Acuerdo marco sobre condiciones de trabajo: Ayuntamiento de Mazarrón y sus personal funcionario para los años 2004- 2005- 2006- 2007.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Trabajo y Politica Social
Rango de LeyAcuerdo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/ 1987, de 12 de junio y artículo 4 de la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto, se hace público en el Boletín Oficial de la Región de Murcia» el pacto o acuerdo marco regulador sobre condiciones de trabajo firmado entre el Ayuntamiento de Mazarrón y su personal funcionario para los años 2004-2005-2006-2007. Murcia, 7 de julio de 2004.¿ El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

TEXTO DEL ACUERDO REGULADOR DE LASCONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL M. I. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN Y SUS TRABAJADORES FUNCIONARIOS PARA LOS AÑOS 2004-2005-2006-2007 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Corporación, al que alude la Ley 30/ 84 de 2 de Agosto, y trabaja y percibe su retribución con cargo al Capítulo 1 del Presupuesto del M. I. Ayuntamiento de Mazarrón, sus organismos autónomos y fundaciones.

Al personal laboral temporal le sera de aplicación a partir de un año de antigüedad.

Artículo 2 ÁMBITO TEMPORAL

Este Acuerdo entrará en vigor el día de la aprobación el día de su aprobación por el Pleno de la Corporación; si bien los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2003. Su duración será hasta el 31 de Diciembre del 2007.

Artículo 3 UNIDAD NORMATIVA

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia.

CAPÍTULO II COMISIÓN DE SEGUIMIENTO ¿ DENUNCIA Y PRÓRROGA Artículos 4 a 6
Artículo 4 COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art.

32 de la Ley 9/ 87, de 12 de junio, serán objeto de negociación entre las Secciones Sindicales, reconocidas en dicha Ley y la Corporación Municipal:

la clasificación de puestos de trabajo, la aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos, las materias de índole económica, la prestación de servicios, sindicales, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organismos sindicales con la Administración.

Este objeto de negociación, junto con los reconocidos en el art.

7 de este Acuerdo, se desarrollarán en el ámbito de competencia y sistemas establecidos en los arts.

30 y 31 de la citada Ley, y sin perjuicio de las facultades propias de las Juntas de Personal establecidas en los arts.

9 y 10 de la Ley 9/ 87. Con el fin de facilitar las relaciones laborales, así como algunas funciones citadas de la Junta de Personal, se constituirá una vez aprobado el Acuerdo de Condiciones de Trabajo en el plazo de un mes, una Comisión de Seguimiento del Acuerdo compuesta por:

Dosmiembros funcionarios designados por la Junta de Personal.

Dos miembros designados por la Corporación.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento de conflictos de los distintos colectivos, debiendo intervenir obligatoriamente antes de que pueda presentar conflicto colectivo ante la autoridad judicial, y en todo caso de tal manera que no se pierda la posibilidad de utilizar los plazos legalespara el uso de la vía judicial, si se estima oportuno.

Vigilancia del cumplimiento del Acuerdo y demás legislación aplicable.

Resolución definitiva y vinculante de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

Cuantas se atribuyan en el texto del presente Acuerdo.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, dentro de la primera quincena, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menosuna de las partes.

Artículo 5 DENUNCIA DEL ACUERDO

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, y con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo.

A partir de esta fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas negociaciones.

Artículo 6 PRÓRROGA DEL ACUERDO

Denunciado el Acuerdo y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

Si no media denuncia, o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al Calendario Laboral y al Capítulo de Retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Y a los acuerdos a los que se lleguen con los representantes sindicales.

CAPÍTULO III ACCESO, COBERTURA DE PUESTOS Y TRASLADOS Artículos 7 a 10
Artículo 7 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Durante el primer trimestre de cada año natural, y como consecuencia de las Plantillas y Presupuestos aprobados por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento de Mazarrón, formulará públicamente su Oferta de Empleo ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

Para ello la Corporación negociará con la representación legal de los trabajadores, la composición de la Oferta de Empleo Público, antes de la Aprobación de los Presupuestos, en base a las necesidades de personal y contemplando:

  1. -Las plazas vacantes.

  2. -Necesidades de plazas de nueva creación.

  3. -Inclusión de la Oferta de Empleo Público de los puestos ocupados por interinos, cuando estos lleven más de dieciocho meses en el puesto, con contratos temporales sucesivos, y dicho puesto no se específicamente eventual.

En el caso de plazas ocupadas por trabajadores que agotasen el máximo legal de tres años con contratostemporales, además de incluirse la plaza en la Oferta de Empleo Público, las mismas se proveerán de forma interina mientras no se cubran en propiedad, si las mismas existiesen en la plantilla.

Toda selección del personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Las bases para cubrir plazas defuncionario, serán negociadas con las secciones sindicales.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas precisas.

La legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados públicos al servicio de la Administración Local, será:

Ley 30/ 84 de 2 de Agosto.

Ley 7/ 85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Real Decreto 2223/ 84, de 19 de Diciembre.

Real Decreto 896/ 91, de 14 de Junio.

Y todas aquellas disposiciones que regulen posteriormente el acceso a la Función Pública.

En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración, se designará por la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Personal, un representante que formará parte del tribunal en calidad de vocal, con voz y voto.

La Concejalía de Personal, notificará puntualmente a la Junta de Personal, de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar fecha y hora de la celebración de los ejercicios.

Para el acceso de disminuidos físicos, la Corporación reservará en la Oferta de Empleo Público el número porcentual para este tipo de trabajadores que la legislación prevé, cumpliendo así la Ley 13/ 82 de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos, y el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 152/ 85, de 6 de noviembre, sobre Ofertas de Empleo Público.

A tal fin, se hará constar en la Oferta de Empleo Público, el número, denominación y características dela plaza de que se trate.

En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual, constituirá mérito para el acceso a la Función Pública, o a la Promoción Interna.

Artículo 8 COBERTURA PROVISIONAL DE PUESTOS SUPERIORES.Sólo podrán ejercerse las funciones de categorías superiores con carácter excepcional y transitorio, hasta un máximo de seis meses cuando así lo autorice el órgano competente de la Corporación, previo informe de la Junta de Personal.

En el supuesto, se abonarán las diferencias económicas correspondientes a las retribuciones complementarias, durante el tiempo en que dicha situación se mantenga.

En ningún caso el ejercer funciones de categoría superior supondrá la adquisición de derechos para la provisión permanente del puesto de trabajo.

Artículo 9 TRASLADOS Y PERMUTAS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. a) TRASLADOS: Se estará al desarrollo legal previsto en la Ley 30/ 84, de 2 de agosto, Ley 23/ 88 y disposiciones vigentes.
  1. PERMUTAS:Se mantendrán las situaciones previstas en la legislación en esta materia.

Artículo 10 TRASLADOS ENTRE SERVICIOS MUNICIPALES

Los traslados de puestos de trabajo, se regirán por las...

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