Orden de 24 de enero de 2011, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean los precios públicos a aplicar por el Servicio Murciano de Salud, por la prestación de servicios sanitarios y por el suministro de productos hemoderivados.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, establece en su artículo 21 que: “La creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda”.En uso de tales competencias, a iniciativa del Servicio Murciano de Salud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, con fecha 17 de mayo de 2007 se dictó Orden de la Consejería de Sanidad, por la que se crean los precios públicos a aplicar por el Servicio Murciano de Salud, por la prestación de servicios sanitarios y por el suministro de productos hemoderivados. Los precios fijados en la Orden de 17 de mayo de 2007 son aplicables en el caso de prestaciones sanitarias a ciudadanos extranjeros, según establece su artículo 2.1.6.ª La normativa que se aplica en esta materia está constituida, principalmente y por orden jerárquico, por los Tratados y el Reglamento 2004/883/CE, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y el Reglamento 2009/987/CE, de 16 de septiembre, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento 2004/883/CE, de 29 de abril. A esta normativa hay que añadir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.El sometimiento a una legislación de un Estado miembro, y el tratamiento sanitario en otro Estado miembro son los elementos que determinan la existencia de servicios sanitarios transfronterizos. Cuando estos servicios transfronterizos se prestan en alguna de las Comunidades Autónomas de España, como instituciones competentes para la prestación de la asistencia sanitaria, hay que solicitar el reembolso a otros países, y para ello es necesario contar con tarifas de reembolso. Estas tarifas son las mismas que cada Comunidad Autónoma tiene fijadas para el cobro de la asistencia sanitaria prestada cuando exista un tercero obligado al pago, faltando simplemente la mención especifica de que dichas tarifas sean aplicables como tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal.En tal sentido, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cohesión del Ministerio de Sanidad, ha pedido a todas las Comunidades Autónomas que realicen las modificaciones normativas necesarias para que las distintas tarifas, tasas o precios públicos establecidos en cada una de ellas sean aplicables como tarifas de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza.El Consejo de Salud de la Región de Murcia, en la sesión celebrada con fecha 26 de julio de 2010, informó favorablemente el proyecto de orden. En su virtud, a iniciativa del Servicio Murciano de Salud, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia,

En uso de tales competencias, a iniciativa del Servicio Murciano de Salud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, con fecha 17 de mayo de 2007 se dictó Orden de la Consejería de Sanidad, por la que se crean los precios públicos a aplicar por el Servicio Murciano de Salud, por la prestación de servicios sanitarios y por el suministro de productos hemoderivados. Los...

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