Decreto n.º 41/ 2003, de 2 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

En el marco de la ordenación sanitaria, la publicidad que tiene como finalidad la promoción de productos, servicios o establecimientos sanitarios reviste un especial interés por cuanto se sitúa entre los intereses de competencia económica, legítimos en una sociedad de libre mercado y la salud en la acepción más amplia del término, esto es, el de un bien anhelado por todos y capaz de motivar esfuerzos económicos considerables para su protección o restauración.

Por otro lado, la complejidad técnica creciente, el nacimiento constante de nuevas teorías, técnicas, productos o servicios a veces de difícil comprensión para el usuario en general han motivado desde hace tiempo el papel garante de la Administración Publica a la hora de controlar los mensajes publicitarios en el campo sanitario.

Así, el Real Decreto 466/ 1980, de 29 de febrero sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Murcia, y el Real Decreto 340/ 1982 de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos en materia de Sanidad, contemplan, entre otras, las correspondientes en materia de Sanidad y especifican entre las mismas, el control de la publicidad médico sanitaria regulada extensamente en el Real Decreto 1907/ 1996 de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Asimismo, la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que las administraciones públicas competentes realizarán un control de la publicidad y propaganda con el fin de que se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma (art.

27), y prevé la inspección y control de la promoción y publicidad de los centros y establecimientos sanitarios (art.

30.1), así como la autorización previa de la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios (art.

102).

La Ley 34/ 1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad viene a señalar que la publicidad de materiales o productos sanitarios, así como la de bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas, o de su patrimonio podrá ser regulada por sus normas especiales o sometido al régimen de autorización administrativa previa.

La Ley 26/ 1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece como derecho básico de los consumidores y usuarios la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, así como la información correcta sobre los diferentes productos o servicios.

El artículo 3.1 de la Ley 4/ 1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, establece la protección frente a los riesgos que puedan afectar a la salud y seguridad, concebida aquella de forma integral.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/ 1998, de 15 de junio, establece la competencia de esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, en sus artículos 11.1 y 11.7, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene y en materia de defensa del consumidor y usuario.

Por su parte, el artículo 10. Uno.

30 del citado Estatuto le otorga competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

El presente Decreto viene a concretar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto los requisitos y condiciones generales que deben reunir los mensajes publicitarios relacionados con la sanidad o salud, como el procedimiento y los órganos encargados de su tramitación, informe y resolución.

En este ámbito cabe resaltar la participación de los colegios profesionales del sector sanitario, con el fin de que las decisiones en materias tan complejas como la sanidad y publicidad cuenten con el asesoramiento e informe más completo posible; hecho del que sin duda resultará la conjunción óptima entre la protección a los ciudadanos y el respeto al ejercicio libre de las profesiones sanitarias consagrado en el artículo 88 de la Ley General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de mayo de 2003 Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación, tanto de la publicidad sanitaria que, respecto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se realice en el mbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como de la participación de las Corporaciones Profesionales del ámbito sanitario en el procedimiento de autorización de dicha publicidad.

Asimismo...

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