Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo: Ayuntamiento de Águilas y su personal funcionario, año 2003.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Trabajo y Politica Social
Rango de LeyAcuerdo

En cumplimiento de lo dispuesto en el art.

36 de la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, y art.

4 de la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto, se hace público en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el pacto o acuerdo marco regulador sobre condiciones de trabajo firmado entre el Ayuntamiento de Aguilas y su personal funcionario para el año 2003. Murcia a 13 de febrero de 2003.¿ El Jefe de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales y Organizaciones Profesionales, Francisco Ruiz Palomares.

ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO 2003 Capítulo I.-Ámbitos

Artículo 1 Ámbito de aplicación y vigencia.

1.1.-Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario de carrera e interino al servicio del Ayuntamiento de Águilas y sus organismos autónomos, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 9/ 87, de 12 de junio y en la legislación sectorial de aplicación, y percibe su retribución con cargo al Capítulo I del Presupuesto General del Ayuntamiento.

El presente Acuerdo se aplicará también al personal eventual, en todo aquello que permita la legislación vigente.

1.2.-Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Municipal y tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, y si ninguna de las partes lo denuncian con un mes de antelación, se prorrogará de año en año, incrementándose anualmente las retribuciones en los términos que establezcan la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.

En todo caso el Acuerdo mantendrá su valide en tanto no sea sustituido por un nuevo Acuerdo.

1.3.-El presente acuerdo será el único aplicable a todos los empleados incluidos en el artículo 1.1, excluyendo la posibilidad de aplicación de otros convenios especiales de sector, con la excepción establecida en el párrafo segundo de dicho artículo.

1.4.-Si se llegara a un acuerdo posterior con la representación sindical, una vez firmado este acuerdo, ste será de aplicación a todos los empleados a los que afecte el mismo.

1.5.-En todo lo no previsto en este Acuerdo, será de aplicación las normas vigentes en cada materia (ver disposición final).

Capítulo II.- Plantilla Artículos 2 y 3
Artículo 2 Clases de personal.

Los funcionarios de carrera que prestan su servicio en el Ayuntamiento de Águilas que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial, que quedarán agrupados conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

La estructuración es la siguiente:

Escala de Administración General (art.

169 TRRL).

Subescala Técnica.

Subescala de Gestión.

Subescala Administrativa.

Subescala Auxiliar.

Subescala Subalterna.

Escala de Administración Especial (arts.

170 a 175 TRRL).

Técnica.

Servicios Especiales.

Escala de Administración General (art.

169 TRRL).

Los funcionarios que integran esta Escala realizan funciones burocráticas y administrativas comunes a toda la organización corporativa, en función de una serie de titulaciones necesarias y especificas que se exigen para su ingreso en la Administración Local; les corresponde el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.

Al tratarse de puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios Técnicos de Gestión, Administrativos y Auxiliares de Administración General.

  1. Subescala Técnica (art.

    169.2 TRRL y 25 LMRFP).

    Pertenecen a esta Subescala los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

    Para ingresar en esta Subescala se exige estar en posesión un título superior (Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil).

    Su Grupo clasificatorio es el A. b) Subescala de Gestión (art.

    25 LMRFP, Disposición Adicional 7.ª TRRL, informe de 02/ 02/ 01 y 14/ 08/ 02 de la Dirección General para la Administración Local).

    Pertenecen a esta Subescala los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel medio.

    Para ingresar en esta Subescala se exige estar en posesión de una Diplomatura Universitaria o equivalente.

    Su Grupo clasificatorio es el B. c) Subescala Administrativa (arts.

    169.1 y 2b TRRL y 23.4 LFCE).

    Pertenecen a esta Subescala los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración, no asignadas a la Subescala Técnica ni a la de Gestión.

    No se les requiere conocimientos especializados (jurídicos o económicos).

    Para el ingreso en la misma se exige estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    Su Grupo clasificatorio es el C. d) Subescala Auxiliar (arts.

    169.1c TRRL y 23.5 LFCE).

    Los funcionarios pertenecientes a esta Subescala realizan tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

    Se exige para el ingreso en la misma el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

    Su Grupo clasificatorio es el D. e) Subescala Subalterna (arts.

    169.1. d TRRL y 23.6 LFCE).

    Los funcionarios pertenecientes a esta Subescala realizan tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación.

    Para el ingreso en la misma se exige estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

    Su Grupo clasificatorio es el E. Escala de Administración Especial y Subescalas (arts.

    167.3, 170 a 172 TRRL).

    Los funcionarios que pertenecen a esta Escala realizan funciones específicas de una organización administrativa, para lo que se exige titulaciones en correspondencia con las tareas especiales que se les asignan.

    Tienen atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio.

    Comprende dos Subescalas:

    la Técnica y la de Servicios Especiales.

  2. Subescala Técnica y sus clases (art.

    171.1 primero, TRRL).

    Forman parte de esta Subescala los Técnicos con título académico o profesional de especialización expedido por Facultad Universitaria, Escuela Superior o Técnica o de Formación Profesional.

    Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

    En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades.

    1. -La Clase Superior y sus distintas ramas y especialidades.

      Todas las carreras superiores se integran en esta clase, pero como puede haber muchas variedades en ellas deben separarse por su propia identidad o igualdad material, apareciendo las Ramas (arquitectura, filosofía, economía, medicina, ingeniería, veterinaria, sociología, psicología, abogacía, etc.

      ).

      Las Ramas, a su vez, permiten subdivisiones, apareciendo las Especialidades (Ingeniero de Caminos, Industrial, Agrónomos, Telecomunicaciones, etc.

      ).

      El ingreso requerirá estar en posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate, por lo que en razón del título exigido pertenecerán al Grupo A de clasificación de la plaza.

    2. -La Clase Media y sus distintas ramas y especialidades.

      En esta Clase se integran todas las titulaciones calificadas como Diplomaturas o Técnicas Medias, así como las asimiladas a ellas.

      Al igual que en la Clase Superior, en ésta pueden existir diferentes Ramas y Especialidades (Ingeniería técnica, Arquitectura técnica, Turismo, Trabajo Social, etc.

      ).

      Por razón del título medio exigido para el ingreso, el grupo clasificatorio de retribución básica es el B. Sus funciones son las propias del título académicos o profesional.

    3. -La Clase Auxiliar y sus distintas ramas y especialidades.

      Integrarán esta Clase quienes ostenten las titulaciones de Formación Profesional de Grado Medio o superior (antiguos primero o segundo grado, respectivamente).

      El Grupo clasificatorio a efectos de la plaza y sus retribuciones básicas será diferente en función del nivel académico del título.

      Si está equiparado a Bachiller o similar (Formación Profesional de Segundo Grado o Superior) el Grupo será el C; pero si está equiparado a Graduado Escolar o similar (Formación Profesional del Primer Grado o Medio) el Grupo será el D. b) Subescala de Servicios Especiales y sus clases (arts.

      172 y 169. d TRRL).

      Pertenecerán a esta Subescala los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud especifica y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de título académicos o profesionales determinados.

      Esta...

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