Orden del 13 de diciembre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, de aprobación de la Instrucción sobre la situación de fuera de norma prevista en el artículo 112 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

    1. Otras disposiciones

    Consejería de Presidencia y Fomento

    8414 Orden del 13 de diciembre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, de aprobación de la Instrucción sobre la situación de fuera de norma prevista en el artículo 112 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

  2. Introducción

  3. Situación de fuera de norma.

    1. Definición.

    2. El concepto de “sustancialmente disconforme” con el planeamiento.

    3. Cuestiones específica relativas al “fuera de norma”.

    1. Una edificación o instalación puede encontrarse en situación de fuera de norma por el incumplimiento no sustancial, tanto de planeamiento urbanístico, como de la planificación territorial.

    2. Plazo para la restitución de la legalidad urbanística.

    3. Restitución urbanística y edificaciones en fuera de norma.

    4. Otras consideraciones sobre la situación de fuera de norma.

  4. Conclusiones.

  5. Introducción.

    La Disposición Adicional tercera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (en adelante LOTURM) faculta al Consejero competente en materia de ordenación territorial o en materia de urbanismo para dictar instrucciones interpretativas de las disposiciones normativas e instrumentos relacionados con la materia, previo informe de los órganos consultivos y de participación previstos en la Ley.

    Una vez sometida la presente Instrucción a su tramitación correspondiente, informada favorablemente por el Grupo de Planeamiento del Libro Blanco de la Construcción, la Comisión de Coordinación de Política Territorial y el Consejo Social de Política Territorial, y a propuesta de la Dirección General competente en la materia se procede a su publicación.

  6. Situación de fuera de norma.

    1. Definición.

      El Preámbulo de la LOTURM señala:

      Se regula ex novo el régimen de fuera de ordenación, incorporándose, como novedad, el régimen de fuera de norma que se aplica a edificaciones que incumplen alguna condición normativa pero no son sustancialmente disconformes con el plan, admitiéndose usos y obras que no agraven la situación de disconformidad normativa, con el fin de regularizar situaciones muy frecuentes en la realidad y posibilitar el mantenimiento de actividades y usos preexistentes y no declarados ilegales.

      El artículo 112 de la Ley 13/2015, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia dispone:

    2. Las edificaciones o instalaciones que incumplan alguna condición normativa pero no sean consideradas fuera de ordenación conforme a lo señalado en los apartados anteriores, serán consideradas fuera de norma, pudiendo admitirse, además de lo señalado en el apartado anterior, mediante el procedimiento que corresponda según la clase de suelo, usos, actividades económicas y obras de ampliación, mejora y reforma que no agraven el aspecto normativo que determinó dicha disconformidad, sin que estas obras incrementen el valor a efectos de expropiación

      Las circunstancias para que una edificación sea considerada en situación de fuera de norma son las siguientes:

      - En primer lugar es una situación en la que se pueden encontrar edificaciones, instalaciones, así como construcciones de cualquier naturaleza, con independencia del momento de su construcción.

      - En segundo lugar, han de incumplir algún tipo de condición normativa, la cual puede estar prevista tanto en la planificación urbanística o en la territorial, dado que ambas constituyen el ámbito regulatorio de la ley.

      - En tercer lugar, no han de encontrarse en situación de fuera de ordenación conforme a lo señalado en los apartados anteriores.

      El artículo 112.1 describe lo que es la situación de fuera de ordenación:

      Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del planeamiento urbanístico que resultaren sustancialmente disconformes con las determinaciones del mismo serán considerados fuera de ordenación.

      No obstante, existe un artículo más que establece otra situación en la cual las edificaciones pueden encontrarse en situación de fuera de ordenación aunque fueran posteriores a la aprobación del plan, el 278 de esta misma ley, que regula el plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento:

      El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde. Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación.

      - En cuarto lugar, no ha de ser posible iniciar contra la edificación un procedimiento de restitución de la legalidad urbanística, dado que esta situación en ningún caso constituye una excepción al régimen sancionador y de restitución de la legalidad previsto. (Más adelante citaremos las peculiaridades que se derivan del artículo 279 de la ley...

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