Orden de 25 de enero de 2010, de la consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas no periódicas de inserción y protección social.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto nº 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

En la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, la partida presupuestaria destinada al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social y, por tanto, la correspondiente a la concesión de dotaciones económicas reguladas en esta disposición.

La disposición final primera , párrafo tercero de la Ley 3/2007 de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder, mediante Orden, establecer las normas reguladoras de la concesión de las ayudas de carácter social concedidas por el IMAS.

Asimismo la disposición final tercera de la citada Ley 3/2007, de 16 de marzo, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las ayudas objeto de esta Orden.

Para dar efectividad a las finalidades expuestas, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, y en garantía de los principios de publicidad, concurrencia pública, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente Orden, convoca Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social.

Es, por tanto, objeto de la presente Orden, la regulación de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social, para promover la mejora de las condiciones de vida de las unidades familiares o convivenciales, personas y grupos, en su medio habitual de convivencia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden regula el régimen de las Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social en la Región de Murcia para el año 2010, que se financiarán con cargo a la Sección 51 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año, Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01 Proyecto 20.586, por un importe de 900.000 Euros.

  2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.500.000 €.

  4. En caso de que no se agote el crédito previsto para estas ayudas, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2 Definición y objeto de las Ayudas.

Tendrán la consideración de Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social las que se concedan con este carácter y se otorguen, por una sola vez, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2010, a unidades familiares o convivenciales, personas y grupos, para alguna de las siguientes finalidades:

  1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, en orden a conseguir unos niveles mínimos de habitabilidad.

  2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter personal o doméstico, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar o convivencial.

  3. Prestar apoyo económico a personas, grupos o unidades familiares o convivenciales, en otros supuestos derivados de circunstancias excepcionales.

Artículo 3 Beneficiarios, solicitantes y perceptores.
  1. Podrán ser beneficiarios y solicitantes de estas ayudas las unidades familiares o convivenciales, personas y grupos, con residencia en la Región de Murcia, que carezcan manifiestamente de recursos económicos para atender la necesidad que da lugar a la solicitud de la ayuda.

  2. Podrán ser perceptores:

    2.1. Los solicitantes.

    2.2. Las unidades familiares o convivenciales y grupos, a través del cabeza de familia, del miembro de la unidad familiar o convivencial designado para ello, o de la persona que represente al grupo.

    2.3. Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones o Instituciones sin fin de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

  3. A los efectos de esta ayuda, se entenderá por grupos a aquellos que, conformando una unidad convivencial, estén constituidos por un número de personas que viven con carácter cuasi familiar en el mismo hogar, asumiendo la condición de solicitante la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habiten, o aquella que asuma la representación del grupo.

  4. A los efectos de esta ayuda, tendrán la consideración de unidad familiar o de convivencia, las personas unidas por matrimonio u otras formas de relación permanente análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, que residan en un...

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