Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea El Consejo Asesor de Rtve en la región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Exposición de motivos

La constitución española reconoce y protege, en su artículo 20 "el Derecho a comunicar o recibir líbremente información veraz por cualquier medio de difusión" y dispone en su número 3 que "La Ley regulará la organización y el control parlamentario en los Medios de comunicación Social dependientes del estado o de cualquier Ente Público y garantizará el acceso a dichos Medios de los Grupos Sociales y Politicos significativos, respetando el pluralismo de la Sociedad...".

El artículo 14 del estatuto de autonomía para la Región de Murcia establece la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrolló legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en La Ley reguladora del estatuto Juridico de la radio y la televisión.

El artículo 14.2 del estatuto de Rtve prevé la constitución en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del consejo Asesor cómo Organo de Apoyo al Delegado territorial, cuya composición se determinará por ley de la Comunidad Autónoma.

La presente ley da cumplimiento a lo previsto en el estatuto de Rtve articulando tanto la composición del consejo Asesor cómo su Funcionamiento, el cuál se crea cómo instrumento de participación y representación de los intereses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en Rtve.

Capítulo i

Disposiciones generales Artículos 1.1 a 12

Artículo 1. 1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del estatuto de autonomía de la Región de Murcia y en La Ley reguladora del estatuto Juridico de la Rtve, se crea en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma El Consejo Asesor de Rtve, que se regirá por los preceptos de la presente ley.

  1. Su denominación Oficial será la de "consejo Asesor de Rtve en la Región de Murcia".

Artículo 2 El Consejo Asesor de Rtve en la Región de Murcia es el Organo de participación de la Comunidad Autónoma en el Ente Público de Rtve, con el doble carácter de Organo Asesor del Delegado territorial y representante de los intereses de la misma en Rtve.

Capítulo ii Artículos 3 a 5

Funciones

Artículo 3 El Consejo Asesor de Rtve en la Región de Murcia tendrá las siguientes funciones:

  1. estudiar y asesorar sobre la propuesta de la programación específica y de horario de

    Emision de la radio y televisión en el ámbito de la Región de Murcia que ha de elevar El Delegado territorial de Rtve al Director General, conforme al artículo 15 del estatuto de radiodifusión y televisión. Las recomendaciones del consejo Asesor se acompañaran preceptivamente a la propuesta. En ello se incluirán criterios sobre la elección de la publicidad y sobre la cuota de Produccion propia.

  2. estudiar y formular recomendaciones, a Traves del Delegado territorial, sobre las necesidades y capacidad de la Región de Murcia para alcanzar la descentralización de los servicios de radio y televisión y, en especial, de la Sociedad estatal radio cadena española.

  3. elevar semestralmente al Consejo de Administración de Rtve los criterios relativos a la Aplicación por esté, en la Región de Murcia de los derechos reconocidos en los artículos 8.1, k y 24 del estatuto de Rtve.

  4. ser oído por El Director general en Relacion con el nombramiento del Delegado territorial de Rtve en Murcia.

  5. asistir y asesorar al Delegado territorial en Todas las cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en el ámbito de la Región de Murcia de los Programas que se emitan, de su Financiacion y, en general, en Todas las demás cuestiones relativas al ejercicio de las competencias y funciones inherentes a su cargo.

  6. elevar al Consejo de Administración de Rtve, a Traves de su Delegado territorial, las recomendaciones que estime oportunas.

  7. informar al Delegado territorial respecto al cumplimiento en la programación de los principios establecidos en el artículo 4 de La Ley 4/1980, de 10 de enero.

  8. ser oído antes del nombramiento de los representantes que correspondan a la Región de Murcia en los consejos asesores estatales de tve, rne y rce, de acuerdo con el artículo 9 del estatuto de radiodifusión y televisión.

  9. estudiar y formular sugerencias sobre espacios institucionales para un mejor conocimiento por parte de la opinión pública, del desarrolló de la autonomía de la Región de Murcia y de su estatuto.

  10. asesorar sobre la creación de espacios y Programas cuya finalidad sea la difusión de la cultura e Historia de la región y sus comarcas.

Artículo 4 Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de radiodifusión y televisión, El Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado territorial sobre:

  1. la composición y modificación de la plantilla de rtv en la Región de Murcia.

  2. los criterios de Seleccion y formación del personal, basados en los principios de

    Igualdad, capacidad y mérito.

  3. los criterios de adscripción a los distintos Puestos de trabajo y la Regulacion de las condiciones de trasladó de personal, cuándo estás afecten a la plantilla de Rtve en Murcia.

