Decreto n.º 354/2009, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2010
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

17352 Decreto n.º 354/2009, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

El artículo 9.2 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En términos similares se pronuncia el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, indicando que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, señalando expresamente que le corresponde facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social.

De los preceptos expuestos se puede deducir, entre otras cosas, que la determinación de los objetivos de las políticas públicas no pueden hacerse realmente si no es desde la participación ciudadana, que se configura como un objetivo político de primer orden, ya que constituye la esencia misma de la democracia.

Por ello, la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, dedica todo un Capítulo de su texto, el IV, a regular la participación, reconociendo este derecho y creando el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

Según el artículo 25 de la citada Ley, el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia es el máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado, que estará compuesto por representantes de la Administración Regional, de la Federación de Municipios de la Región de Murcia y de las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, exigiéndose, en su composición que sea paritaria la presencia de representantes de las Administraciones Públicas y de las asociaciones de voluntariado.

Asimismo, en el apartado 4º del citado artículo 25 se determinan cuales serán sus funciones y el apartado 3º del mismo precepto, también establece que el número de sus miembros, organización, funcionamiento y estructura interna se desarrollarán reglamentariamente.

Completar el desarrollo de la Ley 5/2004 en tales aspectos, es el objetivo final del presente Decreto, que se redacta en el ejercicio de las competencias que se atribuyen a distintos órganos directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en el artículo quinto del Decreto del Consejo de Gobierno nº 284/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la citada Consejería.

El Capítulo I del Decreto se ocupa de las Disposiciones Generales y allí se regula su objeto, definición y adscripción orgánica, funciones, actuación, el Pleno y las Comisiones Permanentes con determinación de su composición.

En el Capítulo II se establecen las normas de funcionamiento del Consejo Asesor, remitiéndose, en último extremo, a la Ley Regional 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se contempla el régimen de las sesiones, la duración del mandato, las Comisiones de Trabajo, la asistencia de expertos, la cooperación de las Administraciones Públicas, la compensación por la participación en el Consejo y su sede administrativa.

Por último, el Capítulo III regula la designación de los vocales representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional de voluntariado.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídas las entidades de voluntariado de la Región de Murcia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, 21.1, 22.12 y 52.1 de la citada Ley 6/2004 y artículo 25 de la Ley 5/2004.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 30...

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