Decreto n.º 80/ 2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 11.1 a la Comunidad Autónoma, competencia de desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en materia de sanidad.

En ejercicio de dicha competencia se promulgó la Ley 4/ 1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, que como señala en su Exposición de Motivos, trata de situar al ciudadano en el centro del sistema sanitario como una expresión más de que la población, las personas, individual y colectivamente, son el objetivo y los protagonistas de las políticas en el ámbito de la salud.

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, y firmado por los Estados miembros del Consejo de Europa, otros Estados y la Comunidad Europea, dedica su capítulo II al consentimiento y determina que una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento, tras recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como de sus riesgos y consecuencias; en suma, derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el médico responsable y a negarse al tratamiento en ciertos casos.

Y finaliza estableciendo que serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que en el momento de la misma no se encuentre en situación de expresar su voluntad.

Esta expresión anticipada de los deseos de los pacientes con respecto a una intervención clínica forma parte, por lo tanto, de la teoría general conocida como consentimiento informado.

Por su parte la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad, reconoce los derechos de las personas usuarias de los servicios sanitarios a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud.

El derecho a la autonomía del paciente ha sido reforzado, sobre la base del Convenio Europeo, por la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materias de información y documentación clínica.

Congruentemente con ello, la mencionada Ley ha establecido en su artículo 11, la regulación del documento de instrucciones previas, en virtud del cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.

Asimismo, se reconoce la posibilidad de incorporar en los documentos de instrucciones previas los deseos de la persona sobre donación de órganos y destino del cuerpo al fallecimiento, creándose el Registro Nacional de instrucciones previas.

La Ley 41/ 2002, que tiene carácter básico, como señala su disposición adicional primera, dispone que el Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de la misma.

De esta manera se da un paso más en el proceso de responsabilización del ciudadano en las decisiones relacionadas con su salud, derecho que contempla además la expresión anticipada de su voluntad respecto a las decisiones clínicas que le atañen, facultándole en la elaboración del documento conocido como voluntades anticipadas, instrucciones o directrices previas, o testamento vital.

Estos documentos posibilitan la difusión de los valores y los deseos de las personas para poder influir en las decisiones asistenciales futuras que les afecten, y su voluntad más concreta ante una enfermedad determinada o decisiones previsibles.

De esta forma el documento de Instrucciones previas se configura como una herramienta útil para la mejora de la comunicación entre los profesionales de la salud y el paciente, constituyendo un elemento coadyuvante en la toma de decisiones médicas relativas al paciente, teniendo por finalidad el riguroso respeto a la voluntad libre de los pacientes, garantizando el derecho de éstos a la propia libertad de decisión.

En base a la habilitación contenida en la Ley 41/ 2002, y en desarrollo legislativo de la misma, se dicta el presente Decreto que tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de los pacientes a la expresión anticipada de su voluntad respecto a las decisiones clínicas que les atañen, así como el conocimiento de aquella por los profesionales sanitarios, mediante la creación del Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia.

El documento de Instrucciones Previas permite, desde la propia manifestación de los objetivos vitales y valores de la persona otorgante, hasta detalladas directrices sobre las intervenciones y tratamientos que desea o rechaza, siempre de forma acorde con el ordenamiento jurídico, la designación de representantes como interlocutores ante los profesionales sanitarios, y otras previsiones tales como el destino final de sus órganos o cuerpo tras el fallecimiento.

El presente Decreto regula el documento de Instrucciones previas, su formalización, modificación, sustitución o revocación, dotándolo con las mayores garantías de autenticidad y eficacia, así como su inscripción en el Registro de Instrucciones previas de la Región de Murcia.

De acuerdo con ello se regulan en el Capítulo I el contenido, forma de otorgamiento y requisitos de validez del documento de Instrucciones previas .

Este documento, que ha de incidir positivamente en la relación médico-paciente, aportando un mayor grado de confianza y transparencia, puede, sin embargo, resultar inoperante si no es conocido por los profesionales sanitarios responsables, en el momento en que haya de ser tomado en consideración por razón de las circunstancias concurrentes.

Por eso, y sin...

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