Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para la determinación de los criterios prioritarios para el concierto educativo de nuevas unidades para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato, aplicables en los procedimientos de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

5591 Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para la determinación de los criterios prioritarios para el concierto educativo de nuevas unidades para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato, aplicables en los procedimientos de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos.

El artículo 9 de la Orden de 30 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 y 2022/2023 (BORM de 01/04/2017), establece que “el acceso o ampliación a conciertos de carácter singular se realizará siempre que se satisfagan necesidades de escolarización atendiendo a la demanda social existente, con prioridad de los centros que cuenten con concierto educativo en vigor. El titular de la Consejería de Educación y Universidades dictará unas instrucciones donde establecerá el resto de criterios prioritarios para el concierto educativo de nuevas unidades para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato”.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado precepto y permitir así la adecuada tramitación y resolución de los procedimientos de acceso o ampliación a conciertos de carácter singular, procede fijar los criterios prioritarios para la concertación de nuevas unidades en dicha modalidad de conciertos educativos.

En la determinación de estos criterios se pretende que la concertación de nuevas unidades que resulte de los procedimientos de concertación no afecte a la oferta existente de centros públicos y privados concertados. Para ello, en la concertación de nuevas unidades, la demanda social que se toma en consideración es la derivada de la escolarización que de forma efectiva ya atiende el centro concertado en la Educación Secundaria Obligatoria, permitiendo con ello que este alumnado promocione a la enseñanzas postobligatorias dentro de su propio centro, de acuerdo con el artículo 1, apartado 2c del Decreto n.º 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos...

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