Orden de 12 de febrero de 2019, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

801 Orden de 12 de febrero de 2019, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) establece que el sistema de ingreso en la función pública docente es el concurso-oposición. Dicho sistema queda regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero. El artículo 3.1 del citado Reglamento establece que el órgano competente de las comunidades autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

El artículo 2 del Decreto número 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, atribuye a la Consejería de Cultura y Educación las competencias, funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo único del Decreto 53/1999, de 2 de julio, de atribución de competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación, relativas a personal docente de enseñanza no universitaria, atribuye al Consejero de Cultura y Educación la competencia, entre otras, de convocar las pruebas selectivas para funcionarios y convocar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. El Decreto del Presidente 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; juventud; deportes, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

De conformidad con el “Acuerdo de personal docente interino”, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, de 11 de marzo de 2016, las listas de espera para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad se elaborarán al término de cada procedimiento selectivo de acceso a la función pública docente celebrado en la Región de Murcia.

Considerando que el establecimiento de bases comunes permite homogeneizar los procesos selectivos y contribuye de una manera eficaz a la claridad de los mismos, se redactan las presentes bases. En ellas se incluyen las normas comunes, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria que serán reguladas en las mismas y que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El presente texto se ha sometido a negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de Educación, en sesión de 20 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En consecuencia, y en su virtud,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 103

NORMAS GENERALES

Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es regular las bases generales de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y el Cuerpo de Inspectores de Educación, convocados por la consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos.

Capítulo II Normativa general aplicable a los procedimientos selectivos Artículo 2
Artículo 2 Normativa

A las convocatorias que se realicen a través de los procedimientos establecidos en esta orden les serán de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

- Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la región de Murcia.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

- Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

- “Acuerdo del Personal Docente Interino”, publicado por Resolución de 11 de marzo de 2016.

- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en esta orden.

TÍTULO I Artículos 3 a 31

NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

Capítulo I De los principios rectores y de los órganos convocantes Artículos 3 y 4
Artículo 3 Principios rectores de los procedimientos

Los procedimientos regulados en esta orden se realizarán mediante convocatoria pública y en ellos se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 4 Órganos convocantes

La consejería competente en materia de educación, una vez aprobada su oferta de empleo público del ejercicio correspondiente para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo.

Capítulo II De las convocatorias Artículos 5 y 6
Artículo 5 Convocatorias

Las convocatorias de los procedimientos selectivos a los que se refiere esta norma se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En el Boletín Oficial del Estado se insertará un anuncio en el que se indicará el órgano convocante, el cuerpo o cuerpos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR