Orden de 23 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se revoca, al Profesor don Miguel Terrés Hernández como Miembro del Tribunal n.º 9 de Lengua y Literatura de entre los Órganos de Selección que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por orden de 5 de abril de 2010.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Por Orden de 24 de mayo de 2010, se nombraron los órganos de selección que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 5 de abril de 2010, para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma (BORM de 5 de junio de 2010).

El 2 de marzo de 2010, se había dictado resolución en el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Terrés Hernández. En dicha resolución se le sancionaba con la suspensión de empleo y sueldo durante un mes. En la misma resolución se establecía que el cumplimiento de la sanción habría de llevarse a cabo desde el 1 hasta el 31 de julio de 2010.

El artículo 90.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el 63.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Publica de la Región de Murcia que establece que “El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición...”En su virtud:

Dispongo:

Primero. Revocar el nombramiento del profesor D. Miguel Terrés Hernández como miembro del tribunal n.º 9 de los de Lengua y Literatura de las oposiciones, para el que había sido nombrado.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo...

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