Orden de 8 de febrero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y ayudas públicas a personas o instituciones públicas o privadas contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

En la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010 se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, la partida presupuestaria destinada al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social y, por tanto, la correspondiente a la concesión de dotaciones económicas reguladas en esta Orden.

Por otro lado la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder, mediante Orden, establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

Asimismo la disposición final tercera de la citada Ley 3/2007, de 16 de marzo, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las ayudas objeto de esta Orden.

Para dar efectividad a las finalidades expuestas, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente Orden convoca y regula los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de Ayudas Individualizadas a personas con discapacidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden regula, para el año 2010, el régimen de las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad en la Región de Murcia, que se financiarán con cargo a la Sección 51 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año, Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, Concepto 481.01, Proyecto 20587 por importe total de 760.000 euros.

  2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial será de 1.800.000 €.

  4. En caso de que no se agote el crédito previsto para estas Ayudas el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2 Definición y objeto de las Ayudas.

Tendrán la consideración de Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad las que se concedan con carácter no periódico y se otorguen por una sola vez, a personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial, que precisen determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 3 Beneficiarios, solicitantes y perceptores.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no sean beneficiarias de otras ayudas de análoga naturaleza.

  2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por un grado de discapacidad inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio o adquirir el artículo para el que se solicita la ayuda, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o imposibilidad en la recuperación de su estado.

    La discapacidad deberá estar dictaminada por la Junta de Valoración como fecha límite el 30 de septiembre de 2010.

  3. Podrán ser solicitantes las personas con discapacidad o sus representantes.

  4. Podrán ser perceptores:

    4.1. Los propios beneficiarios.

    4.2. Los representantes de las personas con discapacidad.

    4.3. Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin fin de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

Artículo 4 Requisitos para la concesión de estas ayudas.
  1. Para la concesión de estas ayudas además de las condiciones generales previstas en los apartados 1 y 2 del artículo tercero, se requerirá:

    1.1 Que la situación de necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido dentro del plazo de presentación de solicitudes. También podrán solicitarse estas ayudas cuando la situación de necesidad se haya originado con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes contemplado en la Orden de la convocatoria del año anterior, y antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

    1.2. Residir habitualmente en la Región de Murcia.

    1.3. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud.

    1.4. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, cuyos límites máximos quedan establecidos en el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

    En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad familiar del solicitante ni del local comercial donde se desarrolle la actividad económica principal de la unidad familiar.

    1.5...

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