Ley 1/ 2004, de 24 de mayo, de Modificación de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/ 2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La Ley 62/ 2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha introducido diversas modificaciones en la normativa básica aplicable en materia de cajas de ahorros, y en concreto, en la Ley 31/ 1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), estableciendo en su disposición transitoria quinta un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, para que las comunidades autónomas adapten su legislación a lo dispuesto en la misma.

Por una parte, y en relacióncon la composición de los órganos de gobierno de la Caja, se introduce una importante novedad al exigir para aquellas cajas que tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, que la representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los que, en su caso, representen a las comunidades autónomas, así como a las personas o entidades fundadoras y a los empleados, deberá ser proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en quetengan abiertas oficinas.

Además, se modifica el contenido de los preceptos que regulan la composición, nombramiento y funciones de la Comisión de Retribuciones y de la Comisión de Inversiones, ya introducidos en la LORCA mediante la Ley 26/ 2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/ 1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por R. D. L. 1.564/ 1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.

En su virtud, en cumplimiento de lo ordenado en la citada disposición transitoria quinta de la Ley 62/ 2003, de 30 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma por el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se aprueba la presente ley, la cual consta de un nico artículo, por el cual se modifican a su vez diversos preceptos de la Ley de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

Artículo único

-Modificación de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Se modifica la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, en los términos que se indican a continuación:

Uno.

Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, con la siguiente redacción:

Cuando las cajas de ahorros tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los previstos en las letras c) y d) del presente apartado, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos».

Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

  1. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja distribuirán el número de consejeros generales correspondientes a este grupo, entre las corporaciones municipales en las que la Caja tenga oficinas operativas, en función de la cifra de depósitos en cada municipio, previa la distribución por comunidades autónomas prevista en el artículo anterior».

Tres.

Se modifica la redacción del apartado d) del artículo 41 de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, con el siguiente contenido:

  1. Para ser elegido compromisario o consejero general por el grupo de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiere la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo o elección, así como, indistintamente, haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo o elección un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en los Estatutos y Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros».

    Cuatro.

    Se modifica el apartado b) del artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 1 julio, en los siguientes términos:

  2. Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o financieras de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen entidades de crédito o financieras.

    Quedan exceptuados de lo establecido en esta letra, los puestos desempeñados en representación de la Caja de Ahorros o por designación de la misma».

    Cinco.Se introduce un nuevo artículo 59 bis con la siguiente redacción:

Artículo 59 bis

-Comisión de Retribuciones de las Cajas de Ahorros.

El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo.

La Comisión estará formada por un máximo de tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por el Consejo de Administración.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones será establecido por los estatutos de la Caja y su propio reglamento interno».

Seis.

Se introduce un nuevo artículo 59 ter, que quedará redactado como sigue:

Artículo 59 ter

-Comisión de Inversiones de las Cajas de Ahorros.

El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad.

Los miembros de la Comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros.

La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones.

Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada Comisión.

Este informe anual dela Comisión de Inversiones se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.

Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectosempresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los estatutos de la Caja y su propio reglamento interno».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera

-Adaptación de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento para la designación de los rganos de gobierno de las cajas de ahorros domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las cajas de ahorros con domicilio socialen la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán adaptar sus estatutos y reglamentos de procedimiento para la designación de sus órganos de gobierno a las modificaciones normativas introducidas en la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, y serán elevados a la Consejería de Hacienda para su aprobación en el plazo de un mes.

Segunda.

-Adecuación de la composición de la Asamblea General al nuevo párrafo del artículo 36.1 de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio.

  1. La adecuación de los órganos de gobierno de las cajas a lo dispuesto en el nuevo párrafo del artículo 36.1 de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, se llevará a cabo una vez hayan sido aprobados los nuevos estatutos y reglamentos por la Consejería de Hacienda y en los términos previstos en los mismos.

  2. Los actuales miembros de la Asamblea General seguirán ostentando su cargo hasta que se produzca su correspondiente renovación.

  3. La designación de los nuevos representantes del grupo de los impositores se realizará de entre los suplentes correspondientes a la última elección, adecuando el orden en el que figuran con el fin de realizar la asignación con observancia de loscriterios establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio.

    Si aun así no se cubriesen todos los puestos vacantes, los no cubiertos permanecerán vacantes hasta la siguiente renovación parcial que corresponda.

  4. El nombramiento delos nuevos representantes del grupo de las corporaciones municipales se realizará en la forma que determinen los estatutos y reglamentos de procedimiento de designación de los órganos de gobierno de las cajas.

  5. Con motivo de la adecuación regulada en esta disposición transitoria, la composición de la Asamblea General de las cajas de ahorros podrá verse incrementada, transitoriamente, en el número que determine la incorporación de los nuevos representantes de las corporaciones municipales y de impositores que se designen, hasta la primera renovación parcial que se realice tras esta adecuación.

    Tercera.

    -Duración del mandato de los nuevos representantes.

    Al objeto de asegurar que la renovación de la composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros se realice por mitades, los nuevos representantes que resulten elegidos con motivo del proceso de adaptación regulado en la disposición transitoria anterior, podrán ver reducido su periodo de mandato hasta la fecha de la primera renovación parcial que se produzca tras su nombramiento, en la forma que establezcan los estatutos y reglamentos de las cajas.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 24 de mayo de 2004.¿ El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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