Orden de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se regulan las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden

Las Ayudas Económicas a Personas Mayores para su atención en el medio familiar y comunitario en la Región de Murcia fueron creadas y reguladas mediante Orden de 2 de enero de 2003 de la entonces Consejería de Trabajo y Política Social. Posteriormente fue modificada por Orden de 15 de junio de 2006 para adaptarla a la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

Mediante Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, se deroga la Orden de 2 de enero de 2003 y el artículo cuarto de la Orden de 15 de junio de 2006, para adaptar estas ayudas a la normativa vigente.

Transcurridos casi siete años desde que surgieran estas ayudas permanece invariable la realidad social que las vio nacer, pero no el marco jurídico por el que se han de regular. En efecto la esperanza media de vida continúa aumentado considerablemente y se estima que, en los países desarrollados, el incremento de las personas mayores de 60 años se cuadriplicará en los próximos cincuenta años.

El envejecimiento de la población constituirá en los próximos años una cuestión primordial, y el fomento de la solidaridad entre las generaciones a todos los niveles, el objetivo básico para el logro de una sociedad para todas las edades.

Pese a la movilidad geográfica y a otras presiones de la vida contemporánea, la gran mayoría de las personas mantienen relaciones estrechas con sus familiares durante toda la vida. Y así se debe continuar para que las personas mayores, y especialmente las afectadas por discapacidad, no sufran la pérdida de este apoyo tradicional y puedan permanecer en su entorno, sin que ello implique tampoco una carga insoportable para las familias, ya que quienes sufren estas pérdidas se hacen vulnerables a la marginación y la exclusión social.

Por otro lado, la reciente publicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, configura un nuevo sistema de protección social, que garantiza un marco estable de recursos y servicios en la atención de las necesidades de las personas en situación de dependencia, aún no implantado definitivamente, siendo preciso adecuar la regulación de otras prestaciones a su desarrollo.

Asimismo la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la disposición adicional octava por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener el carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las Ayudas Económicas para la Atención de Personas Mayores en el Medio Familiar y Comunitario. Esta precisión legal implica la modificación del régimen jurídico que regía para estas ayudas.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales, entre las que se encuentran las personas mayores.

Por otra parte en la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007 de 16 de marzo citada, le ha sido atribuida expresamente al titular de la Consejería competente en materia de Asistencia y Bienestar Social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder, mediante orden establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

En la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto 32236 una partida económica por importe de 900.000€ con destino a las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario.

Para dar efectividad a dichas finalidades, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010 y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia pública, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente Orden, convoca y regula los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del IMAS, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales y el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden regula el régimen de las ayudas económicas de carácter individual y periódico, destinadas a la atención de las personas mayores de la Región de Murcia, que se encuentren reconocidas como personas en situación de Dependencia en grado no protegible, en el medio familiar y comunitario, y en general, a la promoción de su bienestar social. Para el año 2010, estas ayudas se financiarán con cargo al programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto 32236 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año cuyo importe es de un crédito inicial de 900.000 €.

  2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en proyectos u otras partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, así como otras aportaciones de administraciones públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad.

  3. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta prestación, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas de carácter social competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

  4. Esta Orden permanecerá en vigor durante los ejercicios siguientes al actual siempre que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes se incluya dotación para estas atenciones, y no se publique una nueva norma reguladora de las mismas.

Artículo 2 Objeto de las ayudas.

Tendrán la consideración de ayudas económicas destinadas a la atención de personas mayores en el medio familiar y comunitario, las que se concedan, con carácter periódico, a las personas de las unidades familiares de convivencia contempladas en esta Orden, que se ocupen de la atención de los beneficiarios de estas ayudas en el propio domicilio familiar, asumiendo su cuidado integral, y proporcionando las atenciones que precisen para su autonomía e integración social.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores residentes en la Región de Murcia, con una edad igual o superior a 65 años, que se encuentren reconocidas como personas en situación de dependencia en grado no protegible.

Artículo 4 Solicitantes y perceptores.
  1. - Podrán ser solicitantes y perceptores las personas de las unidades familiares de convivencia contempladas en esta Orden, que presten la adecuada atención a los beneficiarios de estas ayudas, tengan capacidad suficiente para ello y dispongan de una vivienda con las condiciones...

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