Instrucción 6/2013, de 17 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, por la que se regula el funcionamiento de las Cajas Pagadoras Secundarias.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

Mediante Instrucción 7/2008, de 30 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud se reguló el procedimiento y la operatoria contable a seguir en la ejecución de los gastos, dando cobertura a la implantación de un nuevo sistema informático de gestión económica. En su punto cuatro, se creó la figura de las Cajas Pagadoras Secundarias.

Por tanto, siendo necesaria la regulación de las mencionadas Cajas Pagadoras Secundarias, a propuesta de la Subdirección General de Asuntos Económicos, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8, apartado x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se dicta la siguiente

Instrucción

Primera.

Queda sin efecto el sistema de anticipos de caja fija regulado por Instrucción 3/2002 de 2 de enero.

Segunda. Concepto.

Se entienden por Cajas Pagadoras Secundarias, las asociadas a una cuenta bancaria distinta de las cuentas operativas de la Tesorería del Servicio Murciano de Salud y destinadas a efectuar pagos de carácter urgente dentro de los márgenes que establece la presente Instrucción.

Tercera. Establecimiento.

Se convierten las cajas de anticipos de caja fija, creadas al amparo de la Instrucción 3/2002 de 2 de enero, en Cajas Pagadoras Secundarias reguladas por ésta Instrucción, debiendo existir, según se especifica en el Anexo I, una por cada Área de Salud y centros de gastos asimilados. Se podrán habilitar otras cajas, a petición expresa de las Gerencias de los centros.

Cuarta. Autorización y límites.

  1. - Las cajas materializarán los pagos mediante autorización de los Gerentes de las Áreas o asimilados, quienes tendrán la consideración de Ordenadores de Pagos Secundarios de su centro.

  2. - El saldo máximo que podrá disponer la Caja Pagadora Secundaria en su correspondiente cuenta bancaria asociada no podrá exceder de los importes que se especifican en el Anexo I de esta Instrucción, pudiendo ser modificado por esta Dirección Gerencia a solicitud de los Ordenadores de Pagos Secundarios.

  3. - El pago individual máximo queda establecido en 2500 euros. A efectos de aplicación de este límite no podrá fraccionarse un único gasto en varios pagos.

  4. - Los pagos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR