Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

El día treinta y uno de diciembre de dos mil diez se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. En su preámbulo se justifican una serie de acciones dirigidas a reducir el déficit público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La entrada en vigor de dicha Ley incluyó, en su título I, un conjunto de medidas para la reducción del déficit que afectan a las retribuciones del personal al servicio de la Administración regional y a los pactos que en los últimos años delimitaron sus condiciones de trabajo. El respeto y la alta consideración que los empleados públicos merecen al Gobierno regional, así como el tono dialogante que éste viene demostrando en su labor ejecutiva con las organizaciones sindicales ha devenido en una serie de reuniones de trabajo con el objetivo de desarrollar y concretar la Ley 5/2010, de 27 de diciembre. Sus frutos deben materializarse en una Ley como la presente que, matizando las medidas inicialmente previstas sin renunciar al objetivo que las inspiró, oriente la gestión de toda la función pública murciana hacia una respuesta consonante con el actual contexto de crisis económica.

En tal sentido, son notorios los esfuerzos promovidos desde el Gobierno regional para ajustar nuestra economía a los parámetros exigidos por el Gobierno central, con el fin de que autorice un endeudamiento que haría innecesarias estas drásticas medidas.

No obstante lo anterior, dentro de la lealtad que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viene mostrando en sus relaciones institucionales, siguiendo una trayectoria de compromiso en un proyecto común que permita superar con la máxima celeridad la actual situación económica y en aras a concertar las acciones autonómicas de gobierno con las demandas de los trabajadores del sector público de la Región de Murcia respecto de sus condiciones de trabajo, se ha decidido impulsar la siguiente modificación de la citada Ley 5/2010, cuyo principal efecto será la conclusión de las medidas coyunturales en materia de personal reflejadas en su título I a fecha treinta y uno de diciembre de 2011.

Para ello, y respecto de su contenido, hemos de destacar la reducción a la mitad de las minoraciones retributivas inicialmente previstas y la mejora de la cobertura de la incapacidad temporal, para cuyo control se elaborará, con la participación de las centrales sindicales, un programa de prevención del absentismo de los empleados públicos. Junto a ello, la jornada semanal de los trabajadores al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia pasa a ser de treinta y seis horas y media para el personal con dedicación normal y treinta y nueve para el que ocupe puestos que tengan atribuida la dedicación especial, negociando en las distintas mesas sectoriales su aplicación a cada colectivo. A su vez, se mantienen las ayudas de acción social que la Ley 5/2010 había declarado vigentes y se declaran aplicables el resto de ayudas existentes a 31 de diciembre de 2010, si bien al 50% del importe que tenían asignado en dicha fecha.

Por su parte, la formación de los empleados públicos computará como jornada de trabajo cuando se realicen cursos que la Ley prevea como obligatorios, así como en el resto de cursos o acciones formativas que la propia Administración califique como necesarios para su correcto funcionamiento. Por último, se permite el pago de gratificaciones extraordinarias en los casos excepcionales en los que así lo autorice el Consejo de Gobierno.

El conjunto de modificaciones, aplicadas racionalmente y en consonancia con las reuniones de trabajo mantenidas junto a las organizaciones sindicales, darán la necesaria estabilidad para una prestación eficiente del servicio público, dentro del respeto a las condiciones de trabajo del personal de la Administración regional que presta sus servicios a los ciudadanos de la Región de Murcia con un elevado grado de profesionalidad y eficacia.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, ha generado la introducción de nuevas prácticas en el quehacer diario de la Administración regional, que se han demostrado susceptibles de mejora si se introducen determinadas precisiones en el Título II. A esa razón obedece la necesidad de suprimir o modificar algunos artículos para, por ejemplo, acotar de manera clara el sentido de términos tales como “unidades” o “entidades” integrantes del sector público regional; precisar el alcance de otras expresiones que también han generado dudas interpretativas; a procurar una simplificación de los regímenes de autorización y control previstos para los contratos de servicios, eliminando solapamientos innecesarios, en el primer caso, y preservando la consustancial sencillez de su tramitación en el segundo eliminando rigideces que poco aportarían. De menor transcendencia es la propuesta de modificar la numeración de los actuales capítulos para corregir la anomalía que implica el orden inverso con el que aparecen.

