Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de modificación de la aprobación definitiva del proyecto básico de obras de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo de Mar de Cristal (PMUR12), término municipal de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Visto el expediente PCJ 708/2008 (PMUR12), relativo a la tramitación del contrato de concesión de obra pública que permita el acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal, y en base a los siguientes

Antecedentes

Primero: Mediante Orden de 13 de enero de 2011 (BORM n.º 34, de 11 de febrero), de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se ha procedido a la aprobación definitiva del proyecto básico de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal (PMUR12), t.m. de Cartagena.

Segundo: Mediante Orden de 9 de enero de 2012 (BORM n.º 25, de 31 de enero) de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se ha procedido a revocar parcialmente la aprobación definitiva efectuada, en el sentido de adaptar, tanto el Estudio de Viabilidad, como el Programa de Inversiones Mínimas de Reposición, a la elevación acordada del plazo concesional hasta 30 años.

Tercero: En fecha 14 de enero de 2012 se emite informe por el Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos.

Cuarto: En fecha 25 de mayo de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, que modifica el artículo 16.4) de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el sentido de valorar la ocupación o aprovechamiento de la superficie de agua en el 100 del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria.

Quinto: Como consecuencia de la citada modificación legal, el expediente es informado nuevamente por el Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos en fecha 29 de mayo, 1 y 14 de junio de 2012.

Sexto: Mediante Orden de 20 de junio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se ha sometido al trámite de Información pública (BORM nº 144, de 23 de junio de 2012) y audiencia de diferentes organismos y entidades los siguientes documentos:

- Cálculo del Canon de ocupación de 29 de mayo de 2012.

- Programa de Inversiones Mínimas de Reposición de fecha mayo de 2012.

- Estudio Económico Financiero de junio de 2012.

Séptimo: En fecha 30 de julio de 2012, se emite informe por el Servicio de infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos, en relación con las alegaciones recibidas en el trámite citado en el Antecedente Sexto.

A estos Antecedentes son de aplicación las siguientes:

Fundamentaciones

Primera: Que el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, es el órgano competente para la aprobación definitiva del proyecto básico objeto del presente procedimiento, conforme al artículo 112.1 en relación con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional y el Decreto nº 144/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Segunda: Los informes del Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos citados en el Antecedente Quinto, indican lo siguiente:

En relación con el informe relativo al cálculo del canon de ocupación de fecha 29 de mayo de 2012:

Para incluir en las condiciones económicas de la convocatoria de concurso para la adjudicación de la concesión de la ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora en el Puerto Deportivo de Mar de Cristal y su explotación, es necesario proceder al cálculo del canon de ocupación. Este cálculo se realizará según lo establecido en la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Región de Murcia modificada por la Ley 6/2005 de 1 de julio, la Ley 1/2007 de 1 de marzo, y la Ley 3/2012, de 24 de mayo, y para ello se tendrá en cuenta el valor de la superficie ocupada, valorándose la superficie de agua por un 100% de la superficie de tierra y además el valor de las instalaciones que la administración pone a disposición.

1. Valor de las instalaciones objeto de concesión:

Valor actualizado de las infraestructuras portuarias, edificios, instalaciones, etc, que son susceptibles de aprovechamiento posterior en la nueva concesión. Las obras existentes cuya demolición esta contemplada en el Proyecto Básico de Mejora y Acondicionamiento del Puerto Deportivo de Mar de Cristal, que sirve de base para la licitación del concurso de la nueva concesión, no se han valorado. En particular las obras valoradas a cero euros han sido:

- Pantalanes

- Edificios

- Muelles

2. Valor de las superficies ocupadas:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.º4 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el valor de los terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes:

1. El asignado a efectos fiscales.

2. El comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo.

3. El valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia (otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares)

El primero de los valores ha sido solicitado a la Subgerencia del Catastro de Cartagena, el cual, mediante escrito de 3 de noviembre de 2011, certifica que el valor unitario de suelo de uso comercial, en los terrenos colindantes a la zona de servicio del Puerto Deportivo de Mar de Cristal, determinados en la ponencia de valores vigente en el municipio de Cartagena, asciende a 11,71973 euros/m2.

Para la determinación de los otros dos valores, se solicitó informe a la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía de Hacienda, mediante oficio de esta Dirección General de 28 de octubre de 2011. Con fecha 16 de noviembre de 2011, el Jefe de la Unidad de Valoración Inmobiliaria Urbana, de la Dirección General de Tributos, informa al respecto que en el uso comercial, Mar de Cristal es una única zona homogénea de valor, no distinguiéndose actualmente unas calles de otras, siendo por tanto el mismo valor para todo el núcleo. Contempla en su informe, en función...

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