Orden de 12 marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se crea el Libro de Registro de Explotación Ganadera.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, transponía al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/102/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la identificación y registro de animales.

A raíz del citado Real Decreto, la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, dicta la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se crea el Libro de Registro de Explotación Ganadera, a los efectos de proceder al desarrollo de dicha normativa, en lo que respecta a la implantación del libro de registro en las explotaciones ganaderas de la Región, facultando a la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca, actualmente Dirección General de Ganadería y Pesca, para disponer la fecha de aplicación de esta Orden para las explotaciones incluidas en el Grupo B del Anexo IV.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 38, que cada explotación de animales deberá mantener actualizado un libro de registro de explotación en el que se registrarán, al menos, los datos que la normativa aplicable disponga, del que será responsable el titular de la explotación.

A su vez, el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, prevé en su artículo 6 la existencia de un libro de registro de explotación.

Mediante el Reglamento (CE) n.º 504/2008 de la Comisión de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y la 90/427/CEE, por lo que se refiere a los métodos de identificación de los equinos, se establece un sistema común de identificación y registro de los animales de estas especies.

En desarrollo del citado Reglamento (CE) 504/2008, se aprueba el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina, estableciendo en su artículo 4, que los movimientos de salida y retorno a las explotaciones deberán quedar registrados en el libro de registro de explotación.

Con el fin de adaptar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la aplicación de la normativa estatal y comunitaria...

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