ARTÍCULO ÚNICO Modificaciones de la ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Se modifica la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, en los términos que resultan de los apartados siguientes:

Uno. Se modifica la redacción de los siguientes artículos del título I:

  1. Se da nueva redacción al artículo 1, adicionándose asimismo un número 7, en los siguientes términos:

    Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias.

    1. Con efectos de 1 de marzo de 2011 la jornada semanal de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y seis horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal y de treinta y nueve horas para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial dedicación.

    2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará al personal de administración y servicios, al personal docente y al personal del Servicio Murciano de Salud, en la forma que se determina en los capítulos siguientes.

    3. Como consecuencia de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, se procederá a realizar los estudios pertinentes para la racionalización y redistribución de los puestos de trabajo configurados en su día por aplicación de lo establecido en el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007, de la Mesa General de Negociación, de reducción de la jornada laboral, con el objetivo prioritario de mantener el empleo.

    4. Todo el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación previa o posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de personal correspondiente.

    A tal fin, en el momento de confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario realizado por los empleados públicos, para lo cual las unidades de personal dispondrán de la información correspondiente del total de horas realizadas, teniendo en cuenta que la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada podrá ser recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dando lugar en caso de incumplimiento con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

    5. El tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.

    6. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días hábiles.

    7. La Administración regional, en sus respectivos ámbitos sectoriales, negociará con las organizaciones sindicales el cumplimiento y distribución del horario durante la jornada semanal de trabajo, con la finalidad de permitir su adecuada flexibilidad, atendiendo a las singularidades de cada sector.

  2. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 2. Oferta de empleo público.

    Durante 2011 la aprobación de la Oferta de empleo público se podrá llevar a cabo en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas Mesas Sectoriales.

  3. Se da nueva redacción al artículo 3, modificándose asimismo su denominación, en los siguientes términos:

    Artículo 3. Programa de control del absentismo laboral.

    1. Se pondrá en funcionamiento un programa de control del absentismo laboral para el personal al servicio de la Administración regional que conllevará la gestión, inspección y control de las ausencias, así como la incapacidad temporal por contingencias comunes.

    2. En los términos establecidos en la normativa de seguridad social, los órganos competentes de la Administración Regional adoptarán las medidas precisas para que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes sea gestionada, previa negociación con las organizaciones sindicales, con medios propios o mediante convenio con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se hubiera formalizado la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    3. Para el seguimiento de este programa se realizarán de forma periódica evaluaciones de control.

    4. El programa de control del absentismo laboral deberá estar totalmente ejecutado el 31 de mayo de 2011.

  4. Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción:

    Artículo 4. Redistribución de efectivos.

    La Administración regional elaborará un plan general de redistribución de efectivos, previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 6 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que deberá estar concluido el 31 de mayo de 2011.

  5. Se da nueva redacción al artículo 5, en los siguientes términos:

    Artículo 5. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

    1. Durante el ejercicio 2011 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de las respectivas Consejerías.

    2. La compensación con descansos adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y tres cuartos de descanso.

  6. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 6. Productividad variable.

    Durante el ejercicio 2011 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado en el momento de entrada en vigor de esta Ley.

  7. Se modifica el número 1 del artículo 9, Ayudas de acción social, con la siguiente redacción:

    1. El personal integrante de la Función Pública Regional podrá acceder en concepto de acción social al cincuenta por ciento de la cuantía de las ayudas, con excepción de las que se describen a continuación, que podrán ser solicitadas al cien por cien de su cuantía:

    -Indemnización por jubilación e incapacidad permanente.

    -Indemnización por fallecimiento.

    -Las derivadas del seguro asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros servicios, la asistencia buco-dental, óptica, protésica y psicológica del personal de la Administración Regional y del resto de beneficiarios, en los términos previstos en los correspondientes planes de acción social.

    -Complemento de pensión para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud, en los términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

    -Anticipos reintegrables.

  8. Se da nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:

    Artículo 10. Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

    Durante el ejercicio 2011 las entidades inicialmente promotoras del plan de pensiones de la Administración pública de la Región de Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, forman parte del sector público regional, dejarán de realizar aportaciones al citado plan de pensiones.

