Orden de 15 de febrero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regula el modelo de documento profesional acreditativo de la inspección de servicios sociales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Política Social, Mujer e Inmigración
Rango de LeyOrden

La función inspectora en materia de servicios sociales se regula en el artículo 44 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, atribuyéndole a quienes la ejercen la consideración de autoridad pública y la plena independencia en el ejercicio de sus funciones. Ésta se desarrolla normalmente fuera de las dependencias administrativas, y por tal motivo el apartado 2.º del precepto citado advierte que los titulares de los centros, entidades y servicios sociales estarán obligados a permitir a la inspección el acceso a las instalaciones, facilitar la información, documentos, soportes informáticos y demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.

Este régimen jurídico se completa con lo dispuesto en el también artículo 44 del Decreto nº 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección, en cuyo apartado 4.º se establece que el personal adscrito a la Inspección estará provisto del correspondiente documento profesional acreditativo de su condición de Inspector, que deberá exhibir en el ejercicio de sus actuaciones.

En desarrollo de este precepto, se considera preciso regular el modelo de este documento acreditativo del personal inspector, con lo que, además, se mejorará la información y comunicación de la Administración con los ciudadanos, y se cumplirá lo dispuesto en el artículo 35 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, que establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad...

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