Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de sanidad.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

9273 Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro.

Con el objetivo de responder tanto a la apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, como al compromiso de mejorar y favorecer la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados, muestran su efectividad los distintos programas de empleo público orientados a subvencionar la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las Corporaciones Locales y con entidades sin ánimo de lucro.

La puesta en práctica de estos programas de empleo público se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro, que los desarrollan y ejecutan, obteniendo la correspondiente financiación a través de los programas que para tal finalidad la citada Comunidad Autónoma a través del organismo competente en la materia ha venido gestionando durante los últimos años.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de promover el empleo público local y con entidades sin ánimo de lucro. El programa consta de los siguientes Subprogramas:

- Empleo Público Local.

- Empleo con entidades sin ánimo de lucro.

Las citadas subvenciones no constituyen ayuda de estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los citados subprogramas podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo con cargo a los correspondientes Programas Operativos.

Mediante la 9/2002, de 11 de noviembre, se creó el Servicio Regional de Empleo y Formación, constituido para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, produciéndose, con posterioridad, mediante el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, el traspaso a la Comunidad Autónoma de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Por otro lado, con la aprobación de esta Orden se pretende dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde se establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge una serie de medidas para favorecer la ocupación de estos jóvenes.

Los jóvenes que participen en estas acciones subvencionadas en la presente orden podrán ser incluidos en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su contratación, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta Orden viene a recoger la adaptación en la forma de baremos estándar de costes unitarios conforme al artículo 67.1 letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y que sirve de base para la cuantificación de los costes de la subvención a obtener por la entidades.

Las contrataciones que se realicen con cargo a este programa van a formar parte del itinerario individual y personalizado de las personas que se encuentren desempleados como acciones de reactivación para mejorar su ocupabilidad, mediante las cuales además, se les ofrecerá la posibilidad de participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, por lo que las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán colaborar con el Servicio el Servicio Regional de Empleo y Formación en el desarrollo de los itinerarios previstos.

La elaboración de esta orden se enmarca en la Estrategia para la Creación de Empleo 2014-2016 de la Región de Murcia.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación a aquellas entidades que contraten temporalmente trabajadores desempleados para la realización de obras y/o servicios de interés general y social.

  2. El programa de «Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro» regulado en la presente Orden se estructura en los siguientes subprogramas:

    1. Empleo Público Local.

    2. Empleo con Entidades sin ánimo de lucro.

  3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  4. La gestión de las subvenciones reguladas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, en todo aquello que le sea de aplicación.

Artículo 2 Financiación de las subvenciones.
  1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

  2. Cofinanciación. Además, dichas subvenciones podrán estar cofinanciadas, en su caso, por:

    - El Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

    - Fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

  3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, con indicación de la cuantía definitiva y en su caso, la distribución, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  4. Con el objetivo de procurar una mínima cobertura en todo el territorio de la Región de Murcia, y dependiendo del crédito presupuestario disponible, las convocatorias podrán establecer limitaciones, tanto respecto del número de solicitudes, como respecto al importe máximo solicitado o al número de trabajadores a contratar según el grupo de pertenencia de la entidad local, de acuerdo con la siguiente distribución:

    A – Municipios de más de 150.000 habitantes

    B – Municipios de 50.000 a 150.000 habitantes

    C – Municipios de 32.000 a 49.999 habitantes

    D - Municipios de 20.000 a 31.999 habitantes

    E – Municipios de 15.000 a 19.999 habitantes

    F - Municipios de 10.000 a 14.999 habitantes

    G – Municipios de 4.000 a 9.999 habitantes

    H – Municipios de menos de 4.000 habitantes

    Los datos de población se obtendrán a través del INE de las revisiones patronales del año de la convocatoria.

    En el caso de las mancomunidades, el grupo de pertenencia se determinará según la media de población de sus integrantes que participen en el proyecto.

  5. Igualmente las convocatorias podrán limitar tanto el número de solicitudes, como el importe máximo a solicitar en el subprograma de Empleo con Entidades sin Ánimo de Lucro.

Artículo 3 Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

    3. No...

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