Decreto n.º 49/ 2004, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, las Escuelas Graduadas, en Cartagena (Murcia).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 10. UNO. 14 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Dirección General de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre de 1986, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de las Escuelas Graduadas, en Cartagena (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del inmueble y la necesidad de protegerlo.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Monumento, las Escuelas Graduadas, en Cartagena (Murcia), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley citada.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 21 de mayo de 2004 Dispongo:

Artículo 1 Se declara bien de interés cultural, con categoría de Monumento, las Escuelas Graduadas, en Cartagena (Murcia), según ubicación y descripción que consta en el anexo I y documentación yplanos que figuran en su expediente.
Artículo 2 Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo II y en el plano adjunto.

Dado en Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro El Presidente, Ramón Luis Valcárcel...

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