. DE PUENTE NUEVO A LA DE
TORREVIEJA A BALSICAS, EN LO BE-
LARDO, PASANDO POR LA
HOYA
AVILESES, ESTACIÓN FF
. CC
. DE RI-
QUELME Y CABEZO DE
LA PLATA
(EXCEPTO EL TRAMO COMPRENDI-
DO ENTRE LA INTERSECCIdN CON
LA F-20 QUE PERTENECE AL NIVEL
2
)
F-49 SAN
PEDRO DEL PINATAR A LAS
ENCAÑIZADAS
DEL MAR MENO
R
F-50 DEL PP
. KK
. 6 DE LA CTRA
. DE
PUENTE NUEVO A LA DE TORREVIE-
JA A BALSICAS, A LA DE SANTOME-
RA A ALQUERIAS POR RINCONES DE
GALLEGO Y ALMODOVA
R
F-51 TORRE
PACHECO A POZO
ESTRECH
O
F-52 ZENETA LIM
. PROV
. ALICANTF
C-3319 MU-30
1
SAN PEDRO
PINATAR N-332 ENCAÑIZADAS DEL MAR
MENO
R
F-7 MU-30
3
TORRE PACHECO POZO ESTRECI-i
O
ZENETA LIM
.
PROV
. ALICANTE
4
. Anuncio
s
Consejería de Economía, Industria y Comerci
o
9685 ANUNCIO
de información pública de instalación
eléctrica de alta tensión
.
A los efectos previstos en el artículo 9
.1 del Decreto
2
.617/1966 de 20 de octubre, se somete a información públi-
ca la petición de Autorización Administrativa para la ejecu-
ción de un proyecto de L
.A
.M
.T
. y C
.T
. de 100 kVA., cuyas
características principales son
:
a) Peticionario
: Eloy Sánchez Martínez, con domicilio en
Calar de la Santa, Moratalla
.
b) Lugar de la instalación
: Arroyo Tercero
.
c) Término municipal
: Moratalla
.
d) Finalidad de la instalación
: Suministro eléctrico para
cantera
.
e) Características técnicas
: Línea de 115 m
. de longitud en
media tensión con origen en L
.A
.M
.T
. «Arroyo Terce-
ro» y final en C
.T
.I
. proyectado, conductor La 56, ca-
denas de amarre U40BS y apoyos de Celosí y Presilla
.
C
.T
.1
. de 100 kVA
., relación de transformación
20
.000/380-220 V
.
f) Presupuesto
: 1
.300
.000 pesetas
.
g) Técnico autor del proyecto
: Manuel Ferando Guerrero
Sánchez
.
h) Expediente n
.° AT 15
.128
.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado
el proyecto de la instalación en esta Dirección General, sita
en calle Nuevas Tecnologías, s/n
., y formularse, por duplica-
do, las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la pu-
blicación de este anuncio
. ,
Murcia, 6 de septiembre de 1990
.-El Director General
de Industria, Energía y
Minas, Enrique Soriano Pescador
.
9534 ANUNCIO de información pública de instalación
eléctrica
de alta tensión
.
A los efectos previstos en el artículo 9
. ° del Decreto
2
.617/1966 de 20 de octubre, se somete a información públi-
ca la petición de Autorización Administrativa para la ejecu-
ción de un proyecto de línea y C
.T
. de 100 kVA
., cuyas ca-
racterísticas principales son
:
a) Peticionario
: Promociones Romero y Díaz, S
.A
., con do-
micilio en calle García Tapia, 52, barrio de San José,
Cartagena
.
b) Lugar de la instalación
: Molinos Marfagones
.
c) Término municipal
: Cartagena
.
d) Finalidad de la instalación
: Electrificación de 30 vivien-
das y servicios
.
e) Características técnicas
: Acometida subterránea a 112
kV
., de 5 metros de longitud
. Conductor RRF 3P de 150
mm2 Al
. L
.A
.S
.M
.T
. Cebaderos de Hidrola
. Centro de
transformación
. Relación de transformación 11-20/038-
-0,23 kV
. Potencia 100 kVA
.
f) Presupuesto
: 3
.174
.000 pesetas
.
g) Técnico autor del proyecto
: Don Víctor
González-Pumariega
.
h) Expediente n
.° AT 14
.939
.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado
el proyecto de la instalación en esta Dirección General, sita
en calle Nuevas Tecnologías, s/n
., y formularse, por duplica-
do, las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la pu-
blicación de este anuncio
.
Murcia, 3 de septiembre de 1990
.-El Director General
de Industria, Energía y Minas,
Enrique Soriano Pescador
.

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