Orden de 8 de febrero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración sobre ayudas para programas de inserción.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

La disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduce en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha Ley, al no tener el carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran, las Ayudas para Programas de Inserción.

Por otra parte, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 las partidas presupuestarias con destino a la realización de Programas de Inserción para la integración laboral de personas excluidas o en riesgo de exclusión social.

Igualmente, la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo ya citada, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder mediante Orden establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto que tienen naturaleza social y son concedidas por el IMAS.

Para dar efectividad a dichas finalidades, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente orden convoca y establece los requisitos y condiciones para la concesión de las Ayudas para Programas de Inserción.

Es por tanto, el objeto de esta orden, la regulación de los requisitos exigidos para la concesión de Ayudas para Programas de Inserción, en tanto que Programas de Integración Laboral que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de inserción y protección social, de las personas beneficiarias de las Ayudas y Prestaciones referidas en el decreto citado, y de los jóvenes procedentes de centros de promoción juvenil, potenciando su autonomía personal a través de su inserción laboral.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en relación con la disposición final primera párrafo tercero y la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de las Ayudas para Programas de Inserción para el año 2010, que se financiarán con cargo a la Sección 51, Servicio 04, Programa 314C, del Capítulo IV, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2010.

  2. Se destinan 1.075.000 Euros del Capítulo IV del citado programa, que se distribuyen de la siguiente forma:

    1. A Corporaciones locales: 400.000 Euros, de la partida presupuestaria 51.04.00 314C 461 00. Proyecto de gasto 20.582.

    2. A Empresas privadas: 175.000 Euros, de la partida presupuestaria 51.04.00 314C 471.00. Proyecto de gasto 20.583.

    3. A Instituciones sin fin de lucro: 500.000 Euros, de la partida presupuestaria 51.04.00 314C 481.01. Proyecto de gasto 20.585.

  3. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  4. Las cuantías máximas estimadas en que se podrán incrementar las iniciales son las siguientes:

    1. Para Corporaciones Locales, hasta un máximo de 200.000€.

    2. Para Empresas privadas, hasta un máximo de 50.000€.

    3. Para Instituciones sin fin de Lucro, hasta un máximo de 250.000€.

  5. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta Ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2 Definición, objeto y destinatarios de las ayudas.
  1. Las Ayudas para Programas de Inserción, son las destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de:

    1.1. Titulares y beneficiarios de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) o de la Renta Básica de Inserción que hayan alcanzado la edad laboral.

    1.2. Titulares de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social y demás miembros en edad laboral de su unidad familiar.

    1.3. Jóvenes en edad laboral, procedentes de centros propios o concertados con la Administración Regional, de promoción juvenil o de protección de menores, propuestos por la dirección del centro correspondiente.

    1.4. Personas que habiendo sido incorporadas a Programas de Inserción en los dos años anteriores o en el ejercicio actual, no hubieran alcanzado aún los objetivos previstos para su integración social y laboral, y el servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social valore, como recurso adecuado para alcanzarlos, su permanencia en un Programa de Inserción.

  2. Las Corporaciones locales podrán destinar parte del importe de las Ayudas para Programas de Inserción para la realización de actuaciones que complementen el Programa y no tengan como objeto, exclusivamente, la contratación laboral de las personas indicadas en el apartado anterior.

  3. Para poder incluir en los programas a las personas recogidas en los puntos 1.1 y 1.2 será necesario que el expediente de ayuda/prestación se encuentre en situación de alta en la fecha que se emita la Resolución de concesión.

Artículo 3 Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia.

Artículo 4 Requisitos y condiciones.
  1. Para la concesión de estas Ayudas será necesario que, en el municipio de la Entidad solicitante o zonas limítrofes, existan personas susceptibles de ser incorporadas a los Programas de Inserción, cuyo estado de salud psico-física y perfil socio-laboral sea el adecuado para la cobertura del puesto de trabajo propuesto.

  2. Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Inserción deberán:

    2.1. Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a excepción de la Administración Regional, las Entidades Locales y Organismos Públicos que estarán exentos de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Región de Murcia.

    2.2. Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.

    2.3. No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4.4. No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.

    4.5. Disponer de personal cualificado suficiente para el apoyo, capacitación y dirección de las personas incorporadas al Programa, de forma que se contribuya a su inserción laboral.

    4.6. Haber cumplido con sus obligaciones de pago de salarios a los trabajadores en las fechas estipuladas en el convenio correspondiente o en...

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