Artículo 5

El Consejo Asesor de Rtve en la Región de Murcia, además de las funciones señaladas en los artículos anteriores, realizará el estudió y seguimiento de Rtve en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, elaborando anualmente una Memoria que recoja los acuerdos adoptados, la situación de los Medios de difusión y las actividades que podrían llevarse a Cabo por el Ente Público en Murcia.

El Consejo Asesor remitirá la Memoria anual, para su conocimiento, a la Asamblea Regional, al consejo de Gobierno, al Delegado territorial y al Consejo de Administración de Rtve.

Capítulo iii Artículos 6.1 a 11

Composición y Funcionamiento

Artículo 6. 1 El Consejo Asesor de Rtve en la Región de Murcia constará de nueve miembros, que serán nombrados por El Consejo de Gobierno en cada legislatura, a propuesta de la Asamblea Regional.

A estos efectos, cada Grupo parlamentario presentará una Lista conteniendo de forma ordenada igual número de candidatos que miembros deban ser propuestos. La presentación de listas de candidatos podrá hacerse hasta tres días antes de la sesión en la que se produzca la elección, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Asamblea.

Cada diputado podrá votar una solá Lista. Efectuada la votación, la asignación de miembros a cada Lista se efectuará por el Sistema d'hont.

  1. Si se produjeran vacantes en El Consejo Asesor durante la legislatura, por el tiempo que reste hasta su finalización, la Asamblea propondrá al candidato siguiente al último de los nombrados de la misma Lista por la que hubiera sido propuesto y nombrado el Consejero cuya vacante se ha producido; y en el casó de que se agotará la Lista, el Grupo parlamentario afectado comunicará a la Asamblea la persona que ha de ser propuesta.

  2. Finalizada la legislatura, El Consejo Asesor seguirá ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesión de su cargo.

Artículo 7 El cese en la condición de Consejero se producirá:

  1. por fallecimiento.

  2. a petición propia.

  3. por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

  4. a petición del Grupo parlamentario por el que hubiera sido elegido, formalizada ante la Mesa de la Asamblea Regional.

Artículo 8. 1

La condición de miembro del consejo Asesor es incompatible con cualquier Vinculacion directa o indirecta a empresas publicitarias, de Produccion de Programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, Casas discograficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de materiales o Programas a Rtve y sus Sociedades y con el hecho de prestar cualquier Servicio en esté ente o en sus Sociedades.

  1. La apreciación de la incompatibilidad corresponde a la Asamblea Regional.

  2. El ejercicio del cargo de miembro del consejo no será retribuido, sin perjuicio del reembolso de los Gastos que el mismo exija.

Artículo 9. 1 El Consejo Asesor elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente por un período de un año

La elección se realizará de la siguiente forma: Cada miembro del consejo Asesor escribirá un sólo nombre en la papeleta y saldrán elegidos Presidente y Vicepresidente, respectivamente, los dos que hayan obtenido mayor número de votos.

  1. El Consejo Asesor elegirá también un secretario, por un período de un año y por el mismo procedimiento del apartado anterior.

Artículo 10 El Funcionamiento del consejo Asesor se regirá por las normas del capítulo 2 del Titulo 1 de La Ley de Procedimiento Administrativo, con las particularidades siguientes:

  1. El Presidente ostentará la representación legal del consejo Asesor, sustituyendole el Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

  2. El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente con periodicidad trimestral y, con carácter extraordinario, por decisión de su Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros o a solicitud del Delegado territorial de Rtve.

  3. las sesiones del consejo Asesor se celebrarán en la sede de la organización territorial de Rtve en Murcia o, excepcionalmente, en cualquier otro lugar de la región que determine El Presidente de la convocatoria.

  4. a las sesiones del consejo Asesor podrá asistir El Delegado territorial de Rtve con voz, pero sin voto. Asimismo asistirán cuándo sean requeridos y de conformidad con El Delegado territorial, los Directores de tve, rne y rce en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11 Para el mejor cumplimiento de sus funciones, El Consejo Asesor podrá recabar de los organismos o personas competentes en la materia, la información que considere necesaria para pronunciarse en los asuntos sometidos a su consideración y estudió.

Capítulo iv Artículo 12

Financiacion

Artículo 12 Los Gastos de Funcionamiento del consejo Asesor que no sean financiados por el Presupuesto de Rtve correrán a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los que se incluirán los créditos correspondientes.

Disposiciones transitorias

Primera. En tanto no sean aprobadas las partidas presupuestarias a las que hace referencia el artículo 12, se habilitarán los créditos precisos para el Funcionamiento del consejo Asesor.

Segunda. El Consejo Asesor de Rtve en la Región de Murcia se constituirá en el plazo Maximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposiciones finales

Primera. El Consejo de Gobierno, oído El Consejo Asesor, y en el plazo Maximo de séis meses a partir de su constitución, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrolló de la presente ley.

Segunda. La presente ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

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