Orden de 11 mayo de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Melón de Torre Pacheco, Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3633 Orden de 11 mayo de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Melón de Torre Pacheco, Murcia.

El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios describe el procedimiento de inscripción en el Registro Comunitario de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

Una vez realizados los trámites pertinentes, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1578 de la Comisión de 9 de septiembre de 2015 publicó la inscripción de la denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas del Melón de Torre Pacheco, Murcia (IGP). Dicha inscripción ha sido promovida por la Asociación de Productores y Comercializadores del Melón de Torre Pacheco, Murcia.

En el artículo 45 del Reglamento 1151/2012 se regula el papel que las Organizaciones de productores de dichas figuras de calidad destacando especialmente la contribución a velar por que la calidad, la reputación y la autenticidad de sus productos estén garantizadas en el mercado. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación de Productores y Comercializadores del Melón de Torre Pacheco, Murcia ha decidido transformarse en Consejo Regulador y ha propuesto la aprobación del Reglamento que se incluye como Anexo.

La Ley Regional 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, los define como corporaciones de derecho público con autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a los Consejos Reguladores y que se regirán además de por la normativa aplicable, por los reglamentos que las desarrollen y ajustarán su actividad al derecho privado con carácter general, a excepción de la actuación derivada de la inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente y de las funciones de supervisión de acreditación del cumplimiento del sistema de control establecidos en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

En su virtud y conforme a la facultad que me atribuye el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con la Disposición Adicional de la Ley 6/2003 de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, en modificación dada por la Ley 3/2004, de 27 de mayo

Dispongo:

Artículo Único Reglamento.

Aprobar el texto del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Melón de Torre Pacheco – Murcia” que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final Artículos 1 a 19

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 11 de mayo de 2017.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Francisco Jódar Alonso.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA DEL

MELÓN DE TORRE PACHECO – MURCIA

Artículo 1 Normativa reguladora de la Indicación Geográfica Protegida.
  1. La Indicación Geográfica Protegida «Melón de Torre Pacheco - Murcia» (en adelante, IGP) se regirá por:

  1. El Reglamento (CE) nº 1151/2012 de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

  2. La Ley 6/2003 de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores.

  3. El pliego de condiciones de la IGP (en adelante, el pliego).

  4. El presente reglamento de funcionamiento (en adelante, el reglamento).

  5. Los estatutos de la IGP.

  6. El Manual de Calidad y Procedimiento, en aplicación de la Norma EN 17065, que especifica los criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos.

Artículo 2 El Consejo Regulador

Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.

  1. El Consejo Regulador de la IGP es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

  2. La finalidad del Consejo Regulador es la representación, defensa, garantía y promoción de la IGP, teniendo por finalidad principal la gestión de la IGP a través de sus órganos de gobierno.

  3. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Murcia:

    1. Aprobación del Reglamento y de los estatutos, a propuesta del Consejo.

    2. Supervisión de los registros de la IGP, conforme a lo establecido en el Manual de Calidad.

    3. Aprobación de las cuotas de funcionamiento, previstas en el artículo 12.

    4. Establecimiento para cada campaña, dentro de los límites fijados por el pliego de condiciones, de aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción o transformación.

  4. En todo lo no previsto en el apartado anterior, el Consejo Regulador se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación de personal y en el régimen patrimonial. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

  5. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, en especial de los minoritarios.

  6. El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.

Artículo 3 Ámbito de competencia del Consejo Regulador.
  1. El ámbito de competencia del Consejo Regulador está determinado por:

  1. En lo territorial: por la zona geográfica de la IGP

  2. En razón de los productos: por los protegidos por la IGP en cualquiera de sus fases de producción, manipulación, circulación y comercialización; y por los no protegidos por la IGP, mientras permanezcan en el interior de las explotaciones, almacenes u otras empresas inscritas en los registros definidos en el presente reglamento.

  3. En razón de las personas físicas y jurídicas: por las inscritas en los citados registros.

Artículo 4 Fines y funciones del Consejo Regulador.
  1. Corresponden a los órganos de gobierno del Consejo Regulador, entre otros, los siguientes fines y funciones:

  1. Velar por el prestigio y fomento de la IGP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

  2. Gestionar los registros de operadores de la IGP.

  3. Velar por el cumplimiento del pliego.

  4. Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la IGP y asesorar en estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.

  5. Proponer modificaciones del pliego y del reglamento.

  6. Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los melones de la IGP.

  7. Realizar actividades de promoción.

  8. Elaborar estadísticas de producción, manipulación y comercialización de los productos amparados, para uso interno, su difusión y para el conocimiento general.

  9. Gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.

  10. Autorizar y controlar el uso de las contraetiquetas numeradas de los melones amparados por la IGP.

  11. Proponer los requisitos mínimos de control a los cuales ha de someterse cada operador en todas y cada una de las fases de producción, manipulación y comercialización, así como los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

  12. Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control. m) Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.

  13. Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

  14. Otras funciones que le atribuyan los...

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