  9. Se deja sin contenido el artículo 11. Horarios de oficina.

  10. Se da nueva redacción al artículo 12, modificándose asimismo su denominación, en los siguientes términos:

    Artículo 12. Complemento de turnicidad y atención continuada.

    1. Las variaciones operadas en el Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos retributivos de turnicidad y valor hora del complemento de atención continuada, tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de dichos conceptos en este último ámbito sean superiores a las del citado ente público.

    2. Será de aplicación al personal sanitario del Instituto Murciano de Acción Social lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley respecto a la duración de la jornada anual, excepto lo establecido en el número 2 de dicho artículo.

  11. Se modifica el artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artículo 13. Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.

    Con efectos de 1 de marzo de 2011, los empleados públicos pertenecientes al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios percibirán el 85% de las cuantías resultantes del proceso de homologación retributiva con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que se acordaron por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono se reguló en los apartados cuarto b), quinto b) y sexto del Acuerdo de 18 de marzo de 2009, de la misma Mesa.

  12. Se da nueva redacción al artículo 15, en los siguientes términos:

    Artículo 15. Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo.

    1. La distribución horaria semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será establecida de acuerdo con lo dispuesto el artículo 1.7 de la presente Ley tras la negociación pertinente en la Mesa Sectorial de Educación.

    2. Con efectos de 1 de marzo de 2011 dejará de abonarse la cantidad de 37,5 € mensuales que se adicionaron al complemento de productividad en virtud del Acuerdo alcanzado el 28 de febrero de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación de la jornada de 35 horas semanales al personal docente no universitario.

  13. Se da nueva redacción a los números 1, 3 y 5 del artículo 17. Duración de la jornada anual, adicionándose un número 6, en los siguientes términos:

    1. La jornada anual a realizar por el personal del Servicio Murciano de Salud queda fijada en la siguiente duración:

    - Turno fijo diurno: 1.598 horas.

    - Turno fijo nocturno: 1.430 horas.

    - Turno rotatorio: 1.493 horas.

    3. Por su parte, el personal que tenga asignado el régimen de especial dedicación vendrá obligado a realizar una jornada semanal de 39 horas.

    5. La jornada en turno rotatorio, que se establece en 1.493 horas anuales, resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año.

    6. Con carácter general, y salvo que concurran razones asistenciales que lo justifiquen, la distribución de la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes turnos:

    - Turno de mañana: de 8 a 15 horas

    - Turno de tarde: de 15 a 22 horas

    - Turno de noche: de 22 horas a las 8 horas del día siguiente.

  14. Se dejan sin contenido los artículos 18, Definición de los turnos horarios de trabajo; 19, Distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención especializada; 20, Desarrollo de la jornada complementaria en el ámbito de la atención especializada; 21, Distribución de la jornada ordinaria en los equipos de atención primaria; 22, Jornada complementaria en los equipos de atención primaria, y 23, Términos en los que se desarrollará la jornada ordinaria y complementaria en los servicios de urgencia extrahospitalarios.

  15. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 24. Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.

    Con efectos de 1 de marzo de 2011 se minorará en un 5%, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad.

  16. Se modifica el artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 25. Tratamiento de los complementos que se devenguen los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.

    Con efectos de 1 de marzo de 2011 los complementos que se devenguen por la realización de jornada complementaria (guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante tales días se incrementarán en un 70% respecto de su valor ordinario.

  17. Se da nueva redacción al artículo 26, modificándose asimismo su denominación, en los siguientes términos:

    Artículo 26. Modificación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención primaria y en los hospitales.

    El Servicio Murciano de Salud adaptará la jornada aprobada en esta Ley para dar cobertura a las necesidades asistenciales durante los sábados por la mañana en todos los centros de manera que, con efectos de 1 de marzo de 2011, se minorará en un 5% respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor del complemento de atención continuada por la prestación de servicios durante los sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la atención de las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales.

  18. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 27. Valor del complemento que retribuye la prestación de servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria.

    Con efectos de 1 de marzo de 2011 la prestación de servicios en turno de tarde por necesidades asistenciales en los equipos de atención primaria será retribuida con el importe correspondiente a la suma del 50% del valor que se abonaba a 31 de diciembre de 2010 más el 50% del complemento de turnicidad del correspondiente subgrupo. Si la prestación de servicios no se realizase durante todas las tardes, se abonará de forma proporcional

    .

