Orden de 12 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2015/2016 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2015/2016 para el colectivo de cazadores en nuestra Región, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza, durante la temporada 2015/2016, en los cotos de caza, autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.

Artículo 2 Especies cazables.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada cinegética 2015/2016, clasificándose como especies de:

  1. Caza menor: Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix coturnix), Faisán vulgar (Phasianus colchicus), Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Tórtola común (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Zorro (Vulpes vulpes), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre ibérica (Lepus granatensis), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula), Corneja (Corvus corone) y Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.

    Para la caza de la especie Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante, hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán y desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15. Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el límite con la provincia de Almería.

  2. Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa), Ciervo (Cervus elaphus), Arruí (Ammotragus lervia), Cabra montés (Capra pyrenaica), Muflón (Ovis mousimon) y Gamo (Dama dama).

Artículo 3 Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

  1. Caza menor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2015 hasta el 10 de enero de 2016.

    1. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros, por cazador y escopeta, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.

    2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:

    2.1 La caza de descaste del conejo (Oryctolagus cuniculus), con arma de fuego, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2015, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.

    En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2.2. La caza de Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca (Pica pica), Gaviota patiamarilla (Larus michahellis), excepto zonas vedadas; y la Paloma bravía (Columba livia) en puesto fijo, todos los días, desde el 11 de enero de 2016 hasta el 14 de febrero de 2016, ambos inclusive. No se podrá cazar la paloma bravía a menos de 1000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada, ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

    2.3 La caza de zorro (Vulpes vulpes) con perros de madriguera: Todos los días, desde el 1 de julio de 2015 al 31 de marzo de 2016, ambos inclusive.

    2.4 La caza en ojeos de Perdiz roja (Alectoris rufa): Todos los días, desde el 12 de octubre de 2015 hasta el 3 de enero de 2016, ambos inclusive.

  2. Caza mayor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2015 hasta el 10 de enero de 2016. Excepcionalmente, se autoriza el abatimiento de jabalí (Sus scrofa) al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento de caza menor con escopeta.

    Queda prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Esta prohibición queda sin efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas.

Artículo 4 Media Veda.
  1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:

    1. Codorniz común (Coturnix coturnix): podrá cazarse, en mano o al salto, esta especie los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2015 al 13 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

    2. Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca (Pica pica) y Gaviota patiamarilla (Larus michaellis) excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2015 al 13 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

  2. Cupo: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para las especies Tórtola común (Streptopelia turtur) y para Paloma torcaz (Columba palumbus) se fija en 10 ejemplares para cada especie, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

  3. Regulación complementaria:

    1. Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales.

    2. Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.

    3. Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 30 metros...

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