Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se modifica Orden de 29 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo del peral.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8.2 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.

Mediante la Orden de 29 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo del peral.

Durante este tiempo se han producido variaciones en las materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, por lo que resulta necesario proceder a una actualización de dichas normas técnicas

En su virtud, y a propuesta del Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 8/1998 de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y en el artículo 16. 2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo primero Modificación de la Orden de 29 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo del peral.

La Orden de 29 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo del peral, queda modificada como sigue:

Uno.- El ANEXO 3, HERBICIDAS PERMITIDOS EN PRODUCCION INTEGRADA DEL PERAL que recibe diversas modificaciones y se sustituye íntegramente por el que se adjunta a esta orden.

Dos.- El ANEXO 4, CONTROL FITOSANITARIO EN PERAL que recibe diversas modificaciones y se sustituye íntegramente por el que se adjunta a esta orden.

Tres.- El ANEXO 5, TRATAMIENTOS POSTCOSECHA que recibe diversas modificaciones y se sustituye íntegramente por el que se adjunta a esta orden.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de abril de 2015.—La Consejera de Agricultura y Agua, Adela Martínez-Cachá Martínez.

Anexo 3

HERBICIDAS PERMITIDOS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DEL PERAL

MATERIAS ACTIVAS RECOMENDACIONES GENERALES
-2,4-D acido + Triclopir -Amitrol -Amitrol + mcpa -Amitrol + tiocianato amónico -Diflufenican + glifosato -Diflufenican + oxifluorfen -Diquat -Fluazifop-p-butil -Fluroxipir -Glifosato -Glifosato + mcpa -Gifosato + oxifluorfen -Glisofato + piraflufen-etil -Isoxaben -MCPA -Napropamida -Orizalina -Oxifluorfen -Pendimetalina -Piraflufen-etil -Propizamida -Quizalofop-p-etil En los casos que sea posible, localizar los tratamientos herbicidas sobre las líneas de cultivo, realizando siegas o labores mecánicas en las calles.
Anexo 4

CONTROL FITOSANITARIO EN PERAL

PLAGA/ ENFERMEDAD CRITERIO DE INTERVENCIÓN CONTROL QUÍMICO MATERIAS ACTIVAS CONTROL BIOLÓGICO FAUNA AUXILIAR CONTROL BIOTÉCNICO MÉTODOS CULTURALES
Piojo de San José
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