  19. Se da nueva redacción al número 1 del artículo 28, modificándose asimismo la denominación de dicho artículo, en los siguientes términos:

    Artículo 28. Retribución aplicable a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en horario distinto al asignado.

    1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible efectuar dicha sustitución por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo.

  20. Se da nueva redacción al artículo 29, modificándose asimismo su denominación, en los siguientes términos:

    Artículo 29. Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario.

    1. En los casos en los que resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no fuese posible hacerlo por medio de nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la bolsa de trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.

    2. En este caso, con efectos de 1 de marzo de 2011, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el 50% de la diferencia entre el valor que se abonaba a 31 diciembre 2010 respecto al valor de la Tarjeta Sanitaria Individual más el valor de la Tarjeta Sanitaria Individual del titular sustituido.

    Dos. Se modifica en el título II la numeración de los capítulos IV, Medidas de disciplina en materia de ejecución presupuestaria; III, Medidas en materia de contratación, y IV, Otras medidas de reducción del déficit público, que se renumeran como capítulos III, IV y V, respectivamente.

    Tres. Se modifica la redacción de los siguientes artículos del título II:

  21. Se da nueva redacción al artículo 31, modificándose asimismo su denominación, en los siguientes términos:

    Artículo 31. Reducción del número de unidades integrantes del sector público regional.

    1. El Consejo de Gobierno deberá ordenar la realización de actuaciones necesarias conducentes a la reducción del número de unidades integrantes del sector público regional, de manera que, antes de la finalización del ejercicio 2011, dicho número no supere el 30 por ciento de los que a 31 de diciembre de 2010 recoge el Inventario de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma, publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

    2. A tal efecto, cada consejero deberá proponer, y el Consejo de Gobierno acordar, antes del 1 de marzo de 2011, la relación de unidades adscritas o dependientes de su consejería, el plazo en el que, como máximo, se prevea concluir todas las operaciones necesarias para su extinción y el órgano de su consejería responsable de la consecución del objetivo. De estos acuerdos del Consejo de Gobierno se dará comunicación a la Asamblea Regional antes de fin de dicho mes.

    3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá acordar la modificación de la naturaleza o extinción de unidades que, de acuerdo con la normativa vigente, precisase norma con rango de ley.

    4. La supresión de unidades tiene como finalidad la minoración de las aportaciones que debe hacer la Comunidad para su funcionamiento, por cuya razón los acuerdos de extinción deberán hacer posible esa reducción.

  22. Se da nueva redacción al artículo 34, modificándose asimismo su denominación, en los siguientes términos:

    Artículo 34. Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.

    1. Las unidades integrantes del sector público regional referidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 que se propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra de 60.000 euros, deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, antes de la licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión directa.

    2. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.

    3. No está sometida a esta exigencia de autorización la realización de gastos de la referida naturaleza contractual o subvencional que tengan lugar con posterioridad a la licitación o a la publicación de la convocatoria, en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de que se acuerde la concesión, en el caso de subvenciones de concesión directa.

  23. Se da nueva redacción al artículo 38, en los siguientes términos:

    Artículo 38. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2011.

    1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2011, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores y los gastos que hubieran sido objeto de tramitación anticipada.

    2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2011 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

  24. Se modifica la redacción del artículo 41, que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 41. Subvenciones o anticipos reintegrables.

    Ninguna de las unidades perteneciente al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

  25. Se modifica el número 2 del artículo 42. Contratos menores, quedando redactado de la siguiente manera:

    2. Los Interventores delegados comunicarán a la Intervención General la reiteración de contratos con una misma persona de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, para que por dicho Centro se analice si dicha reiteración implica fraccionamiento injustificado, pudiendo ser constitutiva de responsabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  26. Se dejan sin contenido los artículos 43. Contratos de servicios y 44. Limitación a la celebración de determinados contratos de servicios o de patrocinio.

  27. Se modifica el artículo 45. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región, quedando redactado en los siguientes términos:

    En 2011 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A efectos de esta Ley tendrán esa consideración los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.

