Orden de 14 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2008, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
Por Decreto n.º 14/2011, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno (BORM n.º 48, de 28 de febrero de 2011), se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, distribuyendo entre ellos las competencias que le corresponden.
El citado Decreto deroga el Decreto 241/2010, de 10 de septiembre (BORM n.º 212, de 13 de septiembre de 2010), por el que se establecen los Órganos directivos de dicha Consejería y supone la desaparición de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos, cuyas funciones son asumidas ahora por la Dirección General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios.
En consecuencia, a fin de garantizar la gestión eficiente de las competencias que se atribuyen a esta Consejería, se hace necesario modificar la Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejerí??a de Presidencia y Administraciones Públicas, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, para delegar en la Dirección General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios las materias hasta ahora delegadas en las Direcciones Generales de Empleo Público y de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común,
Resuelvo
Primero.
Se modifica el apartado 7 del resuelvo primero de la Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, que queda redactado en los siguientes términos:
7. Empleo Público.
En el Director General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios:
1. Comunes al personal funcionario y laboral:
a) La resolución de expedientes de compatibilidad y cuantas incidencias afecten a los mismos.
b) La resolución sobre cobertura provisional de puestos de trabajo cuando supongan cambios de Consejería.
c) La autorización de desempeño provisional de funciones distintas a las específicas del puesto de trabajo, cuando dicho desempeño lo sea en el ámbito de otra Consejería y Organismo distinto al de pertenencia.
d) La concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario y laboral.
e) La declaración de situaciones administrativas y laborales, incluidas...
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