Orden de 15 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de publicación18 Junio 2020
Número de Gaceta2921
EmisorConsejería de Educación y Cultura
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Cultura

2921 Orden de 15 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en la disposición adicional cuarta, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas específicas. El citado real decreto aprueba catorce títulos profesionales básicos y establece para cada uno de ellos el currículo básico. Por Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, se aprueban otros siete títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos. El Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, establece seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional.

El apartado 2 del citado Real Decreto 127/2014 explica que “Cuando se oferten módulos incluidos en un título profesional básico, su superación tendrá carácter acumulable para la obtención de dicho título.” Asimismo, el mismo real decreto, en el apartado 3 b) del artículo 17, Títulos profesionales básicos y sus efectos, indica que “Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente.”

El Decreto 12/2015, de 13 de febrero, establece las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este decreto señala en su artículo 22 apartado 2 que los programas formativos profesionales tendrán por finalidad dotar al alumnado de las competencias personales, sociales y profesionales adecuadas a sus características y necesidades que favorezcan su inserción sociolaboral y su incorporación a la vida activa con responsabilidad y autonomía. La Orden de 24 de enero de 2019...

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