Orden de 10 de agosto de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de los establecimientos y espectáculos públicos del municipio de Librilla.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Presidencia y Fomento
5915 Orden de 10 de agosto de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de los establecimientos y espectáculos públicos del municipio de Librilla.
El Ayuntamiento de Librilla, ha solicitado, con motivo de la celebración en su municipio de las Fiestas Patronales, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de cierre o término de los establecimientos públicos de su municipio, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 32/2017, de 16 de mayo y la Orden de 30 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, y visto el informe del Jefe de Sección,
Dispongo:
Primero.- En el municipio de Librilla, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales, los establecimientos públicos, las...
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