Decreto n.º 138/ 2005, de nueve de diciembre, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto del Presidente n.º 9/ 2005, de 7 de mayo, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Regional, se diseña un nuevo modelo que permite la mejor gestión de las competencias atribuidas a la Administración Regional.

A tal efecto se creó la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a la que se atribuyen, además de las competencias que ostentaba la extinguida Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las relativas a industria, energía y minas, desarrollo tecnológico, sociedad de la información y telecomunicaciones, incluida la planificación y coordinación de redes, con independencia de lo establecido en el artículo 5.º del mencionado Decreto del Presidente n.º 9/ 2005. Posteriormente y por Decreto 52/ 2005, de 13 mayo, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales de forma más racional en incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura de la Consejería referida.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria y Medio Ambiente y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2005. Dispongo:

Capítulo I Organización de la Consejería de Industria y Medio Ambiente Artículos 1 a 4
Artículo 1 Consejería de Industria y Medio Ambiente.

La Consejería de Industria y Medio Ambiente es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente; la coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/ 62/ CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CE) 761/ 2001, de 19 de marzo, y 1.980/ 2000, de 17 de julio; las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Costas; y asimismo las relativas a Industria, Energía y Minas, Desarrollo Tecnológico, Sociedad de la Información y Telecomunicaciones, incluida la Planificación y Coordinación de Redes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.º del Decreto del Presidente n.º 9/ 2005, de 7 de mayo, de Reorganización Parcial de la Administración Regional.

Artículo 2 Órganos Directivos.
  1. Parael ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Industria y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

    -Secretaría General.

    Vicesecretaría.

    -Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente.

    Dirección General del Medio Natural Dirección General de Calidad Ambiental.

    Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    Subdirección General de Industria, Energía y Minas.

    -Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

    -Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas.

    Subdirección General de Ordenación del Territorio y Costas.

  2. -En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General, de la Secretaría Autonómica o de una Dirección General, el consejero podrá designar un suplente de entre los restantes Altos Cargos.

  3. -La suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. -El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma.

    Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

  2. -El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4 Órganos Colegiados.

Son Órganos Colegiados de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, los siguientes:

-Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente creado por Decreto 42/ 1994, de 8 de abril.

-Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial creado por Decreto 52/ 1997, de 4 de julio.

-Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia, previsto en la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

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