Decreto nº 166/ 2003, de 3 de octubre, por el que se regula la obra benéfico- social de las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, en sus artículos 27 a 29, regula la distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros que tienen su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y establece las líneas generales de la regulación de una materia tan ligada al carácter social de las Cajas como es la Obra Benéfico-Social.

En realidad, distribución de excedentes y obra benéfico-social constituyen los destinos alternativos y complementarios de los resultados de las Cajas de Ahorros, al mismo tiempo que expresan el doble carácter de estas instituciones :

de una parte, como entidades financieras cuya solvencia y crecimiento exige la suficiente dotación de reservas y, de otra, como fundaciones que persiguen una finalidad social en las áreas territoriales donde operan, a través de la Obra BenéficoSocial, cuyas dotaciones se nutren precisamente de los excedentes generados por la actividad financiera.

También se refiere la Ley 3/ 1998, en sus artículos 27.2 y 28.3 a la Obra Benéfico-Social realizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de las Cajas de Ahorros no domiciliadas en dicha Comunidad Autónoma.

Además, en su articulo 28.2, la citada Ley dispone que las materias en ella contempladas relativas a la Obra Benéfico-Social serán reguladas reglamentariamente.

Así pues, es objeto del presente Decreto desarrollar los citados preceptos de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, y, por lo que respecta a las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se procede, tanto al establecimiento de unas directrices que, de acuerdo con la programación económico-social,indican las prioridades a medio plazo del Gobierno Regional en esta materia, como a la regulación del régimen de autorización de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Caja relativos a la distribución de excedentes y a la gestión y liquidación del presupuesto anual de la Obra Benéfico-Social.

En cuanto a las directrices en materia de Obra Benéfico-Social, contenidas en el Anexo 1 del presente Decreto, aplicables a partir del primer presupuesto que se formule por las Cajas tras la entrada en vigor de dicha norma, y que también vinculan a las Cajas domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia respecto de las actuaciones desarrolladas dentro del ámbito territorial de sta, se ha optado por su establecimiento a través del presente Decreto, sin perjuicio de su posible modificación previo acuerdo de Consejo de Gobierno para su adaptación a los eventuales cambios en la programación económico-social.

Y ello, frente al carácter anual con el que eran aprobadas hasta ahora por el Consejo de Gobierno, para su posterior traslado por la Consejería de Economía y Hacienda a las Cajas de Ahorros afectadas para su efectivo conocimiento.

En general, dichas directrices se asemejan bastante a las establecidas para el presente y anteriores ejercicios, con lo que se aminora mucho su incidencia sobre los futuros presupuestos de Obra Benéfico-Social.

El presente Decreto regula también las competencias de los diferentes órganos de gobierno de las Cajas en relación con la distribución de excedentes y el presupuesto para la Obra Benéfico-Social, así como los dos tipos de actuación, obras propias y obras en colaboración, y las dos modalidades de gestión y administración de la Obra Benéfico-Social, bien, directamente por las propias Cajas o bien, indirectamente, a través de fundaciones OBS creadas al efecto.

Por lo que respecta al régimen de autorización de los acuerdos relativos a la distribución de excedentes y al presupuesto de OBS, se establecen los trámites procedimentales, plazos, documentación e información a remitir a la Consejería de Hacienda conforme a los modelos que se establecen en los Anexos 2 a 7 del Decreto.

En aplicación del principio de territorialidad que rige en materia de actividad de las Cajas de Ahorros, las Cajas que, estando domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, operen en el territorio de dicha Comunidad, están obligadas a realizar inversiones o gastos en Obra Benéfico-Social en el citado territorio, destinando a tal fin, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de Obra Benéfico-Social proporcional a los recursos ajenos captados en esta Comunidad Autónoma, así como a realizar y remitir una memoria anual de sus actividades de Obra BenéficoSocial realizadas en el territorio de la Región, según dispone la Ley 3/ 1998, en sus artículos 27.2 y 28.3. Consecuentemente, el Capítulo III de este Decreto regula la Obra Benéfico-Social de las Cajas no domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo que se refiere exclusivamente a las actividades realizadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de tres de octubre de dos mil tres.

Dispongo Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las no domiciliadas en ella, exclusivamente en relación con las actividades realizadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Directrices en materia de Obra BenéficoSocial.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 28.1 de la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, y de acuerdo con la programación económica y social del Gobierno Regional, se establecen las directrices en materia de Obra BenéficoSocial conforme al Programa de Obras y Actuaciones Prioritarias que figura como Anexo 1 del presente Decreto.

  2. Tales directrices serán de aplicación a las actuaciones que realicen las Cajas de Ahorros en materia de Obra Benéfico-Social en el territorio de esta Comunidad Autónoma, dentro del más absoluto respeto a la libertad que tienen dichas entidades para la elección de las inversiones concretas.

  3. El Consejo de Gobierno podrá modificar las directrices contenidas en el apartado uno, mediante Acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo de quince días siguientes a su adopción y, en todo caso, antes de que finalice el mes de febrero de cada año, para su efectivo conocimiento por las Cajas de Ahorros con anterioridad a la elaboración del correspondiente presupuesto anual de Obra Benéfico-Social.

Capítulo II De las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sección 1.ª Reglas para determinar la dotación destinada a obra benéfico social Artículos 3 a 18
Artículo 3 Distribución de excedentes y Obra Benéfico-Social.
  1. La política de distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá estar presidida por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos del público y orientada hacia el reforzamiento de sus recursos propios.

  2. En el marco de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinarán anualmente la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la creación y mantenimiento de la Obra Benéfico-Social, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fuera atribuible a los cuotapartícipes.

Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, el medio ambiente, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social o cualesquiera otras de carácter social que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación.

Artículo 4 Ámbito de actuación.
  1. La realización de obras sociales por parte de las Cajas de Ahorros deberá extenderse a su respectivo mbito de actuación, procurando alcanzar una relación de proporcionalidad entre los beneficios derivados de tales obras y la distribución geográfica de su actividad financiera, sin perjuicio de la atención de necesidades sociales que la Asamblea General, en su caso, pudiera considerar prioritarias en orden a la corrección de desequilibrios territoriales dentro de aquel ámbito.

  2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán asimismo, con cargo a las dotaciones para Obra Benéfico-Social incluidas en su presupuesto anual, financiar programas y actuaciones situadas fuera del territorio de la Región en los siguientes casos:

-Por tratarse de zonas en las que...

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