Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se designa a evaluadores/comisión de evaluación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) de la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSC320_2/2013-P).
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación y Universidades |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Educación y Universidades
12605 Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se designa a evaluadores/comisión de evaluación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) de la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSC320_2/2013-P).
La Orden de 30 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, convocó en la Región de Murcia el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las unidades de competencia incluidas entre otras en la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (BORM de 9 de agosto de 2013).
La Orden de 19 de mayo de 2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, modifica la Orden de 30 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo estableciendo la vigencia de dicha Orden hasta 2016
El artículo 12. Comisiones de Evaluación, apartados 1 y 2 de la Orden de 30 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, establece que:
1. Para desarrollar esta fase el Consejero de Educación, Universidades y Empleo designará cada año una Comisión de Evaluación para cada cualificación convocada.
2. La composición, funcionamiento y las funciones de la Comisión de Evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25 de agosto de 2009) establece una diferenciación clara entre las funciones de los evaluadores, y las de las comisiones de evaluación. Así, el Artículo 24. Funciones de los evaluadores, dispone que:
Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones:
a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.
b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.
c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.
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Por otra parte el Artículo 28. Funciones de las Comisiones de evaluación, establece que:
Son funciones de las comisiones de evaluación:
a) Organizar el proceso de evaluación a través de un plan que incluya las actividades o pruebas necesarias y la gestión derivada de su actuación.
b) Valorar la documentación aportada por los candidatos y por el...
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