Decreto n.º 247/2011, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se crea en la Universidad de Murcia la Facultad de Ciencias Sociosanitarias en el Campus Universitario de Lorca.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8 que, las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.
La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley Orgánica, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Ley 3/2005, de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia, en su artículo 17, determina el procedimiento básico para la creación de centros en nuestras universidades, en consonancia con lo establecido en la citada Ley Orgánica de Universidades; en todo caso, se requiere informe del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, y además se deben cumplir las exigencias materiales mínimas que se establecen en el Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios...
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