Decreto n.º 334/2009, de 9 de octubre, por el que se regula el consejo asesor para la calidad en la edificación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

16114 Decreto n.º 334/2009, de 9 de octubre, por el que se regula el consejo asesor para la calidad en la edificación.

La Constitución Española, en su artículo 47, establece como uno de los principios rectores de la política social el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ordenando a los poderes públicos la promoción de medidas y condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.

Dado que el sector de la edificación es una de las principales actividades económicas con una repercusión importante en el conjunto de la sociedad y con una incidencia en ámbitos tan distintos como son la seguridad, el bienestar y la cultura, la Administración Regional entiende necesario establecer un marco de actuaciones que permitan optimizar los esfuerzos en este campo, con la ayuda y participación de todos los agentes implicados en el sector de la edificación en la Región.

La publicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia, y del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, constituyen uno de los ejes fundamentales para la creación de un órgano asesor, ya que favorecen la implicación de todos los agentes y facilitan la implantación del marco legislativo.

Atendiendo a lo expuesto, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 1999, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, se resuelve iniciar los trámites encaminados a la creación de la ?Mesa para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia?, como órgano consultivo adscrito a la Consejería de Política Territorial y Obras Publicas.

En reunión instada por la entonces Consejería de Política Territorial y Obras Públicas con los Agentes intervinientes en el proceso edificatorio, celebrada el 29 de diciembre de 1999, y en las posteriores llevadas a cabo hasta la promulgación de la Ley 8/2005, se dieron a conocer los planteamientos de la Administración Regional para la implantación y mejora de la Calidad en la Edificación, y se sentaron los criterios de diseño del órgano consultivo de la Administración denominado Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación.

Por último, la antes referida Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia establece, en su artículo 25, la creación del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, indicando que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

En su virtud, y una vez cumplido el trámite de audiencia a todos los agentes de la edificación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 9 de octubre de 2009,

Dispongo

Artículo 1 Naturaleza del consejo asesor para la calidad en la edificación.

El Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, es el órgano superior de carácter consultivo en materia de Calidad en la Edificación, debiendo garantizarse la participación en él de los agentes sociales y económicos, consumidores y usuarios, colegios profesionales, instituciones y expertos en la materia (artículo 25.1 de la Ley 8/2005).

Artículo 2 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Este Consejo Asesor ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4 Funciones.

Corresponden al Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, las siguientes funciones:

  1. Asesorar en todas aquellas...

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