Instrucción 5/2014 de 1 de octubre del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud sobre procedimiento y operatoria contable a seguir en la ejecución de los gastos del Servicio Murciano de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

El 1 de enero de 2009 el Servicio Murciano de Salud (S.M.S.) comenzó la implantación de un nuevo sistema de información económica y contable, cuyos principios y asignación de competencias se han ido desarrollando con la práctica. Es objetivo de esta Instrucción formalizar tal desarrollo partiendo de los principios establecidos en la fase de implantación y que implican:

* La aplicación en el S.M.S. del nuevo Plan de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104.4 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (en adelante, LHRM).

* La simplificación de los procedimientos económico-administrativos y contables a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

*La seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida así como el control de las personas autorizadas para la utilización y el acceso a los datos.

El nuevo sistema de información económica y contable gestiona las dotaciones anuales del Presupuesto de Explotación y de Capital del S.M.S. de acuerdo con su carácter indicativo, previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, permitiendo el seguimiento, liquidación y rendición de cuentas de los mismos.

Por tanto, siendo necesario establecer el procedimiento y la operatoria contable a seguir en la ejecución de los gastos del Servicio Murciano de Salud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8, apartado x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Normas Generales

1.1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto establecer el procedimiento y la operatoria contable a seguir en la ejecución de los gastos del Servicio Murciano de Salud y será aplicable a todos los Centros dependientes del S.M.S.

1.2.- Principios inspiradores.

La actuación en materia contable del S.M.S. está sometida a los siguientes principios:

  1. De sistema contable único y de periodicidad anual, el cual se elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la ordenación y planificación de la actividad económica del ente.

  2. De unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en la Tesorería del Servicio Murciano de Salud todos sus fondos y valores.

  3. De control de todas las operaciones de contenido económico, tal como establece el artículo 33.1 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia: “El control de carácter económico, financiero y contable del Servicio Murciano de Salud, se realizará mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, así como mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero en aquellas áreas en las que se establezca, bajo la dirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los que pueda establecer el propio ente público y de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas”.

  4. De contabilidad pública, en los términos del artículo 31.5 de la Ley 4/1994 de Salud y por la LHRM.

  5. Principio de no afectación de los recursos. Los recursos del S.M.S se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos gastos cuya financiación tenga carácter finalista.

1.3.- Estructura contable

La Estructura contable del S.M.S tendrá en cuenta la propia estructura organizativa del ente, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir, basándose para ello en la estructura del Nuevo Plan General de Contabilidad en su adaptación específica para Servicios Sanitarios.

1.3.1. Estructura del sistema de información de los gastos

Los Estados de Gastos se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a.- La clasificación orgánica del S.M.S. está integrada por Divisiones (según ANEXO I) que tendrán en cuenta la estructura territorial de las Áreas de Salud tal y como dispone el Artículo 12 de la Ley 4/1994, de Salud. No obstante, también podrá atender a los servicios y órganos en los que se estructure funcionalmente el S.M.S.

b.- La clasificación funcional, según la finalidad u objetivos que se pretendan alcanzar, en consonancia con lo establecido en el Plan de Salud.

c.- La clasificación económica, según la naturaleza de los diferentes gastos.

1.4.- Gestión de los gastos

1.4.1.- Los Planes de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) anuales tienen carácter indicativo y de apoyo a la gestión.

1.4.2.- El S.M.S., sometido al régimen de Contabilidad Pública en los términos que recoge la LHRM en sus artículos 104 y siguientes, así como el artículo 31.5 de la Ley 4/1994, de Salud, ha de ajustar sus Sistemas Contables a las normas del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas. En consecuencia el sistema de información contable del S.M.S., que se ajusta a esta normativa, es de adopción obligatoria para todos sus Centros Gestores.

1.4.3.- Las facturas, albaranes y obligaciones se enlazarán a documentos contables propios del sistema de información (ANEXO 3).

Las operaciones financieras del S.M.S. se diferencian entre operaciones comerciales y operaciones no comerciales, según se indica en el punto 5.4 siguiente, y como tales serán registradas directamente en la contabilidad financiera, siguiendo los procedimientos establecidos en el Plan General de Contabilidad y el Código de Comercio.

1.4.4.- Conforme a lo que determina el artículo 8 letra t) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, en relación con el artículo 10 de la LHRM, corresponde al Gerente del Servicio Murciano de Salud la autorización y ordenación de gastos hasta la misma cuantía que la Ley de Presupuestos fije a los Consejeros, la ordenación de pagos así como la administración y gestión de los ingresos y demás recursos económicos. El ejercicio de esta competencia se podrá delegar, para hacer más efectiva la gestión, en los responsables de otros órganos o unidades administrativas.

1.4.5.- La Tesorería del S.M.S. procederá al pago de todas las obligaciones reconocidas de acuerdo con el plan de pagos que se establezca. Para ello expedirá los señalamientos que incluirán las órdenes de transferencia por los importes que procedan con cargo a las cuentas del S.M.S.

  1. - Seguridad y garantía de la información y sus sistemas

    Por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del S.M.S. se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar:

    2.1.- La restricción de la utilización de los programas y del acceso a los datos de información exclusivamente a personas autorizadas.

    2.2.- La prevención de alteraciones o pérdida de datos.

    2.3.- La protección de los procesos...

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