  28. Se da nueva redacción al artículo 46, en los siguientes términos:

    Artículo 46. Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los Altos Cargos.

    1. Con efectos de 1 de enero de 2011 los altos cargos dejarán de percibir las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1997, de 10 de octubre.

    2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un nuevo Decreto regulador del régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y de todo el personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional, en régimen análogo a lo establecido en la normativa estatal.

    Cuatro. Se introducen dos disposiciones adicionales con la siguiente redacción:

    Disposición adicional primera. Complemento por incapacidad temporal.

    Con efectos de 1 de febrero de 2011 será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, que regula el complemento por incapacidad temporal.

    Disposición adicional segunda. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

    Durante el ejercicio 2011 quedarán suspendidos, en lo que resulte contrario a lo dispuesto en esta Ley, los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

    El Pacto de 14 de octubre de 1998 entre la Administración y las organizaciones sindicales FSP-UGT, CEMSATSE, FSAP-RM-CC.OO. y CSI-CSIF, sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 12-12-1998).

    El Acuerdo de fecha 18 de julio de 2003, suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las Organizaciones Sindicales, Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), sobre el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del Servicio Murciano de Salud (BORM de 22-4-2004).

    El Acuerdo suscrito el 24 de julio de 2003 entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), sobre derechos sindicales en el sector de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004).

    El Acuerdo de 30 de septiembre de 2003, suscrito entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (FSPUGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre el ejercicio de la actividad sindical de las secciones sindicales, delegados de prevención y formación en el sector de administración y servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004).

    El Acuerdo suscrito el 15 de diciembre de 2003 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, FSP/UGT, CC.OO., SAE y CSI/CSIF relativo a las secciones sindicales y al ejercicio de la actividad sindical relacionada con las tareas de prevención de riesgos laborales, de formación y de acción social. (BORM de 18-8-2004).

    El Acuerdo Marco suscrito el pasado 28 de octubre de 2004, entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre modernización y mejora de la Administración Pública Regional para el período 2005-2007 (BORM de 7-2-2005).

    El Acuerdo Marco sectorial por el que se ordenan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria, alcanzado el día 27 de mayo de 2005, entre la Consejería Sanidad y las organizaciones sindicales CEMSATSE, F.S.P./U.G.T., CC.OO., S.A.E. y C.S.I./C.S.I.F (BORM de 27-6-2005).

    El Acuerdo suscrito el 8 de febrero de 2007, entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales; Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), para la aplicación de medidas de carácter social, tendentes a la revisión de la temporalidad y mejora del empleo, e incremento retributivo adicional para el año 2007 (BORM de 16-3-2007).

    El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

    Los acuerdos suscritos el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y la organización sindical CEMSATSE sobre el incremento del complemento de atención continuada y para la implantación de la jornada de 35 horas en el Servicio Murciano de Salud.

    El Acuerdo suscrito el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE sobre la aplicación a médicos de familia, pediatras de equipos de atención primaria y enfermeros que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.

    El Acuerdo celebrado el 16 de febrero de 2008, entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad sobre la aplicación de un complemento salarial al personal de apoyo de los equipos de atención primaria (auxiliares administrativos, auxiliares de enfermería y celadores) que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.

    El Acuerdo suscrito el 16 de febrero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO. y UGT sobre incremento del importe de los complementos de turnicidad y festividad y eliminación de la incompatibilidad entre los pluses de nocturnidad y festividad.

    El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7-5-2009).

    El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional.

    El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT.

    Cinco. Se da nueva redacción a la Disposición final primera, en los siguientes términos:

    Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

    Seis. Se adiciona un número 2 a la Disposición final segunda, con la siguiente redacción:

    Disposición final segunda. Vigencia.

    2. El título I de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

    Siete. Se deja sin contenido el número 2 de la disposición derogatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Aplicación de normas sobre distribución horaria semanal de la jornada de trabajo.

En tanto no se lleve a efecto lo dispuesto en el artículo 1.7 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, seguirán aplicándose las normas en vigor a 1 de enero de 2011 en lo relativo a distribución horaria semanal de la jornada de trabajo en los sectores de administración y servicios, educación y sanitario.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de marzo de 2011.”

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia a 24 de febrero de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

NPE: A-280211-2998

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