Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se relacionan las áreas, materias y módulos para los que se podrán contratar profesores especialistas en el curso 2016-2017.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación y Universidades |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Universidades
6597 Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se relacionan las áreas, materias y módulos para los que se podrán contratar profesores especialistas en el curso 2016-2017.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su disposición adicional segunda , que la formación profesional podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.
El artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la figura jurídica del profesor especialista, disponiendo que, para determinadas módulos, se podrá incorporar a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo cuando se trate de profesorado de formación profesional. Los reales decretos de título correspondientes a cada ciclo formativo recogen la atribución docente a profesorado especialista de determinados módulos profesionales.
Por su parte, el artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2006, determina que excepcionalmente, para determinados módulos o materias de enseñanzas artísticas se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.
De acuerdo con el artículo 96.4 de la citada ley, para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera.
La incorporación de los profesores especialistas se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo...
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