Orden de 8 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas destinadas a la promoción y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales e instituciones sin fines de lucro de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Universidades, Empresa e Investigación
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.UNO.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por otra parte, el Plan Estratégico de la Región de Murcia para el período 2007-2013 constituye la hoja de ruta de la economía de la Región para la consecución de un escenario económico y social de mayor desarrollo.

El papel del sector industrial en el logro de los objetivos marcados por el Plan Estratégico, así como en la consolidación de los buenos registros del pasado resulta muy relevante, hasta tal punto que el sector industrial constituye una de las principales palancas que debe guiar a la Región de Murcia en la consecución de las metas y objetivos planteados. La Administración Regional consciente de la importancia de un apoyo decidido al sector industrial, ha impulsado el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013, suscrito entre el Gobierno Regional, CROEM, UGT y CCOO, el 14 de abril de 2008.

En el marco de esta política de fomento y de conformidad, con las competencias exclusivas de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de «industria» atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 10.UNO.27 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones que, con la citada finalidad de fomento, tienen por destinatarios a las pequeñas y medianas empresas industriales, contribuyendo a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador.

Estos programas de ayudas contemplan medidas de apoyo y actuaciones de impulso en el marco de una política orientada a fomentar la aportación del sector industrial al crecimiento regional, incrementar el valor añadido generado por las empresas de dicho sector y favorecer la competitividad de las mismas.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de las referidas ayudas en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y al régimen de infracciones y sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para el periodo subvencionable indicado en el artículo 4 de la presente orden, en régimen de especial concurrencia según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a empresas e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución de proyectos al amparo de cualquiera de las acciones que se relacionan a continuación:

Acción 1. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas industriales de la Región de Murcia, agrupaciones o asociaciones de las mismas, con las siguientes modalidades:

1.1. Optimización de la generación y distribución energética en las proximidades de núcleos industriales.

1.2. Inversión en mejora de instalaciones energéticas en industrias.

1.3. Inversión en actividades extractivas de materias primas minerales estratégicas para la industria regional.

1.4. Adquisición de equipamiento para la modernización del sector industrial.

1.5. Implantación de servicios de ingeniería, consultoría y asesoramiento orientados a la empresa industrial.

1.6. Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.

1.7. Adquisición de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.

1.8. Apoyar la segmentación funcional de algunas empresas industriales.

1.9. Optimización de los procesos productivos.

1.10. Implantación y concentración de industrias próximas a los centros de producción de materias primas y a la formación de cotos mineros.

1.11. Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia en empresas industriales.

Acción 2. Ayudas para Centros Tecnológicos y Colegios Profesionales, con las siguientes modalidades:

2.1. Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados.

2.2. Adquisición de servicios tecnológicos avanzados.

2.3. Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia.

Artículo 2 Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a las siguientes partidas y proyectos:

Partida n.º Proyecto Cantidad (euros)
16.03.00.722A.77723 38691 3.310.000,00
16.03.00 722A.78700 39006 90.000,00
Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en cada una de las Acciones contenidas en el Anexo I:

    1. Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas, entendiéndose como tales las comprendidas en el apartado 2 del presente artículo.

    2. Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas, entendiéndose como tales las comprendidas en el apartado 3 del presente artículo.

    3. Centros Tecnológicos.

    4. Colegios Profesionales.

  2. Se considerará como empresa del sector industrial toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de las actividades incluidas en las secciones B, C, D y división 39 de la sección E (limitado a gestores de vehículos al final de su vida útil, disponiendo de centros autorizados de tratamiento, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil), del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y relacionadas en el Anexo II, a excepción de las incluidas en el apartado 3 del presente artículo.

  3. Se considerará como empresa de servicios a la actividad industrial toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de las actividades incluidas en la divisiones 33 de la sección C y 71 y 74.10 (siempre que se trate de diseño industrial, hecho que deberá acreditarse suficientemente) de la sección M del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), relacionadas en el Anexo III.

  4. Se considerará como pequeña y mediana empresa (PYME), toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008.

  5. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en situación de crisis antes del 2 de julio de 2008, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

  6. Las empresas incluidas en los puntos a y b del apartado 1 deberán estar inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia. Al efecto, se considerará como requisito para adquirir la condición de beneficiario la disposición de número de Registro Industrial actualizado, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 47/2003, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, o bien la existencia de expediente de inscripción y/o actualización en trámite. Sólo se considerarán como actualizadas las inscripciones realizadas durante el período de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ayuda, sin perjuicio de la obligación de revisión de datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR