Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 27 de abril de 2011 y normas urbanísticas, relativas a la aprobación definitiva de la modificación n.º 8 del PGMO de Lorca, para vivienda protegida en Camino de Vera. Expte. 128/06 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 27 de abril de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Lorca, en sesión plenaria de 31 de julio de 2006, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad y La Opinión, y BORM de 19 de agosto de 2006, en sesión plenaria de 21 de julio de 2008, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de 1 de octubre de 2008 (RE: 03/10/08).

SEGUNDO.- Con fecha 20 de noviembre de 2008, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación de Plan General, que obra en el expediente y que, por extenso, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 21 de noviembre de 2008, y, oído el anterior informe acuerda que para su aprobación definitiva, deben subsanarse las siguientes deficiencias:

- «Debe garantizarse la limitación de la edificabilidad residencial, para cumplir con la reserva de dotaciones exigida en el artículo 149.2 TRLSRM. Se ha de definir la norma 3c de forma que quede acotada la edificabilidad y sea susceptible de una aplicación más general.

- Se debe calificar como equipamientos la superficie correspondiente al incremento de edificabilidad residencial, aplicando el estándar del Plan General.

- No procede recoger este ámbito como URPI, ya que se trata de suelo urbano ordenado por el Plan General. Se an de recoger las calificaciones correspondientes en los planos y adecuar la ficha urbanística a la estructura y conceptos de las unidades de actuación, especificando la edificabilidad máxima.

- La ordenación debe pormenorizarse conforme a la técnica del PGMO.

- El Estudio Económico Financiero de la Modificación de Plan General únicamente debe referirse a las inversiones públicas comprometidas, en su caso (art. 121.g LTRLSRM).

- La documentación debe estructurarse según el art. 121 TRLSRM».

TERCERO.- A la vista de dicho dictamen, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio dictó, con fecha 25 de noviembre de 2008, orden por la que se suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva a la presente Modificación.

CUARTO.- En cumplimiento de la anterior Orden, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 18 de enero de 2010, un documento para la subsanación de deficiencias de la presente modificación aprobado en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2009.

QUINTO.- Examinado dicho proyecto, y previos los informes del Servicio de Urbanismo y del Servicio...

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