Orden de 10 de mayo de 2018 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Fomento e Infraestructuras

2937 Orden de 10 de mayo de 2018 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Por Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Mediante Decreto n.º 52/2018, de 27 de abril, se configuran los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, distribuyéndose entre estos las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento.

A la vista de esta nueva distribución competencial, es necesario articular una disposición que regule la delegación de la competencia en los distintos titulares de los órganos directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Dispongo:

Artículo 1

Se delegan las siguientes competencias:

  1. En materia de gestión presupuestaria.

    1. En el titular de la Secretaría General:

      1. La autorización, la disposición o el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.

      2. La autorización, la disposición o el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo II de aquellos programas de gasto cuya gestión corresponda a la Secretaría General, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

        Asimismo, los gastos en sus diferentes fases, de los programas gestionados por el resto de Órganos Directivos en relación con el concepto 226 (Gastos diversos), y con el subconcepto 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos), cuando su cuantía supere el importe fijado legalmente para los contratos menores de Servicios.

      3. La imputación al ejercicio corriente de los diferentes gastos correspondientes a los distintos programas de la Consejería con excepción de lo prevenido en el artículo 1 apartados 1.b) y 5.b)1.º de la presente Orden, en los casos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con independencia de su cuantía.

      4. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.

      5. La autorización de la generación de créditos en los casos previstos en el art.° 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, cuando dicha autorización sea competencia del titular de la Consejería.

      6. Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como la autorización de reposiciones de fondos de anticipos de caja fija al cajero pagador.

      7. El nombramiento y cese de cajeros pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar y anticipos de caja fija y la propuesta de nombramiento del cajero pagador de la ordenación de pagos secundaria

      8. La aprobación de los gastos del capítulo III en todas sus fases, dentro de aquellos programas de gasto cuya gestión corresponda a la Secretaría General hasta una cuantía no superior a 200.000 euros.

      9. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto

    2. En los titulares...

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