Decreto n.º 85/ 2004, de 27 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/ 1994, de 24 de marzo, y 1/ 1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.

La autonomía universitaria, reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución, comprende, en los términos previstos en la referida Ley Orgánica, entre otros, la elaboración de sus propios Estatutos.

El artículo 6.2 de la citada LeyOrgánica establece que las Universidades públicas se regirán, además, por su Ley de creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Siexistieran reparos de legalidad, se señala en el mencionado artículo, las Universidades deberán subsanarlos, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Los Estatutos de las Universidades públicas son, pues, expresión de la autonomía de las mismas y se configuran como normas jurídicas peculiares que se caracterizan por su sometimiento a la legalidad, así como por su carácter de reglamento autónomo y no ejecutivo de la Ley, legítimos en cuanto no se opongan a las leyes y se mantengan en el ámbito propio de las Universidades.

Su contenido se determina por éstas y sus límites los fijan la Ley Orgánica 6/ 2001, de 231 de diciembre, de Universidades, y las normas estatales y autonómicas para su desarrollo y aplicación.

Este carácter autónomo, por otra parte, justifica que no sea preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, conforme a su ley reguladora.

El Claustro de laUniversidad de Murcia, con fechas 22, 23 y 24 de marzo de 2004, aprobó el proyecto de Estatutos de la misma, siendo remitido a la Comunidad Autónoma para su control de legalidad conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Realizado el control de legalidad por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se formularon ciertos reparos que, trasladados a la Universidad de Murcia, han sido subsanados en tiempo y forma, presentando la referida Universidad, con fecha 5 de julio de 2004, nuevo Proyecto de Estatutos en el que se recogen subsanados los reparos de legalidad formulados por la Comunidad Autónoma, por lo que dicho proyecto deEstatutos es conforme con la legalidad vigente.

En su virtud, visto el proyecto de Estatutos presentado por la Universidad de Murcia, que es conforme a la legalidad vigente, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de agosto de 2004. Dispongo Artículo Único.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia, que figuran como anexo a este Decreto.

Disposición Derogatoria

Queda derogados los Estatutos de laUniversidad de Murcia, aprobados por Real Decreto 1282/ 1985, de 19 de junio y las normas que completan los referidos Estatutos, aprobadas por Real Decreto 275/ 1986, de 10 de enero.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 27 de agosto de 2004.¿ El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

¿ El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

Anexo Estatutos de la Universidad de Murcia Estructura Título preliminar.

De la naturaleza, funciones y autonomía de la Universidad Título I. De la organización y gobierno de la Universidad de Murcia.

*Cap.

  1. De la estructura y órganos.

    *Cap.

  2. De las disposiciones generales sobre rganos de gobierno y representación.

    -Secc.

    1. De las normas electorales.

      -Secc.

    2. Del funcionamiento de los órganos colegiados.

      -Secc.

    3. De las normas sobre órganos unipersonales.

      -Secc.

    4. De la impugnación de resoluciones y acuerdos.

      *Cap.

  3. De los órganos generales.

    -Secc.

    1. Del Consejo Social -Secc.

    2. Del Claustro Universitario -Secc.

    3. Del Consejo de Gobierno -Secc.

    4. De la Junta Consultiva -Secc.

    5. Del Rector -Secc.

    6. De los Vicerrectores -Secc.

    7. Del Secretario General -Secc.

    8. Del Gerente -Secc.

    9. Del Defensor del Universitario *Cap.

  4. De los Centros, Departamentos, Institutos y otras estructuras -Secc.

    1. De las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas -Secc.

    2. De los Departamentos.

      -Secc.

    3. De los Institutos Universitarios de Investigación.

      -Secc.

    4. De otras estructuras.

      *Cap.

  5. De los Servicios Universitarios.

Título II De la actividad académica.

*Cap.

  1. De la docencia.

    -Secc.

    1. De la organización y desarrollo de la docencia -Secc.

    2. De la evaluación de los alumnos *Cap.

  2. De la investigación.

    *Cap.

  3. De la calidad universitaria.

    -Secc.1.ª De la evaluación institucional.

    -Secc.

    1. De la evaluación de la actividad del personal universitario.

      -Secc.

    2. De los órganos universitarios de la calidad.

Título III De la comunidad universitaria.

*Cap.

  1. De las disposiciones generales.

    *Cap.

  2. Del profesorado.

    -Secc.

    1. De los tipos de personal docente e investigador.

      -Secc.

    2. De las disposiciones comunes.

      -Secc.

    3. De la provisión de plazas de PDI funcionario.

      -Secc.

    4. De la provisión de plazas de PDI contratado.

      -Secc.

    5. De los becarios de investigación.

      *Cap.

  3. De los estudiantes.

    *Cap.

  4. Del personal de administración y servicios.

Título IV Del régimen económico y financiero.

*Cap.

  1. Del patrimonio de la Universidad de Murcia.

    *Cap.

  2. De la programación y el presupuesto.

    *Cap.

  3. De la gestión económica y financiera *Cap.

  4. Del control interno y de la rendición de cuentas *Cap.

  5. De la contratación administrativa *Cap.

  6. De la colaboración con otras entidades opersonas físicas *Cap.

  7. De las fundaciones y otras personas jurídicas Título V. De la reforma de los Estatutos.

Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria Disposición final Título Preliminar. Artículos 1 a 220

De la naturaleza, funciones y autonomía de la universidad.

Artículo 1 Naturaleza y funciones de la Universidad de Murcia.
  1. La Universidad de Murcia es una institución pública que, mediante la investigación, la docencia y el estudio, realiza el servicio público de la educación superior.

  2. Son funciones de la Universidad de Murcia al servicio de la...

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