Orden de 14 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2008, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Por Decreto n.º 14/2011, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno (BORM n.º 48, de 28 de febrero de 2011), se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, distribuyendo entre ellos las competencias que le corresponden.

El citado Decreto deroga el Decreto 241/2010, de 10 de septiembre (BORM n.º 212, de 13 de septiembre de 2010), por el que se establecen los Órganos directivos de dicha Consejería y supone la desaparición de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos, cuyas funciones son asumidas ahora por la Dirección General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios.

En consecuencia, a fin de garantizar la gestión eficiente de las competencias que se atribuyen a esta Consejería, se hace necesario modificar la Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejerí??a de Presidencia y Administraciones Públicas, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, para delegar en la Dirección General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios las materias hasta ahora delegadas en las Direcciones Generales de Empleo Público y de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común,

Resuelvo

Primero.

Se modifica el apartado 7 del resuelvo primero de la Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, que queda redactado en los siguientes términos:

7. Empleo Público.

En el Director General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios:

1. Comunes al personal funcionario y laboral:

a) La resolución de expedientes de compatibilidad y cuantas incidencias afecten a los mismos.

b) La resolución sobre cobertura provisional de puestos de trabajo cuando supongan cambios de Consejería.

c) La autorización de desempeño provisional de funciones distintas a las específicas del puesto de trabajo, cuando dicho desempeño lo sea en el ámbito de otra Consejería y Organismo distinto al de pertenencia.

d) La concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario y laboral.

e) La declaración de situaciones administrativas y laborales, incluidas...

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