Decreto n.º 125/ 2005 de once de noviembre de por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia Y la transformación de la misma en Corporación de Derecho Público de las previstas en la Ley 2/ 2005, de 11 de marzo de Academias de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Real Academia Alfonso X el Sabio fue creada por la Diputación Provincial de Murcia el 19 de noviembre de 1940, con el fin de promover el desarrollo cultural de la, entonces, provincia de Murcia.

Los Estatutos por los que se rige la Real Academia Alfonso X el Sabio fueron aprobados por la Diputación Provincial de Murcia, en sesión plenaria de 1 de marzo de 1976. La Real Academia Alfonso X el Sabio durante su periodo de dependencia de la Diputación Provincial (1930-1982) presentaba un régimen claramente definido, el de fundación pública local; pero tras su integración en la Comunidad Autónoma en el año 1982 éste comienza a desdibujarse, hasta que la aprobación de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y la posterior aprobación de la Ley 30/ 1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones termina por hacerlo desaparecer, al no poder considerarse ni organismo autónomo, salvo si se producía su adaptación a la Ley 1/ 1988, ni fundación pública.

Por ello se hacía necesario asimilar la Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia a la naturaleza jurídica del resto de Academias, es decir, el de corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines.

A tal efecto, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/ 2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia (BORM de 21 de abril) establece que la Real Academia Alfonso X el Sabio, como fundación pública local, quedará extinguida con tal carácter y se transformará en una Corporación de Derecho público sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley 2/ 2005, de 11 de marzo, de Academias, una vez sean aprobados sus Estatutos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con el doble objeto de actualizar los Estatutos vigentes de la Real Academia Alfonso X el Sabio y adecuarlos a la nueva ley reguladora de las Academias de la Región de Murcia, y de solucionar el problema de la naturaleza jurídica de la citada Academia, procede aprobar los nuevos Estatutos, extinguir su carácter de fundación pública local, y transformarla en corporación de derecho público sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley 2/ 2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura , previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de noviembre de 2005. Dispongo:

Artículo Primero

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Alfonso X el Sabio, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Artículo Segundo

Se transforma la Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia en una corporación de Derecho público, sin ánimo de lucro, de las previstas en la Ley 2/ 2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Disposición Derogatoria Queda extinguido el régimen de fundación pública local de la Real Academia Alfonso X el Sabio y derogados sus Estatutos, aprobados por acuerdo de la Diputación Provincial de Murcia de 1 de marzo de 1976. Disposición Final Única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículos 2 a 29

Murcia, a 11 de noviembre de 2005.— El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

— El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

Anexo Estatutos de la Real Academia Alfonso X El Sabio Capítulo I Denominación, objeto, naturaleza, finalidad y domicilio social Artículo 1. Denominación, carácter y objeto.

  1. La Real Academia regulada por estos Estatutos se denomina «Real Academia Alfonso X el Sabio», atendiendo a su tradición histórica y a la concesión del título de Real por S. M. el Rey Don Juan Carlos I. Fue fundada por la extinta Diputación Provincial de Murcia el 19 de noviembre de 1940, y tal como dispone la Ley 2/ 2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia queda extinguida como fundación pública local.

  2. La Real Academia Alfonso X el Sabio, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/ 2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

    Su régimen de funcionamiento y organización es democrático.

  3. La Real Academia tendrá como fines primordiales el estudio, la investigación y la difusión de la cultura y del conocimiento en los campos de la historia, de las artes, de las letras, de las ciencias y de otros ámbitos del saber, relacionados con la Región de Murcia.

Artículo 2 Funciones.
  1. La Real Academia Alfonso X el Sabio tendrá las siguientes funciones generales:

    1. El estudio, la investigación y la difusión de conocimientos de carácter histórico, geográfico, científico, económico, artístico y literario.

    2. La promoción y realización de actividades culturales y sociales.

    3. La organización de actividades complementarias de formación en el ámbito de su campo de actuación.

    4. La conservación del patrimonio cultural, natural y científico de la Región de Murcia.

    5. La publicación de obras de creación, trabajos de investigación y otras ediciones 2. La Real Academia Alfonso X el Sabio tendrá también las siguientes funciones específicas:

    6. Asesorar y colaborar con las Administraciones Públicas de la Región de Murcia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

    7. Emitir los informes que le sean requeridos por las Administraciones públicas sobre asuntos de su mbito de actuación.

    8. Formar parte de los órganos consultivos de la Administración Regional, en los términos establecidos legal o reglamentariamente.

    9. Relacionarse con otras Academias de cualquier mbito territorial, así como con instituciones, entidades y corporaciones vinculadas a su campo del saber.

  2. La Real Academia Alfonso X el Sabio estará integrada en la Confederación Española de Centros de Estudios Locales, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y en el Instituto de España como organismo asociado.

Artículo 3 Domicilio Social.

La Real Academia tiene actualmente su domicilio en la Casa de Cultura, sita en Alfonso X el Sabio, número 9. 30008 Murcia.

Artículo 4 Escudo de la Real Academia.
  1. El escudo de la Real Academia es redondo, con el sello del Rey Sabio; los cuarteles de Castilla en azul y los de León en rojo.

    En la orla sobre oro, la leyenda siguiente:

    Real Academia Alfonso X El Sabio.

    Murcia».

  2. El escudo se utilizará en todos los documentos de la Institución.

Artículo 5 Reglamento de Régimen Interior.
  1. La Real Academia Alfonso X el Sabio elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior, que, una vez aceptado por la mayoría del Pleno, será aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de Educación y Cultura y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/ 2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

  2. El Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia Alfonso X el Sabio, sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos, regulará, al menos, el desarrollo de las sesiones, el funcionamiento de las Secciones y de las Comisiones, si las hubiere, el régimen de concursos y premios así como otros aspectos que redunden en la eficacia de las mismas.

Capítulo II De la composición y órganos de la Real Academia Artículos 6 a 14
Artículo 6 Composición de la Real Academia.

La Real Academia Alfonso X el Sabio se compondrá de veinticuatro Académicos de Número, y de Académicos de Honor, Honorarios y Correspondientes, estos ltimos en un número no superior a cien.

Artículo 7 Órganos de la Real Academia Alfonso X el Sabio.

Las Real Academia Alfonso X el...

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