Orden de 10 de agosto de 2017 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

    5917 Orden de 10 de agosto de 2017 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.

    BDNS (Identif.): 359195

    “De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

    Primero. Beneficiarios.

  2. De acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

    - Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de la subvención.

    - Carecer de fines de lucro.

    - Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

    - Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

    - Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    - Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  3. Asimismo, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

  4. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y...

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